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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340114361 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340114361 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

. — 1SO 9001:2015 La movilidad MENNNEZ CONPAÑÍA — _es de todos

ISO Ya G¿,¿,Í! ¿

UNO CERTIFICADACertificado No. $6 2017000832 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340114361

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20-03-2019 Bogotá D.C., 20-03-2019 Señores

JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL EN ORALIDAD

Edificio Empresas Públicas Carrera 24 N? 39-52

Calarcá - Quindío Asunto: Tránsito. Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito.

Respetado señor En atención a la solicitud presentada por el Capitán Héctor Leonardo Millán Vega Jefe Oficina Asuntos Jurídicos de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, radicado bajo número 20193210174172 el 18 de marzo de 2019, mediante el cual remite oficio de admisión de Acción de Tutela impetrada por la señora Cindy Juliana Hernández Daza en contra del Municipio de Calarcá — Subsecretaria de Movilidad y Seguridad en el cual se solicita PETICIÓN “ 1) si para la implementación del programa de foto multas por parte de los entes territoriales, se requiere previamente la autorización y/o permiso otorgado por dicha entidad. En caso positivo, amablemente le solicito se informe sí el MUNICIPIO DE CALARCASUBSECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, tramitó la solicitud de dicho permiso y si en la actualidad

cuenta con el mismo, indicando para el efecto, la fecha de expedición y, de ser posible, remitir una copia del acto administrativo a través del cual le fue otorgado dicho permiso al ente territorial mencionado, y, adicionalmente, para que se sirva informar sí la vía ubicada a la altura del Kilómetro 79 + 400 vía la EspañolaSector Combia Calarcá Quindío corresponde a una vía nacional o local. En caso de ser una vía nacional, para que indique los límites de velocidad establecidos para este tipo de vías. (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.,' línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

1SO 9001:2015

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Certificado Ho, $G 2017000837 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340114361

O GNAN MAADI

20-03-2019 Teniendo en cuenta que la pregunta está relacionada con la utilización de los sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito (SAST), mediante los cuales se realiza la detección o captura de pruebas de la comisión de infracciones a las normas de tránsito, se invoca la Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, la cual establece: “Artículo 2% Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se encuentre en operación o que se pretenda instalar deberá cumplir con los criteríos técnicos que para su instalación u operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial. Dichas entidades tendrán 180 días para expedir la reglamentación. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, que se encuentren en funcionamiento y los que se pretendan instalar, deberán contar con autorización del Ministerio del Transporte, la cual se expedirá de acuerdo con la reglamentación expedida y previa verificación contra los planes de

seguridad vial de las entidades territoriales. Los que ya se encuentren en funcionamiento tendrán un plazo de 180 días para tramitar la autorización después de la reglamentación.” Aunado a lo anterior, es preciso señalar que por expresa disposición de la citada norma, el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial emitió la Resolución 718 de 2018 “por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones”, en la cual se definen los SAST y se contempla el procedimiento para la autorización de instalación de los sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito, asií: “Artículo 3% Definiciones. Para la aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguíentes definiciones: (.) J) SAST: Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito;” (.) Artículo 7%. Procedimiento para la autorización de instalación de los SAST. Para obtener la autorización de instalación y/u operación de los SAST se deberá seguir el siguiente procedimiento. , a) Solicitud de autorización: La autoridad de tránsito competente donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá ingresar al Sistema de Información que el Ministerio de Transporte disponga para la radicación, registro y cargue de la información requerida; b) Una vez radicada la solicitud, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio tendrá

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad - … COMPAÑÍA: - de tºdºs % ». VU CERTIFICADA20 15— Certificado No. 66 201700085 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913401143

IO RAO ÓPAN 20-03-2019 un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información para pronunciarse sobre la solicitud, ya sea aprobándola o negándola; C) En caso de requerirse ajuste a la solicitud inicíal, el Ministerio de Transporte deberá requerir al solicitante dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información quien tendrá un plazo no mayor a un mes para atender dicho requerimiento. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. En caso de no atender los ajustes solicitados en el tiempo señalado, se entenderá desistida la solicitud de autorización de SAST;

d) La autorización o la negación de la instalación y/u operación de los SAST, será debidamente comunicada a traves del correo electrónico suministrado en el momento de efectuar la solicitud a la autoridad de tránsito competente en el tramo donde se pretenda instalar y/u operar los SAST, por medio del Sistema de Información. e) Las autorizaciones concedidas estarán disponibles en el Sistema de Información del Ministerio de Transporte, con el objeto de facilitar la consulta en linea.” Parágrafo 1%. Los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitada y aprobada la autorización de que trata el presente acto administrativo dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente resolución. Una vez vencido este término sin que se haya obtenido la debida autorización, el respectivo SAST no podrá operar conforme con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017.” En este orden de ideas, es la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte la entidad encargada de aprobar o negar a las autoridades de tránsito competentes lainstalación y operación los SAST. Ahora bien, de acuerdo a lo enunciado en el parágrafo 1, literal e, artículo 7 de la Resolución 718 de 2018, señala que los SAST que se encuentren operando “dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente resolución”, esto es, hasta el 21 de septiembre de 2018 debieron solicitar al Ministerio de Transporte la autorización para la instalación de los mismos dentro de los 180 días siguientes a su publieáción, lo cual quiere decir, que una vez superado el término fijado para su tramitación y este se haya resuelto negándolo, no podrán

operar hacia el futuro, aquello implica que esas herramientas tecnológicas tampoco podrán ser usadas para facilitar el recaudo de la prueba en el proceso sancionatorio de tránsito conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2, artículo 129 de la Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito. No obstante lo anterior de la solicitud, y en virtud de Lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, se trasladó por competencia a la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte, la solicitud efectuada por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Calarcá — Qu¡nd¡o en lo que respecta al municipio de Calarcá, por lo que se adjunta respuestaEn los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central | Lunes a V1ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321

ISO 9001:2015 / MEEEN <compasía

La movilidad es de todos

_ CERTIFICADA

Certificado No, 36 2817000837 A

Para contestar cite: No.: 20191340114361

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20-03-2019 Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica Con Copia: Capitán Héctor Leonardo Millán Vega Jefe Oficina Asuntos Jurídicos de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional ditra.asjuepolicia.gov.co Calle 13 N18-24 Estación de la Sabana — Bogotá Anexo: Un (1) folio.

Proyectó: Andrea Rozo Muñoz — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Dora Gil La Rotta/Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Marzo 20 de 2019. /)// Número de radicado que responde: 20193210174172

Tipo de respuesta Total () Parcial (x) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:¿/www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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