MINTRANSPORTE - Concepto 20191340107121 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340107121 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 La movilidad ANEN cOoNPAÑÍA es de todos
VUN CERTIFICADA o
Cersticado No, $G 2017000832 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340107121
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15-03-2019 Bogotá D.C, 15-03-2019 Señor JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ MAESTRE Representante Legal cootragua Ltda. cootragualtda(Qhotmail.com Terminal de Transporte, oficina 110 Santa Marta-Magdalena
Asunto: Transporte. Transporte Especial.
Respetado Señor Mediante comunicación allegada a este Despacho con radicado 20193210135042 del 01 de marzo de 2019, en el cual solicita concepto relacionado con la capacidad transportadora operacional de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial en el marco de las cooperativas, a lo cual este Despacho responde en los siguientes términos PETICIÓN “ (...) Solicito muy respetuosamente a su despacho se me resuelva la siguiente consulta; La ley 79 de 1988 y 454 de 1998 son las leyes marco de las cooperativas, por lo tanto prima la ley por encima de los estatutos y las resoluciones expedidas por el ministerio de transporte, dentro de esa ley están los requisitos establecidos para ser asociado en cualquier cooperativa, por lo tanto le solicito a su despacho se me informe como debo cumplir con el 10% sí como se menciono anteriormente hay restricción en la ley cooperativa, en el caso que nos aplica ya que el parque automotor es de los
asociados 100%” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _ o ISO 9001:2015 La movilidad — mintransporte MC AA — Mintransport =5 180 9001 es de todos _ ' VU CENTIFICADA. Cartificado No. 5G 2917000832 A
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I VOO E 15-03-2019 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones
se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En cuanto a las disposiciones especiales aplicables a las cooperativas de transporte, el artículo 75 de la Ley 79 de 1988 “Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa” establece lo siguiente: “Artículo 75. Las cooperativas de transportes serán, separadas o conjuntamente, de usuarios del servicio, trabajadores o propietarios asociados, para la producción y prestación del mismo. Parágrafo. Las cooperativas de transporte en sus diferentes modalidades gozarán de los siguientes beneficios:
7. El Gobierno estimulará la constitución de cooperativas que tengan por objeto el servicio público de transporte automotor y reglamentará su campo de acción, organización y funcionamiento. Para su constitución no se exigirá la autorización previa del Instituto Nacional de Transporte o de la entidad que haga sus veces.
2. Las cooperativas en las diferentes modalidades de transporte, tendrán prelación en la asignación de rutas, horarios, y capacidad transportadora, siempre y cuando estén en igualdad de condiciones con los demás ínteresados en la prestación del servicio.
3. Las ensambladoras de vehículos, las fábricas de llantas, y la industria en general, venderán directamente sus productos a las cooperativas de transporte en sus diferentes modalidades, a los mismos precios que tengan para sus agentes y concesionarios. Para tales efectos, se aplicará lo establecido en el artículo 137 de la presente Ley.
4. Para formalizar la desvinculación de un vehículo que haga parte de una cooperativa de transporte, se requiere de la presentación previa del paz y salvo de la cooperativa a la cual el vehículo esté inscrito.” Conforme a lo anterior, las cooperativas de transporte para la producción y
prestación del servicio serán separada o conjuntamente de los usuarios del servicio y de los trabajadores o propietarios asociados, las cuales en sus diferentes modalidades gozaran de los siguientes beneficios:
1. Para su constitución, no se exigirá la autorización previa de la autoridad de transporte, por consiguiente el Gobierno estimulara la creación de cooperativas que tengan por objeto la prestación de servicio público de
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad — Mintransporte PE =e ' w…_» cemmxmxcm' &S»de tºdº$ Cartíificado No. $6 2017000837 A
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INOOO A 15-03-2019 transporte automotor y reglamentará su campo de acción, organización y funcionamiento.
2. En las diferentes modalidades de transporte, las cooperativas tendrán prioridad en la asignación de rutas, horarios y capacidad trasportadora, siempre y cuando se encuentren en igualdad de condiciones con los demás interesados en la prestación del servicio.
3. La industria en general venderán directamente sus productos a las
cooperativas a los mismos precios que tenga para sus agentes y concesionarios.
4. Para la desvinculación de un vehículo que haga parte de una cooperativa de transporte, se requiere de la presentación previa del paz y salvo de la cooperativa a la cual el vehículo esté inscrito.
