MINTRANSPORTE - Concepto 20191340113031 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340113031 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 … COMPAÑÍA La mºVi“dñd - — 150 90071 ; e$ d&tºdº$ - ……0ERT¡F¡GAXÁ… Certificado No. 46 2917006037 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340113031
19-03-2019 Bogotá D.C, 19-03-2019
Señor: CARLOS ANDRES REYES OVIEDO carlos _reyes75hotmail.com
Calle 10B No 2 — 21 Almendros 1
San Gil - Santander Asunto: Transporte — Circulación y uso de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial.
Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030014532 del 6 febrero de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes sobre la circulación y uso de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos:
, PETICION: 1. “Actualmente el vehículo cuenta con los documentos de Ley como SOAT vigente, Tecno mecánica Vigente e impuesto al día, ¿se puede movilizar el vehículo en vía pública como servicio particular solo con el conductor?
2. Las autoridades de tránsito pueden exigir la tarjeta de operación así no se esté prestando el servicio público con pasajeros y el vehículo solo se esté movilizando solo con el conductor?
3. Las autoridades de transito pueden exigir la planilla o FUEC de operación así no se esté prestando el servicio público con pasajeros y el vehículo solo se esté
movilizando solo con el conductor?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httn://www.mintransportegoy.co — PQRS-WEB: htin://eestiendocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cádigo Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad | — as de tºdºs …CERT!F¡CAÓXN Tartificado le. 30 201 2000512 A
Para contestar cite: : 20191340113031
19-03-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:
El artículo 2.2.1.6.4. del Decreto 1079 de 2015, define el servicio público de transporte terrestre automotor especial como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo De otro lado, el artículo 2.2.1.6.8.1. del Decreto 1079 de 2015, estipula que el contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. Así mismo, señala la norma que el contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. Vale señalar que de conformidad con los artículos 2.2.1.6.8.3. y .2.1.6.8.4. del Decreto 1079 de 2015, cuando termina el contrato de vinculación por mutuo acuerdo o termina de forma unilateral, se deberá cancelar la
respectiva tarjeta de operación. A su turno, el artículo 2.2.1.6.9.2. del Decreto 1079 de 2015, estipula que el Ministerio de Transporte expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos vinculados y a los de propiedad de las empresas de transporte debidamente habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es preciso señalar, que en virtud del inciso 3 del artículo 2.2.1.6.9.11. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 32 del Decreto 431 de 2017, en ningún caso las empresas podrán retener la tarjeta de operación por pagos pendientes de los propietarios. En caso de incurrirse en esta práctica, la Superintendencia de Transporte deberá adelantar las acciones administrativas a que haya lugar. En virtud de lo anterior, si bien la tarjeta de operación es el documento que autoriza a un vehículo automotor a prestar el servicio público de transporte en las diferentes modalidades, esta también acredita que el automotor se encuentra debidamente vinculado a una empresa de transporte, para el caso, habilitada en el servicio público de transporte terrestre automotor especial. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: httn://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 La movilidad f . … COMPAÑÍA ISO 9001 es de t0dº5 —CERT¡FfGAÓK' Certiicado No. 5G 2817000832 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340113031 19-03-2019 Así las cosas, y en relación a sus interrogantes 1 y 2 es preciso señalar que un vehículo destinado a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, puede movilizarse por una vía pública y aunque circule vacío, siempre debe portar los documentos exigidos en materia de tránsito, (Cedula de ciudadanía, licencia de conducción, licencia de tránsito, certificado de revisión técnico mecánica y seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT) y los demás documentos de transporte, como son la tarjeta de operación, toda vez que esta acredita que el vehículo se encuentra debidamente vinculado a una empresa y los seguros de responsabilidad obligatorios. Frente a su 3 y último interrogante el Parágrafo 4 del artículo 9 de la Resolución 1069 de 2015 “por la cual reglamento y adopto el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC)” expedida por el Ministerio de Transporte, señala que cuando el vehículo no esté prestando el servicio y por tanto circule vacío, no será exigible el FUEC por parte de la autoridad de tránsito competente. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron
sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo — Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Lega Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela — Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Le%Á Reviso: Diana Marceta Cardona Salazar — Asesora del Viceministro de Transporte C.
Fecha de elaboración: 12 — 03 - 2018
Número de radicado que responde: 20193030014532
Tipo de respuesta Total (x ) Parcíal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttm://aww. mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321