MINTRANSPORTE - Concepto 20191340109291 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340109291 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 / MN CONPAÑÍA — La movilidad : 1SO SOD1 es de todos …c:5wrmmmn / CartificadKoa, 26 MSIDOSIZA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340109291
C YNAOOO 1O DO
18-03-2019 Bogotá D.C, 18-03-2019
Señora:
YENNIS PATRICIA NAVARRO MANCHEGO
Avenida 32 No. 57 — 26, Interior 2141 yennysnavarro21(Qgmail.com Bello - Antioquia Asunto: Tránsito — Traspaso a persona indeterminada Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030016982 del 11 de febrero de 2019, mediante la cual consulta aspectos relacionados con el trámite de traspaso a persona indeterminada, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN C) 1. ¿En qué consistía, cuál era el fundamento jurídico y cuál era la finalidad del traspaso a persona indeterminada? 2. ¿Se me indique sí para la fecha junio de 2016 había autorización por parte del Ministerio de Transporte para realizar traspaso a persona indeterminada? 3. ¿Cuál era el procedimiento (requisitos y paso a paso) para que una persona realizara el traspaso a persona indeterminada?
4. Después de que a una persona le fuera autorizado el traspaso a persona indeterminada por parte de una resolución motivada, ¿cuánto tiempo se demoraba para que el Organismo de Tránsito migrara la información a la
plataforma RUNT o si por el contrario una vez autorizado se migraba la información como ocurre con la mayoría de trámites que los migran inmediatamente? 5. ¿De quien es la responsabilidad Administrativa (Detecciones Electrónicas, impuesto vehicular, semaforización...), Civil (daños y perjuicios) o Penal (Accidente con lesiones personales), en caso de que el Organismo de Tránsito luego de haber autorizado el traspaso a persona indeterminada no hubiese migrado la información a la plataforma RUNT? 6. ¿Qué ocurre en el evento en que el organismo de tránsito luego de haber autorizado el traspaso a persona indeterminada mediante resolución motivada, no migrara los datos a la plataforma RUNT y se generaran detecciones electrónicas al vehículo objeto del trámite y le llegaran a la misma persona que realizó el trámite a persona indeterminada? Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
150 9001:2015 sil v — COMPAÑÍA í;i &ºg¿%%id GE 1sO SOO1 . O v —x>“csmxpmAmg, Certificaro Ro, 86 2017000817 A
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18-03-2019 Petición 1. “¿En qué consistía, cuál era el fundamento jurídico y cuál era la finalidad del traspaso a persona indeterminada?” Respuesta al interrogante 1 En atención a su interrogante, es preciso indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8% de la Ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte puso en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que incorpora entre otros el Registro Nacional de Automotores. Por otra parte, mediante comunicación del 20 de septiembre de 2007, la Sala de Consulta del Consejo de Estado señalo: “La cancelación de la licencia de tránsito no procede cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no fue registrada. En la hipótesis de que el titular del derecho de propiedad sobre un vehículo automotor hubiera celebrado contrato de compraventa y el comprador nunca hubiere registrado el traspaso, ese titular deberá tramitar ante el organismo de tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo, una actuación administrativa para inscribirla”. Conforme a lo anterior, el Ministerio de Transporte en ejercicio de las facultades legales, conferidas por el artículo 1% de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley
1383 de 2010 y el artículo 6% numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011 con el fin de mantener actualizado en el sistema RUNT la situación jurídica real de los vehículos, estableció un procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada para aquellos eventos en los que los propietarios habiendo realizado una compraventa no la registraron ante el Organismo de Tránsito, es decir, no habían formalizado su traspaso, el Ministerio de Transporte expidió los siguientes actos administrativos:
1. Resolución 5194 del 10 de diciembre de 2008 aclarada por la Resolución 5602 de 2008 y ampliada por la Resolución 5991 de 2009, con vigencia hasta el 10 de diciembre de 2011.
2. Resolución 10028 de 2012 con fecha de publicación en el Diario Oficial el 16 de octubre del 2012, prorrogada por las Resoluciones 3123 de 2014 y 4098 de 2015, con vigencia hasta el 16 de octubre de 2016.
3. Resolución 5709 de 2016, publicada en el diario oficial el 26 de diciembre de 2016, con una vigencia hasta el 26 de diciembre de 2018.
