MINTRANSPORTE - Concepto 20191340116101 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340116101 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 MN CONSAÑÍA — . 150 £iíí3í%;'l ' u CERTIFICADA Esnificano Ne 36 AITMRNLAPara contestar cite: o MT No.: 20191340116101 AO 21-03-2019 Bogotá D.C., 21-03-2019 Señor
GONZALO TORRES S.
Gerente Albetransa S.A.S. Cra 70C 78 A — 43 Bonanza servicioalclienteQalbetransa.com albetransaQyahoo.es Bogota D.C.
Asunto: Transporte. Expedición tarjeta de operación En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante número 20193210145102 el día 06 de marzo de 2019, se realiza consulta relacionada con la expedición de la tarjeta de operación para la prestación del servicio de transporte especial, esta Oficina Asesora de Jurídica responde
en Los siguientes términos: PETICIÓN “Respetuosamente solicito a esta Dirección reconsiderar el caso y por ende generar la vigencia de la Tarjeta de Operación según la normatividad vigente.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.6.2.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 3%. Tiempo de uso de los vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de 20 años. (.) Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar K Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hito//www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte. Qv.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 s ' Lamovilidad: _ … COMPAÑÍA . - - esde todos — 7 5O 9007 - V" UN centiricanaE Carficano Ho. 25 INORISITA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340116101 21-03-2019 por 16 años, contados a partir de su registro inicial. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad (turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios), hasta alcanzar los 20 años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total.
Parágrafo. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los 20 años de uso, contados a partir del registro inicial, sin perjuicio de lo que regule para el efecto el Ministerio de Transporte y de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto. Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte fijará las condiciones de operación de los vehículos modelo 1998 y anteriores que se encuentran vinculados al 14 de marzo de 2017 a la prestación del servicio público de transporte especial escolar, los cuales, en todo caso, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto. (.) Artículo 2.2.1.6.14.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 44. Desintegración obligatoria. Los vehículos que al 14 de marzo de 2017 se encuentren vinculados a las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial tendrán el siguiente esquema de transición, para que sean retirados del servicio público y desintegrados: 31 de diciembre de 2017: modelos 1989 y anteriores
31 de diciembre de 2018: modetos 1994 y anteriores 31 de diciembre de 2019: modelos 1999 y anteriores A partir del año 2020, los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados” Parágrafo. A los vehículos que al 25 de febrero de 2015 se encontraban debidamente vinculados a una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, solo les será aplicable la inmovilización de que trata el artículo 2.2.1.6.2.3 del presente decreto, una vez se haya cumplido el término establecido en este artículo.” En lo que se refiere a la tarjeta de operación, el citado decreto preceptúa lo siguiente: Artículo 2.2.1.6.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza la operación de transporte que se realiza a través de un vehículo automotor, convirtiéndose en el permiso para operar en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, bajo la responsabilidad de una empresa debidamente habilitada, de acuerdo con los servicios contratados. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: bttp://gestiondocumantal.mintransporte.gov.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
A ; Y 1SO 9001:2015 MN COMPAÑÍA CEN centiricada — Carificado Bo, 26 JOrimiL A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340116101
21-03-2019 Artículo 2.2.1.6.9.3, Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 28. Vigencia de la tarjeta de operación. La tarjeta de operación se expedirá a solicitud de la empresa por el término de dos (2) años. La tarjeta de operación podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para la habilitación y fijación o incremento de su capacidad transportadora. Parágrafo. Cuando se expida la tarjeta de operación a vehículos que se encuentren próximos a cumplir el tiempo de uso determinado en el presente Capítulo, la vigencia de este documento no podrá en ningún caso exceder el tiempo de uso del vehículo. Conforme a lo expuesto, es importante precisar que el tiempo de uso de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial será de 20 años, resaltando que los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los 20 años de uso, contados a partir del registro inicial del automotor, esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del Decreto 1079 de 2015. De acuerdo con lo anterior, deberá darse aplicación al esquema de transición establecido en el artículo 2.2.1.6.14.4 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 431 de 2017, para los
vehículos que al 14 de marzo de 2017 se encontraban vinculados a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial, para su retiro del servicio público y su posterior desintegración. Así las cosas, conforme al régimen de transición establecido en el artículo 2.2.1.6,14.4 modificado por el artículo 44 del Decreto 431 de 2017, los vehículos deberán ser retirados del servicio público y desintegrados, así: Y 31 de diciembre de 2017: modelos 1989 y anteriores Y . 31 de diciembre de 2018: modelos 1994 y anteriores Y 31 de diciembre de 2019: modelos 1999 y anteriores Igualmente, a partir del año 2020, los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados. Conforme lo anterior un vehículo modelo 1993 debió ser retirado del servicio público y desintegrado al 31 de diciembre de 2018. Cabe anotar que en virtud del parágrafo del artículo 2.2.1.6.9.3 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 28 del Decreto 431 de 2017, al expedirse la tarjeta de operación a vehículos que se encuentren próximos a cumplir el tiempo de uso establecido en las citadas normas, la vigencia de este documento no podrá en ningún caso exceder el tiempo de uso del vehículo. Por último, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3% numeral 2% de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 " _ ME coNPIIíA — . - 180 900' VUN crnTiFicaDA. Tertificado Ho. 25 JU1T000DXT A
Para contestar cite: No.: 20191340116101
ANAN UN 21-03-2019 y se dictan otras disposiciones” la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, que deberá prestarse en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Sin perjuicio de lo anterior, se dará traslado de su petición a la Dirección Territorial Cundinamarca para lo de su competencia. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Á L CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de ídica Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal 9V
Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg
Fecha de elaboración: Marzo de 2019 & Número de radicado que responde: 20193210145102
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: htio://eestiondecumantal.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321