MINTRANSPORTE - Concepto 20191340116481 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340116481 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
— 180 9001:2015 aEN <OoNPAÑÍA — NEN contisicaón Cersimado Ro. a6 21 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340116481 1 21-03-2019 Bogotá D.C., 21-03-2019 Señor FREDDY FRANCISCO BOTELLO SOCARRAS almirantepadillQgmail.com Calle 158 N% 96A — 25, 5202 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito — Resolución Ne 1050 de 2004.
Respetado señor: En atención a la comunicación allegada a través del radicado N% 20193030019632 del 18 de febrero de 2019, mediante la cual eleva consulta frente a la aplicación de la Resolución N2 1050 de 2004, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ 1) ¿Estan obligados los municipios y las ciudades capitales del pais a cumplir con la resolucion N? 1050 de 2004 y por ende aplicarlo de acuerdo al manual de señalizacion vial? 2) Los municipios y ciudades capitales que adoptan medidas de restriccion a la circulacion conocidas como pico y placa, las cuales tienen caracteristicas particulares que difieren de las medidas de la misma indole aplicadas en la capital del pais, en lo referente a horarios y numero de matrículas que pueden o no circular dentro de la ciudad o sectores de la misma. - ¿ Estan obligados los municipios y ciudades capitales “en virtud del codigo nacional de transito, la resolucion N? 1050 de 2004 y demas normas referente a la materia”, a informar por medio de señalizacion fija y permanente sobre la
medida restrictiva en cada uno de los ingresos a la ciudad por vias nacionales o intermunicipales, donde se especifique horarios y numero de matriculas con restriccion? 3) El Ministerio de trasorte (sic) ha solicitado a los municipios y ciudades con medidas de restriccion a la circulacion “pico y placa” instalar las señales pertinentes, a cuales? (...)” Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 3.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las éx funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter ISO 9001:2015 | La m v¡háad - ME <orornvan , . 150 $£3£3:! y
… DERTIFIZADA
Darado My 25 ANEN A Para contestar cite: do MT No.: 20191340116481 21-03-2019 público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en Lo que le compete al tema objeto de análisis así: En materia de señalización vial el artículo 5% de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 32 de la ley 1383 de 2010 señala: “Artículo 5% Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 3% Demarcación y
señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. ('")IJ Así mismo, el artículo 1152 ibídem dispone: | “Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarías para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. (...)” En virtud de las normas en cita el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N2 1885 de 2015 “por la cual se adopta el Manual de Señalización Vial - Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y cictorrutas de Colombia”, la cual señala: “Artículo 1%. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, el cual forma parte integral del
presente acto administrativo. Artículo 2%. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables en todo el territorio nacional, para calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a nivel de estas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htip://eestiendocumental.mintransporte gov.coó/par r Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321
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Contificado No. 36 ITTMNNZA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340116481
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21-03-2019 Artículo 3% Responsabilidad de aplicación. Toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el citado Manual. Artículo 4%. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números
1050 de 2004, 4577 de 2009 y 1236 de 2013.” Aunado a lo anterior, el artículo 1192 de la Ley 769 de 2002, señala: “Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.” En relación con el interrogante N2 1, esta oficina precisa que la Resolución N 1885 de 2015 proferida por el Ministerio de Transporte en su artículo 4 derogó las Resoluciones N% 1050 de 2004, 4577 de 2009 y 1236 de 2013 y adopto el manual de señalización vial - dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia-. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto por el artículo 3% la Resolución N% 1885 de 2015 proferida por el Ministerio de Transporte toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el citado Manual. En este sentido, teniendo en cuenta que en virtud de lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 1152 del Código Nacional de Tránsito cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales
necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción, los citados organismos deberán en materia de señalización vial ceñirse a lo estrictamente establecido en el citado manual. En este orden de ideas el citado manual adoptado mediante Resolución N 1885 de 2015, proferida por el Ministerio de Transporte, en el numeral 2.1.1. y 2.1.2. establece: “2.1.1 Función La función de las señales verticales es reglamentar las limitaciones, prohibíiciones o restricciones, advertir de peligros, informar acerca de rutas, direcciones, destinos y sitios de interés. Son esenciales en lugares donde existen regulaciones especiales, permanentes o temporales, y en aquellos donde los peligros no son de por sí evidentes. Debe tenerse cuidado de no instalar un número excesivo de señales reglamentarias, preventivas e informativas en un tramo de vía corto, ya que esto puede ocasionar contaminación visual y la pérdida de efectividad de las mismas. Por otra parte, es conveniente que se usen con frecuencia las señales A d <ax Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://004w mintranaporte.gov.co - PQRS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.Bov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321 ISO 9001:2015
ISO 9001:2015 … CONPANÍA — SO 90019
U contieicana Kartiizado K, 28 391 QNEIZ A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340116481 21-03-2019 informativas de identificación y de destino, con el fiín de que los usuarios de la vía conozcan siempre su ubicación y rumbo.” 2.1.2 Clasificación De acuerdo con la función que desempeñan, las señales verticales se clasifican en 4 grupos: Señales Reglamentarias: tienen por finalidad notiíficar a los usuarios de las vías las prioridades en el uso de las mismas, así como las prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes. Su transgresión constituye infracción a las normas del tránsito.