Petición 2. “¿Se me indigue si para la fecha junio de 2016 había autorización por parte del Ministerio de Transporte para realizar traspaso a persona indeterminada?” Respuesta al interrogante 2 Es preciso señalar que para la fecha que señala en su consulta, se encontraba vigente la Resolución 10028 de 2012 del 12 de octubre de 2012 con fecha de publicación en el Diario
Oficial el 16 de octubre de 2012 “Por medio de la cual se establece un procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones”, con vigencia hasta el 16 de octubre de 2016. UX Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 - 1SO 9001:2015 La movilidad — . — es de todos VUN CEntiFiCADA . Cerficado Ko. S6 IT0005IZA
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18-03-2019 Petición 3. “¿Cuál era el procedimiento (requisitos y paso a paso) para que una persona realizara el traspaso a persona indeterminada?” Respuesta al interrogante 3 Teniendo en cuenta que el traspaso a persona indeterminada se estableció a través de varias resoluciones como ya se indicó, teniendo en cuenta la fecha señalada en su escrito de consulta, el procedimiento aplicable era el correspondiente a la Resolución 10028 de 2012, así: ..) Artículo 2%. Titular del procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a
persona indeterminada. Es titular del procedimiento para la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el propietario registrado ante el organismo de tránsito, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo, salvo que goce de alguna exención tributaria. b) Que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años contados desde el momento en que dejó de ser poseedor. c) Que no cuente con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso. d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Artículo 3%. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para obtener el cambio de propietario a persona indeterminada, el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo verificará el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior. El interesado deberá presentar ante la autoridad competente, dentro de los dos (2) años siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los siguientes documentos: a) Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona Indeterminada”. b) Poder, cuando el propietario no actúe directamente.
C) Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos sobre vehículos automotores, salvo que goce de alguna exención tributaria. d) Certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a treínta (30) días, cuando el propietario sea una persona jurídica. Las entidades de derecho Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 1SO 9001:2015 La movilidad “ COMPAÑÍA es de todos Cerificado Ko, 36 26%7000812AZ —
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340109291 18-03-2019 público deben presentar fotocopia del Acto Administrativo de creación legal de la entidad, Decreto de Nombramiento y Acta de Posesión del representante legal. e) Pago de los derechos del trámite (traspaso). f) Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación a la propiedad, en caso de existir. Previa o simultáneamente se llevará a cabo el levantamiento de la Limitación de dominio, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes. £) Documento suscrito por el propietario, en el que manifieste la fecha, las razones
por las cuales perdió la posesión del vehículo y que desconoce su paradero. Allegados los documentos y verificada la información por el organismo de tránsito, el vehículo quedará registrado a nombre de “Persona Indeterminada”. Parágrafo 1% Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas los Organismos de Tránsito no exigirán la presentación de paz y salvo por concepto del pago de impuestos sobre vehículos automotores. Parágrafo 2”. Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del RUNT del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de gases. Artículo 4%. Cancelación del registro. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, para efectos de llevar a cabo la cancelación de oficio del registro del vehículo, el organismo de tránsito adelantará el siguiente procedimiento: a) Realizar un inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a “Persona Indeterminada”, en el que se determine, si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que lo puedan afectar. b) Publicar el inventario de que trata el literal anterior, en un períódico de circulación nacional, por una sola vez. Dentro de esta publicación, se invitará a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 5% de
la presente resolución o para realizar las objeciones a que haya lugar. C) Trascurrido este término, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito procederá a cancelar de oficio el registro del vehículo. A) Cancelado el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, para efectos de evitar que los vehículos circulen por las vías del país. Parágrafo. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas registrados a nombre de persona indeterminada, los Organismos de Tránsito exigirán la presentación Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al Cludadano Sede Central Lunes aV ¡ernes de 8: 30 a.m. - 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod1go Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad - — oo e$ áe tºdos i _CERT¡F!CA¿£ÍH Toficado Ho, $5 I9170/AEITA
