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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340108181 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340108181 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

“.

E ISO 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340108181

16-03-2019 Bogotá D.C., 16-03-2019

Señor: DANIEL MARÍN URREGO dannad220gmail.com

Carrera 21 C + 57 F 48 Medellín — Antioguia Asunto: Transito. Envío de comparendo. Art. 135, Ley 769 de 2002 y Art. 8, Ley 1843 de 2017.

Respetado señor: Mediante comunicación remitida a este Despacho a través de correo electrónico con radicado N9 20193030020582 de fecha 19 de febrero de 2019, se realiza consulta relacionada con el envío de la orden de comparendo por foto detección, a lo cual esta Oficina Asesora de

Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “1Me podrían aclarar si el Art 135 del CNT y el Art 8 de la Ley 1843 de 2017 que hablan del trámite de notificación de fotodetecciones, exige que el envío debe realizarse a la empresa de mensajería o al propietario? Lo anterior, porque el Art 135 del CNT habla de realizar el envío dentro de los tres días hábiles posteriores a la infracción al propietario, pero los organismos de tránsito han asumido que son tres días pero para realizar el envío a la empresa de mensajería; esa

posición de los organismos de tránsito puede ser correcta? (...) De igual modo el Art 8” de la Ley 1843 de 2017 habla de la validación y posterior a ella el envío dentro de los tres días hábiles, pero se genera la misma duda, ese envío se entiende que es a la empresa de correo o que le debe llegar a la persona? (”.)v CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. ©K Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La. g1ov¡l. (. ¡ jd3d : Mi. ntrans| por: t e == ACN 1 85c 0o nPA 8S 0ÍA 0a 1 es de todos ' _CERTIFICADA Contificado Ko. SG 2017000232 A

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20191340108181

CU CE U OO OO T

16-03-2019 (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Frente a la notificación del comparendo de tránsito, la Ley 769 de 2002, dispone lo siguiente: Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vínculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía

o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (”')» Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Bov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad _ MN CONPNSA 'es de todos eoTECNA, !—'3£t2£33 CertificadNoo. 5G 2017000832 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340108181

16-03-2019 Así mismo, la Ley 1843 de 2017 Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en

marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 8%. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el início del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. En ese orden de ideas, en materia de tránsito de conformidad con las citadas normas, respecto al envío y notificación del comparendo, al imponerse de manera directa la orden de comparendo al conductor se le entregará a éste la respectiva copia, así mismo se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia. Ahora bien, si se trata de la comisión de una infracción detectada por medios técnicos o tecnológicos, conforme lo señalado en inciso 5%, Art. 135 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito adicionado pro la Ley 1843 de 2017, el envío se hará por correo y/o correo electrónico, si es por correo se efectuará a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte del agente de tránsito. Como complemento a lo anterior, es preciso señalar que en virtud del Art. 12 de la Resolución 718 de 2018 expedida por el Ministerio de Transporte el término de validación del comparendo por parte de la autoridad de tránsito no será mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción, así: q Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telef0nos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C¡udadano Sede Central Lunes a V¡ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p má lmea Gratuita Nac¡onal O18000112042 Cod¡go Postal 111321 u ISO 9001:2015

u ISO 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340108181

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16-03-2019 Artículo 12. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8% de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción. Así las cosas, una vez recibida la orden de comparendo en la última dirección registrada en el RUNT, el presunto infractor cuenta con once (11) días hábiles para presentarse ante la autoridad de tránsito para iniciar el proceso contravencional. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente,

SOL ANGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica » Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg;

Fecha de elaboración: Marzo de 2019 M Número de radicado que responde: 20193030020582

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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