Señales Preventivas: su propósito es advertir a los usuarios sobre la existencía y naturaleza de riesgos y/o situaciones imprevistas presentes en la vía o en sus zonas adyacentes, ya sea en forma permanente o temporal. Estas señales suelen denominarse también Advertencia de Peligro.
Señales Informativas: tienen como propósito guiar a los usuarios y entregartes la información necesaria para que puedan llegar a sus destinos de la forma más segura, simple y directa posible. También informan acerca de distancias a ciudades y localidades, kilometrajes de rutas, nombres de calles, lugares de interés turístico, servicios al usuario, entre otros.
Señales Transitorias: modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía. Pueden ser estáticas o dinámicas, indicando mensajes reglamentarios, preventivos o informativos. Ambas se caracterizan por entregar mensajes que
tienen aplicación acotada en el tiempo, siendo las segundas -también denominadas señales de mensaje variable— capaces de entregarlo en tiempo real.” Por lo anterior, teniendo en cuenta que la función de las señales verticales es reglamentar las limitaciones, prohibiciones o restricciones, advertir de peligros, informar acerca de rutas, direcciones, destinos y sitios de interés, puesto que son esenciales en lugares donde existen regulaciones especiales, permanentes o temporales, y en aquellos donde los peligros no son de por sí evidentes y dada la competencia de los organismos de tránsito en virtud del parágrafo 1% del artículo 115% del Código Nacional de Tránsito, en la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito dentro de su jurisdicción, estas entidades dentro del acto que dispone la medida de restricción a la circulación conocida como pico y placa podrán disponer la señalización del mismo utilizando las señales verticales para tal efecto conforme a las disposiciones establecidas en el citado manual de señalización vial. No obstante, mediante una solicitud particular usted puede requerir a la respectiva alcaldía para que informen a través de una señal vertical informativa la señalización de la medida de restricción a la circulación conocida como pico y placa. En conclusión, el citado Manual establece la obligatoriedad en materia de señalización vial de su aplicación para todas las entidades públicas, sin perjuicio de esto, es importante tener Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httn://www.mintransnorte.gov.co — PQRS-WEB: hitp://gestiondocumental.mintransporte.gev.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
_1SO 9001:2015 Lea movsiillii dad ¡ É… 5 1SCOO MPsAÑDÍAO 1 de todos ÚERT¡FÍC&ÚÁÁ?/' Coiticado 8 26 He iome a Para contestar cite: do MT No.: 20191340116481 21-03-2019 en cuenta que el mismo no contrae la obligación de señalizar la medida de restricción a la circulación conocida como pico y placa. Por último, con respecto al interrogante N% 3 se debe tener en cuenta que los organismos de tránsito son autónomos e independientes y el Ministerio de Transporte fija la política en temas de transporte y tránsito a nivel nacional con la intención que se dé plena aplicación de la misma, por lo tanto, no es superior jerárquico de los mismos pues no tienen subordinación ni dependencia de esta Cartera Ministerial, en este sentido no le compete requerir a los mismos acerca de la instalación de señales por la medida de restricción a la circulación denominada “pico y placa”. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por
el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. SOL ÁNGÉEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Marzo de 2019
Número de radicado que responde: 20193030019632
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://2ww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gastiendocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321