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CO U TO UO 18-03-2019 de paz y salvo por concepto del pago de impuestos sobre vehículos automotores, para llevar a cabo la cancelación del registro. Artículo 5”. Registro a favor del interesado. En cualquier momento después de realizada la inscripción del traspaso a persona indeterminada y hasta tanto no se haya cumplido el término señalado en el literal b) del artículo anterior, el interesado en
legalizar el traspaso a su favor, solicitará la revocatoria del acto administrativo que lo originó y allegará los siguientes documentos: a) Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad. En el campo de vendedor deberá llenarse con la anotación “Persona Indeterminada”. b) Certificado de existencia y representación legal del interesado en legalizar el traspaso a su favor, con vigencia no mayor a treinta (30) días, en caso de ser persona jurídica. Las entidades de derecho público, deben presentar fotocopía del Acto Administrativo de creación legal de la entidad, Decreto de Nombramiento y Acta de Posesión del representante legal. e) Paz y salvo del pago de impuestos del vehículo objeto de traspaso, hasta la fecha en que se realiza el trámite. d) Pago de los derechos del trámite de traspaso. e) Documento que demuestre la posesión del vehículo objeto de traspaso. Parágrafo 1%. El Organismo de Tránsito ante el cual se realice el trámite verificará a través del Sistema RUNT, que el interesado esté a paz y salvo por infracciones de tránsito y que el vehículo objeto del trámite cuente con el SOAT y la revisión técnicomecánica y de gases vigentes. Parágrafo 2”%. Una vez revocado el acto administrativo de traspaso del vehículo objeto del trámite a favor de persona indeterminada, el organismo de tránsito procederá a registrar el traspaso a nombre de la persona que realiza la solicitud de trámite. Artículo 6%. Si con posterioridad a la inscripción de la cancelación de la matrícula,
algún interesado solicita legalizar el traspaso a su favor, este deberá: a) Solicitar la revocatoria de cancelación de la matrícula del vehículo. b) Seguir el procedimiento determinado en el artículo 5 de la presente resolución. Parágrafo. El procedimiento de que trata el presente artículo, se aplicará sin perjuicio de que la cancelación de la matrícula del vehículo se haya hecho en vigencia de la Resolución 5194 del 10 de diciembre de 2008 y sus normas modificatorias. (”.)” Sin embargo, es preciso señalar que a través de la página web del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co disponible para todos los usuarios a nivel nacional, podrá consulAvenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _1SO 9001:2015 La movilidad “ COMPAÑÍA — _ es de todos
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CA IOOO 1 EE O AN AUIOS 18-03-2019 tar las resoluciones, accediendo al link denominado Normatividad dando click en él, posteriormente ingresar al banner Resoluciones, las cuales se ubican por el año en que fueron expedidas.
Petición 4. “Después de que a una persona le fuera autorizado el traspaso a persona indeterminada por parte de una resolución motivada, ¿cuánto tiempo se demoraba para que el Organismo de Tránsito migrara la información a la plataforma RUNT o si por el contrario una vez autorizado se migraba la información como ocurre con la mayoría de trámites que los migran inmediatamente? Respuesta al interrogante 4 Teniendo en cuenta la normatividad que permite el traspaso del vehículo a persona indeterminada, es importante señalar que el tramite le corresponde al organismo de tránsito y este es quien expide el acto administrativo por el cual se ordena el registro a persona indeterminada, razón por la cual la reglamentación del Ministerio de Transporte no establece el tiempo que tiene el organismo de tránsito para migrar la información al sistema RUNT respecto al registro del vehículo a persona indeterminada, en ese sentido, se aconseja dirigir la consulta al organismo de tránsito competente. Petición 5 y 6. “¿De quien es la responsabilidad Administrativa (Detecciones Electrónicas, impuesto vehicular, semaforización...), Civil (daños y perjuicios) o Penal (Accidente con lesiones personales), en caso de que el Organismo de Tránsito luego de haber autorizado el traspaso a persona indeterminada no hubiese migrado la información a la plataforma RUNT? “¿Qué ocurre en el evento en que el organismo de tránsito luego de haber autorizado el traspaso a persona indeterminada mediante resolución motivada, no migrara los datos a la plataforma RUNT y se generaran detecciones electrónicas al vehículo objeto del trámite y le llegaran a la misma persona que realizó el trámite a persona indeterminada?
