MINTRANSPORTE - Concepto 20191340116141 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340116141 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 eL sa dm eo v ti ol di od sa d C… EE
1SC OO MP sAÑ oÍA
Q 1
VUN CERTIFICADA.
Cartificado Hlo. 5G 2017000832 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340116141
21-03-2019 Bogotá D.C., 21-03-2019 Señora ;
LUISA FERNANDA PARRA HERNÁNDEZ
Representante Legal /Gerente
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTES LA YE - COOTRANSYE fsalluphehotmail.com
Carrera 7 número 6-55 Barrio Centro Villeta - Cundinamarca Asunto: Tránsito. Resolución 315 de 2013 - Revisión Técnico Mecánica, mantenimiento preventivo y correctivo. En atención al PQR No. 20193030020402 del 19 de febrero de 2019, esta Oficia Asesora de Jurídica, se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN C) - La realización de estas revisiones técnico mecánica y de emisiones contaminantes se hacen mediante algún tipo de convenio? - Este puede ser realizado con más de un Centro de Diagnóstico Automotor Autorizado? - El Centro de Diagnóstico Automotor Autorizado, debe ser dentro del mismo municipio o pueden ser de municipios diferentes. - ÑN«Qué consecuencias acarrea para la empresa de transporte público no realizar directamente las revisiones y mantenimiento preventivo de los vehículos? (.) - La revisiones (sic) y mantenimiento de que trata el anterior artículo deben ser realizadas por todas las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros o existe alguna excepción entre municipales e intermunicipales?
- Las revisiones y mantenimiento preventivo se deben realizar a todos los vehículos de servicio público vinculados al parque automotor o hay excepción con los que realizaron revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes - . En caso de existir algún tipo de excepción cual es y en qué consiste? - Que consecuencias acarrea para la empresa de transporte público no realizar la revisiones y mantenimiento preventivo de los vehículos? (...) - El mantenimiento preventivo y correctivo de que trata el anterior artículo deben ser realizados por todas las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros o existe alguna excepción entre municipales e intermunicipales? - El mantenimiento preventivo y correctivo de que trata el anterior artículo se debe realizar a todos los vehículos de servicio público vinculados al parque automotor o
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá ©X Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad “ mintranspor — esdetodos M ENEN CENTIFICADA. Certificado Ka 3 20170008174
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340116141 21-03-2019 hay excepción con los que realizaron revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes? - . En caso de existir algún tipo de excepción cual es y en qué consiste?
- Cuantos mantenimientos mínimos debe tener cada vehículo? - Qué consecuencias acarrea para la empresa de transporte público no realizar El mantenimiento preventivo y correctivo? ” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Resolución 315 de 2013 del Ministerio de Transporte “por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y de dictan otras disposiciones”, aclarada por la Resolución No. 378 de 2013 del Ministerio de Transporte, establece: “Artículo 1% Revisión técnico mecánica. La revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes de que trata el artículo 51 de la Ley 769 de 2007, modificado por el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 201 del Decreto número 919 de 2012, deberá realizarla directamente la empresa de transporte terrestre de pasajeros sobre los vehículos que tenga vinculados a su parque automotor, a través del Centro de
Diagnóstico Automotor Autorizado que seleccione para el efecto, con cargo al propietario del vehículo. Parágrafo. La empresa transportadora no podrá percibir directa ni indirectamente ningún beneficio económico por la selección del Centro de Diagnóstico Automotor, ni por la prestación de los servicios, los cuales deberá contratar siempre de manera directa. Lo anterior sin perjuicio de los costos administrativos en que se incurra con la implementación de los programas de seguridad. Artículo 2". Revisión y Mantenimiento de los vehículos. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros serán las responsables de realizar directamente el mantenimiento preventivo de los vehículos de servicio público vinculados a su parque automotor, a través de un centro especializado y con cargo al propietario del vehículo. Las intervenciones correctivas que sea necesario realizar al vehículo podrán ser contratadas por el propietario, pero el vehículo no podrá ser despachado sin la validación satisfactoria por parte de la empresa de las reparaciones realizadas. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://)www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad ANEN CONPAÑÍA es de todos vonini 2015
VUN cEnTiFICADA
Certificado Na. $G 20170008472 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340116141
