MINTRANSPORTE - Concepto 20191340116041 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340116041 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
- _1SO 9001:2015
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21-03-2019 Bogotá D.C., 21-03-2019 Señor
ALEJANDRO LEÓN QUIROGA
Carrera 7 N 7635 Oficina 501 AleonQgalegal.co Bogotá D.C.
Asunto: Transporte. Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante número 20193210176162 el día 06 de febrero de 2019, se realiza consulta relacionada con el Registro Nacional de Despachos de Carga, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “a. ¿En qué circunstancias los generados de carga deben informar al Ministerio de Transporte a través del RNDC sobre el valor a pagar, el flete y las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, para dar debido cumplimiento al artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015? b.¿En qué circunstancias los generados de carga no deben informar al Ministerio de Transporte a través del RNDC sobre el valor a pagar, el flete y las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, para dar debido cumplimiento al artículo 2.2.1.7.6.2
del Decreto 1079 de 2015? cC. ¿La obligación de los generadores de carga para remitir información al Ministerio de Transporte a través del RNDC, de acuerdo con el artículo 2.2.1.7.6.2 del decreto 1079 de 2015, surge cuando el Ministerio de Transporte así lo solicite a un generador de carga de particular? d. En caso de ser negativa la respuesta a la pregunta anterior ¿Cuál es la periodicidad con la que los generadores de carga deben informar al Ministerio de Transporte a través del RNDC sobre el valor del flete a pagar, el flete, y las demás condicione establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, para dar debido cumplimiento al artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015? e. Teniendo en cuenta que el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015 establece la información de información (sic) tanto para los generadores de carga como para los generadores de carga como para las empresas de transporte ¿se requeriría que el generador de carga informe al Ministerio de Transporte, en los términos de dicho artículo, si la empresa de transporte con la que celebró el contrato de transporte reporta dicha información al RNDC? ©X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015
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E. ¿Cuáles serían las sanciones aplicables por el incumplimiento del reporte de información al RNDC?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.7.6.2. Relaciones económicas. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las
partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación. El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia. El generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo”. Así mismo, la Resolución 377 de 2013 del Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta e implementa el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)”, señala: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 … COMPAÑÍA . esd e tódos _E czmt¡=mma
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340116041
CEAO U DT 00 TA ANO 21-03-2019 “Artículo 2%. Para los efectos aquí previstos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones. Registro Nacional de Despachos de Carga: Es un sistema de información que a través del portal de internet http://rndc.mintransporte.gov.co/, recibe, valida y transmite las operaciones para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, el cual permitirá a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, mayor eficiencia y agilidad en sus procesos internos, facilitando a los entes de control el seguimiento sobre la operación del transporte público, permitiendo además el monitoreo y cumplimiento de la política de libertad vigilada, en concordancia con lo establecido por el Decreto 2092 de 2012, a través del Sistema de Información para la Regulación del Transporte de Carga por Carretera (SIRTCC). (.) Artículo 7%. Una vez realizada la expedición del manifiesto de carga a través del Registro Nacional de Despachos de Carga, en la página de internet http://rndc.mintransporte.gov.co/ o a través de software propio de las empresas y transmitido al Ministerio de Transporte en línea vía web services, el sistema generará un número de autorización, el cual servirá para realizar el control y verificación, en el módulo de consultas de dicho aplicativo, al que tendrá acceso la autoridad competente. Conforme a lo expuesto se da respuesta de manera integral a todos los interrogantes por usted planteados en su consulta, señalando que el Registro Nacional de Despachos de Carga
RNDC se encuentra definido como un sistema de información que recibe, valida y transmite las operaciones para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, el cual permitirá a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, mayor eficiencia y agilidad en sus procesos internos, facilitando a los entes de control el seguimiento sobre la operación del transporte público, permitiendo además el monitoreo y cumplimiento de la política de libertad vigilada. Ahora bien, el Decreto 1079 de 2015 establece la obligación para el generador de carga y la empresa de transporte, de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el valor a pagar, el flete y las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga. Por lo tanto, una vez realizada la expedición del manifiesto de carga a través del Registro Nacional de Despachos de Carga, la información allí registrada se transmitirá al Ministerio de Transporte en línea vía web services. Vale indicar que el sistema generará un número de autorización, el cual servirá para realizar el control y verificación, en el módulo de consultas de dicho aplicativo, al que tendrá acceso la autoridad competente. Así las cosas, frente a las circunstancias, periodicidad y obligación de reportar dicha información a esta cartera ministerial, es preciso señalar que se efectuará respecto de cada Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá ©X Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340116041
ITO VO ÓYE NE 21-03-2019 movilización de carga por parte de la empresa transportadora, reportando en el Registro Nacional de Despachos de Carga la información requerida, la cual, como ya se dijo, se transmitirá al Ministerio de Transporte en línea vía web services. Finalmente, el no reporte en el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC se configura como una vulneración a las normas de transporte que será sujeto de investigación por parte de la Superintendencia de Transporte en virtud de las funciones de inspección, vigilancia y control que le fueron delegadas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo Noveno de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, a
SOL ANJCALEA LACO ST Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal9fº Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega Fecha de elaboración: Marzo de 2019
Número de radicado que responde: 20193210176162
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321