Respuesta a los interrogantes 5 y 6 Teniendo en cuenta la normatividad precedente es importante señalar que el propietario de un vehículo siempre será la persona que figura inscrita en el registro automotor del organismo de tránsito en donde está matriculado y es este el responsable frente al pago de impuestos, gravámenes, aportes, sanciones y pendientes donde se vea involucrado el automotor. Por otro lado, es importante indicar que el Ministerio de Transporte fija la política en temas de transporte y tránsito a nivel nacional, no obstante, es pertinente manifestar que los Organismos de Tránsito son autónomos e independientes, por lo que estos no tienen subordinación ni dependencia del Ministerio de Transporte, en ese sentido por ser tema propio de la competencia de los organismos de tránsito es importante que evalúe con ellos los asuntos sobre el tiempo para migrar la información al RUNT. NX Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ' ISO 9001:2015 La movilidad ANE CONPAÑÍA es de todos Iso 90(,%;'
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18-03-2019 Como complemento a lo anterior es importante indicar que de estar en desacuerdo con las actuaciones adelantadas por parte de los organismos de tránsito podrá acudir al área de control interno de la jurisdicción competente, igualmente vale señalar que €es la Superintendencia de Transporte la competente para vigilar y controlar a los organismos de tránsito, en virtud del parágrafo 3% del artículo 3 de la Ley 769 de 2002. Petición 7. “¿Luego de haber realizado el traspaso a persona indeterminada y de ser autorizado mediante resolución motivada a quien le deben de ser cargados: detecciones electrónicas, impuesto vehicular, semaforización u otros impuestos que se generen por el vehículo? Respuesta al interrogante 7 Vale señalar, que todos los gravámenes, impuestos y demás aspectos que puedan afectar el vehículo automotor registrado a persona indeterminada no podrán ser cargados a una persona en particular, toda vez que como su nombre lo indica el propietario del vehículo se vuelve indeterminable. Petición 8. “En el evento en que durante el transcurso de los 3 años luego de haberse autorizado el traspaso a persona indeterminada apareciera alguna persona queriendo reconocer el vehículo como suyo ¿debía reconocer todo lo que el vehículo hubiese causado, es decir, inpuesto vehicular, semaforización, multas de tránsito,...? Respuesta al interrogante 8 Es importante señalar que el artículo 4% de la Resolución 10028 de 2012 establece que para
llevar a cabo la cancelación de oficio del registro del vehículo, deberá trascurrir tres (3) años contados a partir de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, momento en el cual, el organismo de tránsito entre otras actuaciones deberá realizar un inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a “Persona Indeterminada”, en el que se determine, si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que lo puedan afectar, este inventario se publicara en donde se invitará a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del mismo, se acerquen al organismo de tránsito para llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre. En ese sentido, es importante señalar que la persona que solicite la propiedad del vehículo registrado a apersona indeterminada conforme lo señalado en el artículo 5% de la Resolución 10028 de 2012 será la responsable sobre gravámenes, impuestos y demás aspectos que puedan afectar el vehículo automotor. Petición 9. ¿Si se llegara a cancelar el registro del vehículo, cual es o era el trámite para registrarlo nuevamente o no se podía? Respuesta al interrogante 9 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015
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18-03-2019 Es preciso señalar que en vigencia del artículo 5% de la Resolución 10028 de 2002 expedida por el Ministerio de Trasporte, en cualquier momento después de realizada la inscripción del traspaso a persona indeterminada y hasta tanto no se hubiese cumplido el término de seis (6) meses señalado en el literal b) del artículo 4% de la Resolución 10028 de 2002, el interesado en legalizar el traspaso a su favor, podía solicitar la revocatoria del acto administrativo que la originó, allegando los documentos señalados en el citado artículo 5%. Petición 10. “ ¿Otorgará el Ministerio de Transporte mediante una nueva resolución más plazo para realizar traspasos a persona indeterminada?” Respuesta al interrogante 10 Conforme se indicó, actualmente no existe disposición que establezca el traspaso a persona indeterminada, sin embargo es preciso señalar que el Ministerio de Transporte pública en la página web www.mintransporte.gov.co link - normatividad - Tproyectos - proyectos resoluciones, con anterioridad a la expedición de las resoluciones con el fin de que los ciudadanos presenten sugerencias, observaciones o aclaraciones. En ese sentido, en el evento de que el Ministerio de Transporte disponga de un nuevo procedimiento para el trámite del traspaso a persona indeterminada, este podrá ser consultado en dicha página web.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, L CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal L Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg: Fecha de elaboración: 18-03-2019 33X Número de radicado que responde: 20193030016982 Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321