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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340111071 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340111071 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

La moviidad -| Miniraneporte Ml ISO 9001 201 5 . u _ — VUN CENTIFICADA. Certificado No, $G 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340111071

CEE U T

18-03-2019 Bogotá D.C, 18-03-2019

Señor: JOHNNY LASTRE ARRIETA Inspector de Policía johnnvylastre(QOgmail.com, alcaldia Qsince-sucre.gov.co

Carrera 11 No 8 -10

Sincé - Sucre Asunto: Transporte — Abandono de ruta Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193210078702 del 7 de febrero de 2019, mediante el cual solicita concepto jurídico sobre el abandono de ruta, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Teniendo en cuanta (sic) lo anterior, solicito al MINISTERIO DE TRANSPORTE, se permita expedir concepto jurídico, donde se haga claridad y se pueda determinar, si la empresa UNITRANSCO S.A, con su actuar, dio lugar a la configuración de la figura de ABANDONO DE RUTA, tal como lo establece la norma citada y por ende dejó sin efectos la resolución 01164 de 1993, en la cual se fundamenta para cubrir la ruta antes dicha. También, expresar si la empresa al retomar la ruta hasta la actualidad desde la fecha manifestaba en su escrito, estaría operando ilegalmente, por no tener soporte jurídico para ejercerla, por los motivos enunciados.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 “ ISO 9001:2015 La movilidad | Mintransporte ME====20 e,s de tºdº$ . _ U | _CERTIF¡CAÓKH Cartilicado Ko. S6 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340111071

OO 000O 18-03-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.2.1.4.6.10 del Decreto 1079 de 2015, señala frente el abandono de rutas en

el servicio público terrestre automotor de pasajeros por carretera, lo siguiente: Artículo 2.2.1.4.6.10. Abandono de rutas. Se considera abandonada una ruta cuando se disminuye injustificadamente el servicio autorizado en más de un 50% o cuando la empresa no inicia la prestación del servicio, una vez se encuentre ejecutoriado el acto que adjudicó la ruta. Cuando se compruebe que una empresa abandonó una ruta autorizada durante treinta (30) días consecutivos, el Ministerio de Transporte revocará el permiso, reducirá la capacidad transportadora autorizada y procederá a la apertura del concurso correspondiente. En virtud de la norma en cita, se considera abandonada una ruta en los siguientes eventos:

1. Cuando se disminuye injustificadamente el servicio autorizado en más de un 50%.

2. Cuando la empresa no inicia la prestación del servicio, una vez se encuentre ejecutoriado el acto que adjudicó la ruta.

De otro lado, es preciso señalar que en virtud de la competencia de inspección, vigilancia y control, de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio otorgada a la Superintendencia de Transporte, mediante el numeral 3 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, corresponde a esta adelantar el respectivo proceso administrativo sancionatorio para determinar si se configura el abandono de una ruta y proceder a declárala mediante acto administrativo. A su turno, cuando producto del proceso administrativo sancionatorio adelantado por la Superintendencia de Transporte, se compruebe que una empresa abandonó una ruta autorizada durante treinta (30) días consecutivos, el Ministerio de Transporte procederá

a dar cumplimiento al fallo y revocará el permiso, reducirá la capacidad transportadora autorizada y procederá a la apertura del concurso correspondiente. En ese orden de ideas, y sobre el caso objeto de consulta es preciso señalar que este Despacho dará traslado a la Superintendencia de Transporte para que en el marco de sus competencias determine si hay lugar a iniciar el proceso administrativo sancionatorio. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 La movilidad ANE <ONPASÍA iso 90 Ú 'l es de todos

_ C€HT¡FICADA

Cartiticado No. 30 203700083 A

Para contestar cite:

CDO MENO

18-03-2019 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. mentó g>

SOLA GEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Diana Marcela Cardona Salazar — Asesora del Viceministro de Transporte Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal // Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo L C Reviso: Diana Marcela Cardona Salazar — Asesora del Viceministro de Transporte “1;ñ Fecha de elaboración: 12 — 03 - 2018

Número de radicado que responde: 20193210078702

Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 brtp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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