MINTRANSPORTE - Concepto 20191340108301 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340108301 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 _ La movilidad / MN CONPAÑÍA — ISO 9001 es de todos
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Contificado No. $G 2017000833 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340108301
16-03-2019 Bogotá D.C., 16-03-2019
Señor: MAURICIO DUARTE ARGUELLO alianzalogisticalidaQhotmail.com
Calle 1 No. 10-10 Centro Comercial La Casona Local 166
Asunto: Transito. Prescripción de multas e impuestos de vehículo Particular.
Respetado señor: Mediante comunicación remitida a este Despacho a través de oficio 20193210140392 de fecha 05 de marzo de 2019, se realiza consulta relacionada con la prescripción de multas y de impuestos de vehículos particulares, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica responde en
los siguientes términos: PETICIÓN “1-La prescripción de los impuestos de vehículos particulares en que término se da y en que norma está establecido. 2-En que tiempo se da la prescripción de las multas generadas por la violación de las normas de tránsito y en que norma está establecido. 3En que tiempo prescribe las sanciones por las violaciones de las normas en servicio público de transporte terrestre automotor expedidos por la superintendencia de puertos y transportes. 4La solicitud de prescripción de multas y sanciones de tránsito y transporte e impuestos si la hay son oficiosas de la autoridad o por solicitud del ciudadano”. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero
de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. QX (=) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 La movilidad “ — esde! todos — - Mintr_ans po <IEDISO s001 Carsbicado No. 50 1017000817 A
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CD 4 CNO AE 16-03-2019 funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Sobre los impuestos sobre vehículos automotores, de entrada es pertinente hacer referencia al artículo 138, la ley 488 de 1998 “por la cual se expiden normas en materia Tributaría y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales” establece lo siguiente:
Artículo 138. Impuesto sobre vehículos automotores. Créase el impuesto sobre vehículos automotores el cual sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se regirá por las normas de la presente ley. (.) Artículo 139. Beneficiarios de las rentas del impuesto. La renta del impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la presente ley. Parágrafo. Para los efectos de este impuesto, el departamento de Cundinamarca no incluye el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Artículo 140. Hecho generador. Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados. Artículo 141. Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: (---) Respuesta a la pregunta N? 1: Ahora bien, frente a su primer interrogante, que hace referencia a la prescripción del impuesto mencionado, el Estatuto Tributario preceptúa lo concerniente, en los siguientes términos: Artículo 817. Modificado por la Ley 1739 de 2014, artículo 53. (éste reglamentado por el Decreto 2452 de 2015.) La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional,
para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 L . a movi vl Ii iNd da ad d — yint tr ra an ne sn p orte N ¡e c/ MNN NNNA CO e oNP eAS eÍA es de tºdº$ | ' _ …CERT¡F¡GADA / Certilicado No, $6 2017000832 A
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COO IO CEE AO EOO 16-03-2019 extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte.
Bajo el tenor literal de la norma citada, se tiene que la administración cuenta con la facultad para ejercer la acción de cobro de impuestos de vehículos particulares por el término de 5 años, a partir, y de conformidad con lo establecido en los numerales 1 al 4 de la norma ibídem. Respuesta a las preguntas 2 y 4 En tratándose del fenómeno de la prescripción en el procedimiento contravencional y el cobro coactivo de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, este Despacho presenta apartes del artículo 159 de la Ley 769 de 2002, el cual establece: “Artículo 159. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206). Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. ¡ De lo establecido en precedencia, las multas impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, prescriben a los tres (3) años de la ocurrencia del hecho que dio
origen a la imposición del comparendo y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, en consecuencia, el término de tres años se empieza a contar nuevamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 818 del Estatuto Tributario, el cual dispone: “Artículo 818 (Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81). Interrupción y suspensión del término de prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liguidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. © Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes aV ¡ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Codigo Postal 111321 a ISO 9001:2015 La movilidad — Wintransporte ME v s SISO 9£3(3'¡ es de tºdº$ VUN cEntiricadn Cartificado Na50 2017086817 A
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Radicado MT No.: 2019134010
DNAO TNO
16-03-2019 El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: - La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. - La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. - El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.” Conforme lo expuesto, debemos indicar que la autoridad de tránsito debe declarar de oficio la prescripción de las multas impuestas por infracciones al tránsito, ya sea, porque no se notificó el mandamiento de pago dentro de los tres (3) años siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen a la imposición del comparendo o porque notificado el mandamiento de pago transcurre nuevamente ese término y por inactividad de la autoridad prescribe la acción de cobro coactivo, sin embargo, esto no es óbice para que el presunto infractor solicite a la autoridad de tránsito el cumplimiento de la norma para que proceda a declarartla. Así las cosas, cabe señalar que la norma precedente alusiva a la prescripción en el proceso contravencional, es explícita, precisando que la prescripción es de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia de la infracción conforme lo establece el artículo 159 de la Ley 769/2002 (modificado por el artículo 206 del Decreto 19/2012), ademaás, frente al cobro
coactivo el término de prescripción se cuenta nuevamente a partir de la notificación del mandamiento de pago, según lo preceptúa el inciso segundo del artículo 818 (modificado por la Ley 6/1992, artículo 81) del Estatuto Tributario -transcrito en precedencia-. Así mismo, este Despacho subraya la facultad que ostentan los Organismos de Tránsito para efectuar el cobro coactivo por motivo de imposición de multas e infracciones, en atención a lo señalado en el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, dentro de los preceptos constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa. Conforme lo anterior, se resalta que las normas citadas alusivas a la prescripción dentro del proceso contravencional y por jurisdicción coactiva, son explícitas, subrayando que no existen excepciones para desatender las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario, la Ley 769 de 2002 y demás normas reglamentarias, resaltando que la prescripción de la acción de cobro podrá ser decretada de oficio y/o a solicitud de parte -según lo establece el artículo 817 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014)-. Respuesta a la pregunta No. 3 Al respecto, y toda vez que la Ley 336 de 1996 en materia de transporte no dispone lo referente al término de prescripción; en consecuencia, y en virtud de la remisión establecida en inciso 2 de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, se aplicará el artículo 52 de la norma ibídem para determinar la prescripción de las sanciones con ocasión a la violación de las normas de transporte, asií: Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://vww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://egestiondocumental.mintransporte Eov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad _ AN CONPARÍA — es de todos TD 1SO SO — VUN CEnTiFICADA — Carilicado No, $G 2017000837 A
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C TDOOO ANUO TOOOO 16-03-2019 cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año
contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución. La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cínco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria. Ahora bien, aquí es preciso señalar que el término de la prescripción de 5 años a la que hace referencia la norma citada, empieza a correr a partir de la fecha de ejecutoria de la sanción impuesta por la autoridad administrativa. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica A Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal (,%'X Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Febrero de 2019
Número de radicado que responde: Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
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