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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340110271 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340110271 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad M ANE covNPAÑÍA es de todos o 1SO QÚQ):! VUN cEnTiFICADACertificado No. $G 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340110271

CDOOO 1 O

18-03-2019 Bogotá D.C., 18-03-2019

Señor: DIEGO LUIS VERGARA ATENCIO solujuintegralesQgmail.com

ALCALDIA DE SAN JUAN NEPOMUCENO

Calle 19 No. 2H-93 Centro Comercial Edita Susana. Local 4 San Juan Nepomuceno - Bolivar

Asunto: Transito. SAST.

Mediante comunicación remitida a este Despacho a través de PQR radicado 20193030020112 de fecha 19 de febrero de 2019, se realiza consulta relacionada con el régimen jurídico de los SAST antes de la vigencia de la Resolución 718 de 2018 y posterior a la Ley 1843 de 2017, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) ¿aquellos sistemas que entraron en operación entre el [mes de] agosto 2017 y marzo de 2018, cual régimen es el aplicable; ¿contaban igual con el término de 180 días para la obtención de los permisos y si, por el contrario, no podían operar y debieron esperar hasta la expedición de la resolución 718 para diligencias(sic) la solicitud de sus permisos?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El literalj , artículo 3 de la Resolución 718 de 2018 emitida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial “por la cual se reglamentan los criterios técnicos para Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La g¡º;¡ ”... á dad . Min tr' anspT or_ t e ' MA EE <ONP EAÑÍA es de TOCOS _ VUN CENTIFICADA. Certificado Ko. 5G 2017000837 A

Para contestar cite:

ORadicado MT No.E: N 20O191O34 01102M71 18-03-2019 la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones” y publicada el 22 de marzo de 2018 define los SAST de la siguiente manera: “) SAST: Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito;” Atendiendo a su solicitud, y teniendo en cuenta que la pregunta está relacionada con la utilización de los sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito (SAST), mediante los cuales se realiza la detección o captura de pruebas de la comisión de infracciones a las normas de tránsito, se invoca la Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, la cual establece: “Artículo 2%. Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se encuentre en operación o que se pretenda instalar deberá cumplir con los criterios técnicos que para su instalación u operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial. Dichas entidades tendrán 180 días para expedir la reglamentación.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, los sistemas automáticos, semiautomáticos

y otros medios tecnológicos, que se encuentren en funcionamiento y los que se pretendan instalar, deberán contar con autorización del Ministerio del Transporte, la cual se expedirá de acuerdo con la reglamentación expedida y previa verificación contra los planes de seguridad vial de las entidades territoriales. Los que ya se encuentren en funcionamiento tendrán un plazo de 180 días para tramitar la autorización después de la reglamentación.” Aunado a lo anterior, es preciso señalar que por expresa disposición de la citada norma, el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial emitió la Resolución 718 de 2018 “por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones”, en la cual se contempla el procedimiento para la autorización de instalación de los sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito, así: “(...) Artículo 7%. Procedimiento para la autorización de instalación de los SAST. Para obtener la autorización de instalación y/u operación de los SAST se deberá seguir el siguiente procedimiento. a) Solicitud de autorización: La autoridad de tránsito competente donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá ingresar al Sistema de Información que el Ministerio de Transporte disponga para la radicación, registro y cargue de la información requerida; b) Una vez radicada la solicitud, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio tendrá un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad ' ue-n.... E | » Dr STT ISO 9001 es de todos . VNEN cEnTIFICADA” Cerólicado No. $G 2017000832 A

Para contestar cite:

O MT No.: 20191340110271

IOO NAO AN 18-03-2019 de Información para pronunciarse sobre la solicítud, ya sea aprobándola o negándola; C) En caso de requerirse ajuste a la solicitud inicial, el Ministerio de Transporte deberá reguerir al solicitante dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información quien tendrá un plazo no mayor a un mes para atender dicho reguerimiento. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. En caso de no atender los ajustes solicitados en el tiempo señalado, se entenderá desistida la solicitud de autorización de SAST; d) La autorización o la negación de la instalación y/u operación de los SAST, será

debidamente comunicada a través del correo electrónico suministrado en el momento de efectuar la solicitud a la autoridad de tránsito competente en el tramo donde se pretenda instalar y/u operar los SAST, por medio del Sistema de Información. e) Las autorizaciones concedidas estarán disponibles en el Sistema de Información del Ministerio de Transporte, con el objeto de facilitar la consulta en línea. Parágrafo 1%. Los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitada y aprobada la autorización de que trata el presente acto administrativo dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente resolución. Una vez vencido este término sin que se haya obtenido la debida autorización, el respectivo SAST no podrá operar conforme con lo establecido en el artículo 2? de la Ley 1843 de 2017. En este orden de ideas, el parágrafo 1 del artículo 7 de la Resolución 718 de 2018 invocado anteriormente establece que los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitada y aprobada la autorización por parte del Ministerio de Transporte dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la citada Resolución, es decir, si al 18 de diciembre de 2018 los SAST que operaban con anterioridad a la Resolución 718 de 2018 no obtuvieron la autorización correspondiente por parte del Ministerio de Transporte no podían continuar operando, aquello implica que esas herramientas tecnológicas no podrán ser usadas para facilitar el recaudo de la prueba en el proceso sancionatorio de tránsito conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2”%, artículo 129 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito. Como corolario de lo expuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 2% de la Ley 1843

de 2017, los SAST que se encontraban en funcionamiento tenían un plazo de 180 días después de la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial para tramitar y tener aprobada la autorización, esto es, a partir del 22 de marzo de 2018. Por último, es preciso señalar que el artículo 3% de la Ley 1843 de 2017 establece que la Superintendencia de Transporte tendrá como función “Adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, en el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito en dichos criterios podrá iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criteríos técnicos definidos”, esto significa que sin los criterios técnicos mencionados no podrán operar bajo ninguna circunstancia los SAST como medios para la detección de presuntas infracciones al tránsito una vez hayan transcurridos los 180 días Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá wx Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 i

ISO 9001:2015 i L3 g1o:¡. l.. & dad ; _ Mi. n transporte - — A —N EN 1SC Oo ve 9n 0ia 0 1 es de TOCdOoS .- — VUN CEntiFICADA . Certificado No. SG 20170008372 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340110271

CA IENO 18-03-2019 señalados en el artículo 7 de la Resolución 718 de 2018 emitida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL AMGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal &;X Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Le£g Fecha de elaboración: Marzo de 2019

Número de radicado que responde: 20193030020112

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombla Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes aV |ernes de 8: 30 a.m. 4 :30 p m., lmea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321 — — ;————Ñ—ÑZ— — ÁkLLÑL

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