MINTRANSPORTE - Concepto 20191340108231 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340108231 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 La movilidad ÉTED 150 2001| es de t0dº5 . ! …cenrtmmc&é Conificado No, $6 2047000832 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340108231
16-03-2019 Bogotá D.C., 16-03-2019
Señora: JULIANA RUA OROZCO juliruaoroGMhotmail.com
Carrera 60 No. 75 AA Sur 75 Casa 238
La Estrella - Antioquia Asunto: Transito. Desvinculación administrativa con medida cautelar. Embargo capacidad
Transportadora.
Respetada señora: Mediante comunicación remitida a este Despacho a través de oficio 20193030020972 de fecha 20 de febrero de 2019, se realiza consulta relacionada con la desvinculación administrativa con medida cautelar sobre el vehículo, y embargo de la capacidad transportadora, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes
términos: PETICIÓN “1, Solicito información sobre el procedimiento de la desvinculación administrativa de los vehículos de servicio público cuando sobre este recae una medida cautelar. 2. Es embargable el cupo o capacidad transportadora que adquiere el propietario de un vehículo de servicio público cuando se afilia a una empresa transportadora?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: ©x Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad lintransporte — ME == es de todos nnc Certificado Ka. 80 2017006837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340108231
T 16-03-2019 Respuesta a su primer interrogante: Frente a su inquietud alusiva al embargo de la capacidad transportadora de vehículos de servicio público, es pertinente señalar que las modalidades de transporte colectivo, pasajeros por carretera, individual, mixto y especial, contenidas en el Decreto 1079 de 2015, contemplan diferentes formas de desvinculación administrativa, las cuales a su vez establecen unas causales taxativas, las cuales pueden ser consultadas en la página del
Ministerio de Transporte https: //mintransporte.gov.co/ en la parte de normatividad. En consideración a lo anterior, es preciso señalar que dentro de las causales de desvinculación administrativa en las diferentes modalidades de transporte no existe la causal de desvinculación administrativa por orden de un juez; la desvinculación de un vehículo de transporte público a una empresa de transporte por decisión de la autoridad judicial obedece precisamente al cumplimiento de la orden judicial, mas no por que dicha orden se encuentre inmersa dentro de las causales y procedimiento que dan origen a la desvinculación administrativa en las diferentes modalidades de transporte.
Claro lo anterior, este Despacho se permite manifestar que no es la autoridad competente para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de una orden judicial, toda vez que el juez es una autoridad autónoma en las decisiones que considere pertinentes dentro de los procesos judiciales que adelante. Este Despacho se permite manifestar que teniendo en cuenta que para que un vehículo de servicio público pueda operar requiere como primera medida de estar vinculado a una empresa de transporte debidamente habilitada, lo que conlleva a que el automotor esté ligado a la capacidad transportadora, desde el punto de vista de las normas que regulan el transporte es procedente embargar el automotor junto con la capacidad transportadora y no el automotor como bien mueble, no obstante el Juez como director del proceso es autónomo de tomar las decisiones que considere dentro de este, por tal razón, es posible que solo dicte la medida frente al automotor y no se pronuncie en relación a la capacidad transportadora. Frente a lo anterior, es pertinente dejar claro que esta Cartera Ministerial hace parte de la Rama Ejecutiva y no Judicial, no siendo superior jerárquico de estas, por tal razón no podemos señalar si las decisiones de las autoridades judiciales se ajustan o no a las normas que regulan el transporte, toda vez que dicho análisis corresponde a otras instancias, luego del uso de los respectivos recursos judiciales a los que hubiere lugar. Al respecto, es importante subrayar la improcedencia de separar el vehículo objeto de embargo y remate de la vinculación que ostenta frente a una empresa -mediante la cual efectúa la prestación del servicio público-, ya que dicha vinculación faculta al vehículo para prestar el servicio y de no tenerla, se estaría ocasionando un daño al nuevo propietario del automotor. Así mismo, frente a órdenes de embargo, es procedente solicitar al Juez de Conocimiento la aclaración de la medida ordenada -en el sentido de precisar si la medida cautelar recae igualmente sobre la capacidad del vehículo-, precisándose que el rodante requiere tener Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad f M COMPAÑÍA es de todos
CERT¡F¡GADA
Contificado No. 86 2017000812 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340108231
TE 16-03-2019 capacidad transportadora asignada por parte de la autoridad distrital y/o municipal, como requisito esencial para efectuar la prestación del servicio público. Respuesta al segundo interrogante: Para autorizar la desvinculación de vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, se requiere que se den las causales que taxativamente están señaladas en el Decreto 1079 de 2015 según sea la modalidad, razón por la que la autoridad de transporte no puede negar dicho trámite con el argumento de que Llos vehículos se encuentran afectados con medidas cautelares, en consecuencia, será en cada caso en particular el Juez de Conocimiento del proceso ordinario, quien determine si autoriza o no la desvinculación y así evitar que se afecten derechos de terceros. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ANGÉL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica m Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Lega Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Marzo de 2019
Número de radicado que responde: 20193030020972
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185