Por otra parte, en cuanto a la capacidad transportadora de las empresas de transporte publico terrestre automotor especial el artículo 2.2.1.6.7.1. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 431 de 2017 señala lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.7.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo
16. Capacidad transportadora. La capacidad transportadora puede ser global u operacional. La capacidad transportadora Global es el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.1 del presente decreto.
La capacidad transportadora operacional consiste en el número de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad. Las empresas de transporte público terrestre automotor especial deberán acreditar, como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional. Para la acreditación del porcentaje mínimo de vehículos exigidos de propiedad de la empresa, se otorgarán los siguientes plazos: 31 de diciembre de 2017: Acreditar el 5% 31 de diciembre de 2018: Acreditar el 8% 31 de diciembre de 2019: Acreditar el 10%
El incumplimiento de los plazos señalados dará lugar a las sanciones establecidas en las normas que rigen la materia. Parágrafo 1%. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.7.3 del presente Decreto, las empresas no podrán solicitar el incremento de la capacidad transportadora hasta tanto acrediten que son propietarias del 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional. Parágrafo 2%. La capacidad transportadora desde el punto de vista operacional puede ser fija o flotante. Será fija toda aquella que corresponda a vehículos Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintranspoerte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad ; Ne .…¡£3M;ggq —CERTRFGCADA - de tºdº$ Certificado No $G 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340107121 15-03-2019 de propiedad de la empresa o adquiridos por esta en arrendamiento financiero o renting y será flotante toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de terceros y que se vincule para la efectiva prestación del servicio.
La capacidad transportadora fija no requiere de la celebración de contratos de vinculación. La capacidad transportadora flotante, por el contrario, sí requerirá de la celebración de contratos de vinculación entre el propietario del vehículo y la empresa de transporte.” Sea lo primero señalar que la capacidad transportadora global será determinada por el Ministerio de Transporte, para lo cual se deberá totalizar el número de vehículos que en la actualidad se encuentren prestando el servicio de transporte especial en todo el país. Es de anotar, que para tal efecto la Dirección de Transporte y Transito de este Ministerio determinará el procedimiento para llevar a cabo dicha labor. Referente a la capacidad transportadora operacional, hace alusión al número de vehículos autorizados para formar parte del parque automotor de una determinada empresa, así las cosas, la capacidad operacional de cada empresa de transporte será fija o flotante y podrá ser incrementada por el Ministerio de Transporte a través de sus Direcciones Territoriales, atendiendo a los criterios establecidos en el Decreto 1079 de 2015. Por otro lado, en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6.7.1 modificado por el artículo 16 del Decreto 431 de 2017, indica que la capacidad transportadora operacional puede ser fija o flotante así:
1. Será fija, toda aquella que corresponde a vehículos de propiedad de la empresa o adquiridos por esta en arrendamiento financiero o renting.
2. Sera flotante, cuando corresponde a vehículos de propiedad de terceros y que se vinculen para la prestación del servicio.
No quiere decir lo anterior, que los vehículos adquiridos por la empresa mediante arrendamiento financiero o renting demuestren la propiedad de un vehículo, toda
vez que no se tiene la titularidad del derecho de dominio, sino el uso, usufructo o goce del bien. Ahora bien, las empresas de transporte público terrestre automotor especial, de conformidad con el artículo 2.2.1.6.7.1 deberán acreditar la propiedad del 10% del total de vehículos que conforman su capacidad operacional, esto es, que son titulares del derecho de dominio del automotor y se encuentran inscritas como tales en el RUNT y en la licencia de transito del vehículo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad AEE CONSASÍA es de todos É SISO 3(3(;!;!
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15-03-2019 En consecuencia los vehículos que se encuentran en cabeza de los miembros de la cooperativa no pueden ser tenidos en cuenta para acreditar el 10% de propiedad de qué trata la referida normatividad. Vale recordar que este porcentaje se deberá acreditar en los plazos señalados en
el artículo 2.2.1.6.7.1 del Decreto 1079 de 2017 modificado por el artículo 16 del Decreto 431 de 2017. Ahora bien en cuanto a su interrogante, es preciso aclarar que la Ley 79 de 1988 “Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa” la cual tiene como propósito dotar al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economía nacional, no se constituye como norma especial para la prestación del servicio público de transporte, el cual se rige por el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” y tiene por objeto compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional para la cumplida ejecución de las leyes del sector transporte, lo cual significa que las cooperativas de transporte deberán cumplir con la reglamentación establecida para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, L CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Lega[ñyk
Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg;
Fecha de elaboración: Marzo 2015
Número de radicado que responde: 20193210135042
Tipo de respuesta Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321