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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340111031 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340111031 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad — Wintransporte ME d . de tºdº$ | , . u _: CERTIFICADA . Cartificado No. $G 2017000847 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340111031 IOO 18-03-2019 Bogotá D.C., 18-03-2019 Señor

SERGIO ROMERO BAUTISTA

Carrera 9 No. 31-50, Barrio Garcia Rovira. seromero(QGMhoatmail.com Bucaramanga - Santander.

Asunto: Tránsito - Tarifas parqueaderos.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193210080552 del 7 de febrero de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN .- “Existe diferencia entre el contrato destinado a guardar o arrendar espacios para depositar vehículos automotores, por horas, días o meses, ingresados por voluntad del particular y el que surge por el depósito de vehículos automotores inmovilizados por orden de autoridad judicial o de la Fiscalía General de la Nación que íngresa a un parqueadero?” 2.- “En caso de los vehículos ingresados por inmovilización en virtud de orden judicial o de la Fiscalía, pueden depositarse en cualquier parqueadero? O se requiere alguna condición especial?” 3.- “Se pueden aplicar las tarifas de la entidad de tránsito local en tratándose de los vehículos ingresados al parqueadero por inmovilización, en virtud de orden judicial o de la Fiscalía?” 4.- “Es cierto que las tarifas fijadas por las Alcaldías para aplicar a los casos en que se

reciben los carros por voluntad del particular que lo ingresa, se aplican al municipio de manera exclusiva para tales depósitos, pero no se pueden aplicar en los casos en que su ingreso se origina en la inmovilización del vehículo por orden judicial o de la fiscalía?” 5.- “Es cierto que en los municipios en los que existe la Dirección de Tránsito en los casos en que su ingreso al parqueadero se origina por la inmovilización del vehículo en virtud de orden judicial o de la fiscalía, cuando no existen tarifas de la Dirección Ejecutiva del Consejo Seccional de la Judicatura, se deben aplicar la tarifas señaladas por la Dirección de Tránsito del respectivo municipio y no las tarifas decretadas para los casos de los particulares?” 6.- “Las direcciones de tránsito creadas como establecimientos públicos en los municipios son autoridades de transporte de carácter municipal?” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C¡udadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p M., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Codlgo Postal 111321 - 1SO 9001:20%5 ... | ; _. | ANE -OoNPAÑÍA La ᓺ…'ádad Mintransporte | ISO 9001 es de todos ' = VUN CEntiFICADA. Cortificado Sa $G 2847000812 A

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20191340111031

U EEO ME 18-03-2019 7.- “En caso afirmativo son competentes para establecer tarifas en el municipio para conceptos de custodia de vehículos inmovilizados (derechos de patios)” 8.- Frente a una orden de judicial que índica que deben aplicarse las tarifas dispuestas por un municipio para liquidar un determinado tiempo en que un vehículo o grupo de vehículos hayan permanecido en depósito o custodia por decisión judicial, es posible aplicar las tarifas de la dirección de tránsito municipal pata (sic) los mismos fines, cuando el municipio a través de sus secretarias no han regulado tal modalidad” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales” “8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Respecto de su 1, 22, 32, 4% y 5% interrogante: El Decreto 1855 de 1971 “Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios”, en

los artículos 1£ y 22, establece: “Artículo 1 Para los efectos del presente Decreto, se entiende por aparcadero o garaje público el local urbano que con ánimo de lucro se destina a guardar o arrendar espacios para depositar vehículos automotores dentro de una edificación construida para tal fin o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto. Artículo 2? Los alcaldes reglamentarán él funcionamiento de los garajes o aparcaderos, señalarán en que zonas pueden operar y fijarán los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios, habida cuenta de la categoría de los mismos y de las condiciones y necesidades locales. (..)” Por su parte la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en el artículo 89, establece: “ARTÍCULO 89. DEFINICIÓN DE ESTACIONAMIENTO O PARQUEADEROS. Son los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

1SO 9001:2015 La movilidad [ Mintransporte

ME es de tºdºs o - ' ;: _CERT¡FICADA Certíficado No. $G 2017000832 A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340111031 18-03-2019 distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito. ( “ARTÍCULO 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público. Para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, se observarán los siguientes requisitos:

1. Constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.

2. Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne el número de placa del vehículo y la hora de ingreso.

3. Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito.

4. Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal. (.)” La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el inciso 102 del artículo 128, modificado por el artículo 1£ de la Ley 1730 de 2014, establece: Artículo 128. Modificado por la Ley 1730 de 2014, artículo 12. Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el

vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá: Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo. Vencido este término para reclamar el vehículo, si el propietario o poseedor no han subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado. Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para tal efecto créese la figura de declaración administrativa de abandono, la cual consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al Cuudadano Sede Central Lunes aV |ernes de 8: 30 a.m. 4 :30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod|go Postal 111321 i ISO 90071:2015 — La movilidad F _ — - es de Todo: - ' ' | VNEN CENTIFICADA. Cartificado No. 5G 2817000812 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340111031

COOO EE O 18-03-2019 parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare. Siendo así, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero. En el acto administrativo deberá hacerse un recuento del tiempo que ha pasado el vehículo inmovilizado en el pargueadero respectivo y cualquier otra circunstancia que llegue a probar el desinterés del infractor o titular de derecho real de dominio frente al bien y por ende declarar el abandono del mismo. Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias. En cuanto a la notificación se tendrá en cuenta, que debe hacerse al propietario o poseedor, al titular del derecho real de dominio del vehículo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la

empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse. En el proceso de cobro coactivo en la cual responderá como deudora solidaria. Ejecutoriado el acto administrativo que declare el vehículo en abandono, el organismo de tránsito que lo declara, podrá enajenarlo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ya sea por unidad o por lotes, previa tasación del precio unitario de cada vehículo. Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años. Cuando sobre el vehículo se haya celebrado un contrato de leasing, prenda, renting o arrendamiento sin opción de compra, se le dará al locatario, acreedor prendario o arrendatario el mismo tratamiento que al propietario para que este pueda hacer valer sus derechos en el proceso. El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el

cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero. (...)” Conforme a las normas precitadas, los estacionamientos o parqueaderos son bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ... a . ANEN CONSANÍA La g'ºgl I|ád3d Mintransporte ME 9001 es de todos N VUN cEnTiFICADA. Cartificado No. $G 20170008172 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340111031

CUO TEO E 18-03-2019 gratuito. Cuando se trata de estacionamientos o parqueaderos abiertos al público a título oneroso, las tarifas las deben fijar los alcaldes distritales o municipales dentro de su jurisdicción.

En cuanto a las tarifas del servicio de parqueadero de los vehículos inmovilizados por orden judicial, el inciso décimo del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 19 de la Ley 1730 de 2014, establece que las tendrá que asumir la autoridad judicial instructora del proceso respectivo, en consecuencia, el valor de las tarifas que se pacten en este evento obedecerán al dispuesto en el contrato que se celebre entre la autoridad judicial y quien preste el servicio, conforme a las reglas de contratación estatal.

Respecto de su E interrogante: Conforme a la definición de organismos de tránsito del artículo 3% de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2% de la Ley 1310 de 2009, son autoridades de tránsito los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital, sin embargo, las funciones de autoridad de transporte del orden distrital o municipal están en cabeza de los Alcaldes o en el funcionario en los que estos deleguen tal atribución, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.2.1, 2.2.1.3.1.1, y 2.2.1.5.2.1, del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, funciones que bien pueden ser delegadas en la misma entidad que cumple las funciones de autoridad de tránsito.

Respecto de su 7 interrogante:

El parágrafo 22 del artículo 125 de la Ley 769 de 200?2, establece: Parágrafo 2%. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local. De lo expuesto en la norma, el valor del servicio por concepto de parqueadero de vehículos inmovilizados por la comisión de infracciones al tránsito lo debe fijar la autoridad de tránsito local, indistintamente del nombre que reciba, como Secretaría, Dirección, Instituto o Inspección de Tránsito; Secretaría, Dirección, Instituto o Inspección de Tránsito y Transporte; o Secretaria de Movilidad, como se denomina en algunos distritos o municipios del país. Respecto de su 8% interrogante: Como ya se indicó, la tarifas de los estacionamientos o parqueaderos para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso abiertos al público, las debe fijar los alcaldes municipales o distritales dentro de su jurisdicción, las tarifas por el valor del servicio de parqueadero de vehículos inmovilizados por la comisión de infracciones al tránsito, las debe fijar la autoridad de tránsito y las tarifas por el valor del servicio de parqueadero de vehículos inmovilizados por&X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 “ ISO 9001:2015 — - L' a g'º”v“il& dad “uMin transpor.t e -— MECOMPA ÑÍA “ es de todos . _ VUN contiFiCADA. Cartificado Na 5G 20170008172 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340111031 18-03-2019 decisión judicial las debe asumir la autoridad judicial instructora del respectivo proceso, como se dispone en el inciso 10% del artículo 128 de la Ley 769 de 200?, en cita en la respuesta a sus primeros interrogantes y en este último evento, el valor de las tarifas serán las pactadas en el contrato celebrado entre la autoridad judicial y quien preste el servicio, conforme a las normas de contratación estatal.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, a =.

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. — Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Á Fecha de elaboración: Marzo de 2019

Número de radicado que responde: 20193210080552

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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