E TT 21-03-2019 Artículo 3”. Aclarado por la Resolución 378 de 2013, artículo 1% Mantenimiento de vehículos. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes. El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento cada dos (2) meses, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la /abor. En la ficha de mantenimiento además, se relacionarán las intervenciones correctivas realizadas indicando día, mes y año, centro especializado y técnico que realizó el mantenimiento, detalle de las actividades adelantadas durante la labor de mantenimiento correctivo y lo aprobación de la empresa. Las empresas de transporte deberán ajustar sus fichas físicas de mantenimiento a lo dispuesto en la presente resolución y conservar la de cada vehículo a disposición permanente de las autoridades de inspección, vigilancia y control de su operación. Parágrafo. La empresa transportadora no podrá percibir directa ni indirectamente ningún
beneficio económico por la selección del centro especializado, ní por la prestación de sus servicios, los cuales deberá contratar siempre de manera directa y respondiendo a criterios de eficiencia económica que permitan valores acordes con los promedios del mercado, Lo anterior sin perjuicio de los costos administrativos en que incurra con la implementación de los programas de seguridad. (.) Artículo 9% Cumplimiento de las normas de transporte. El Ministerio de Transporte en conjunto con la Superintendencia de Puertos y Transporte podrá en cualquier tiempo verificar si las empresas de transporte conservan las condiciones que dieron origen a la expedición de las habilitaciones y permisos de operación. El incumplimiento o la desaparición de las condiciones de hecho o de derecho que dieron origen al otorgamiento de la habilitación y permiso, dará lugar a que se requiera a la empresa de transporte para que subsane dentro de los tres (3) meses siguientes las deficiencias presentadas. Vencido el término anterior la autoridad competente cancelará la habilitación y permiso de operación de conformidad con lo establecido en los literales “a” y “g” del artículo 48 de la Ley 336 de 1996. (...)” Así las cosas, respecto a los interrogantes planteados en su escrito de consulta es preciso manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 315 de 2013 del Ministerio de Transporte, citada en el marco normativo del presente escrito, las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros deben realizar la revisión técnico a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransperte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 , ISO 9001:2015 i . . MN COoNPAÑÍA e <r:|n OV|lád3d Mintransporte aE e E e es de todos ' . . VUN CENTiFICADA. Certificado No $5 20170008172 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340116141
CU EEO EE OO 21-03-2019 mecánica y de emisiones contaminantes en cualquier Centro de Diagnóstico Automotor, sin necesidad de suscribir convenio, la cual se puede realizar dentro del radio de acción de la modalidad en que se encuentre vinculado el vehículo, siempre que este no desplace fuera del radio de acción que tiene autorizado. Aunado a lo anterior, la revisión y mantenimiento preventivo de vehículos de conformidad con lo previsto en el artículo 2% de la Resolución 315 de 2013, la deben realizar las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros en todas las modalidades de transporte, de los vehículos de servicio público vinculados a su parque automotor, y se puede realizar dentro del radio de acción de la modalidad en que se encuentre vinculado el vehículo, siempre que este no desplace fuera del radio de acción que tiene autorizado. Conforme a lo dispuesto en las normas precitadas, el mantenimiento preventivo que deben
realizar las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, se efectuará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se debe garantizar como mínimo el mantenimiento cada (2) dos meses a su parque automotor, en los centros especializados que cuente con las condiciones estructurales, técnicas en cuanto equipo y personal para tal fin, llevando una ficha donde se registren las intervenciones y reparaciones efectuadas a cada automotor, cabe mencionar que esta actividad es diferente a la Revisión Técnico Mecánica que se debe efectuar en los Centros de Diagnóstico Automotor legalmente habilitados por el Ministerio de Transporte y que se encuentra regulada en el artículo 51 de la Ley 769 de 2002 modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Ahora bien, el incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 315 de 2013, constituye una violación a las normas del transporte y la empresa estará sujeta a las investigaciones administrativas pertinentes por parte de la Autoridad de Transporte conforme lo establecido en el capítulo noveno de la Ley 336 de 1996. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente,
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Amparo Ramírez CruzAbogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg:
Fecha de elaboración: 21-03 - 2019 a Número de radicado que responde: “20193030020402” Tipo de respuesta: Total (XX) Parcial ( )
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321