MINTRANSPORTE - Concepto 20191340117081 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340117081 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
f10 q K ISO 9001:2015 e “La movilidad _a—_oNP N - 150 9001 es det0d0$ - — VV…CEQT¡F!CAE%& Certiticaro Ka. $6 20T7000AXT A Para contestar cite: o MT No.: 20191340117081
Q O ANR
21-03-2019 Bogotá D.C., 21-03-2019
Señora: ALEJANDRA PAOLA CUEVAS SARAVIA alepacusaQGgmail.com
Avenida 4B 4 58N — 62 Apto 1201 Bloque A Paseo Real 2 Cali — Valle del Cauca
Asunto: Transito. Caducidad y Revocatoria Directa.
Respetada señora: Mediante comunicación remitida a este Despacho a través de correo electrónico dirigido a servicioalciudadanoQmintransporte.gov.co de fecha 21 de febrero de 2019, donde se realiza consulta relacionada con la caducidad posterior a la resolución sobre la revocatoria directa establecida en el artículo 11 de la Ley 1843 de 20147, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica
responde en los siguientes términos: PETICIÓN (.) Teniendo en cuenta lo anterior, expedida la Resolución que impone la sanción y sobre la cual se solicitó revocatoria directa en acto administrativo con fecha posterior al año de ocurrencia de los hechos, la caducidad iniciaría a contabilizarse a partir de la notificación de la aceptación de la revocatoria directa? o por el contrario, al expedirse esta revocatoria directa con posterioridad al año desde la fecha de ocurrencia del hecho, ocurriría el fenómeno de la caducidad?
Con un ejemplo demuestro la anterior consulta: ACTIVIDADES FECHAS Fecha de los hechos que dan origen al 08 de septiembre de 2017 comparendo Fecha de Resolución que impone la 20 de noviembre de 2017 sanción Solicitud de revocatoria directa contra 21 de marzo de 2018 la resolución que impone la sanción Fecha de la resolución que concede la 7 de febrero de 2019 revocatoria directa Fecha de notificación de la resolución 20 de febrero de 2019 que concede la revocatoria directa , Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Q Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: http_://ge_stí_ond____o_qumenta!.mintransporte.áov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad ' ¿ """'fggºggg, es de tºdº$ VUN c=nririCADA Tartificado Ha 5Q 20170008X7 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340117081
21-03-2019 En virtud de la norma, la caducidad empezaría a contarse desde el 8 de septiembre de 2017 y se interrumpe el 20 de noviembre de 2017, sin embargo, al revocar el acto que impuso la sanción, la caducidad continúa contabilizándose desde el 8 de septiembre de
2017 hasta [el] 8 de septiembre de 2018 o una vez expedida la resolución que concede la revocatoria directa, la caducidad iniciaría a contabilizarse nuevamente desde ka notificación de la resolución que concede la revocatoria directa, es decir 20 de febrero de 2018 y hasta el 20 de febrero de 2020.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (..) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Respecto de la caducidad, es necesario indicar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, así: Artículo 11. Caducidad. El artículo 161 de la Ley 769 de 2002 quedará asi: Artículo 161. Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En
consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad,. La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si tos recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. La revocación directa solo podrá proceder en forma suptetiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su dectaratoria de oficio, permitiendo al presunto Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
. ISO 9001:2015 La movilidad ANE <oNenio _ N . 150 900171 es de tºdº$ …cenw¡¡=¡c:amxgº Certificado Na. 30 20TIG0GRILA Para contestar cite: o MT No.: 20191340117081 OO ANUO 21-03-2019 infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los
descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el código Nacional de Tránsito. Es así como el legislador, en tratándose de norma especial en materia de tránsito, amplió con la expedición de la Ley 1843 de 2017 la caducidad de seis (6) meses a un (1) año, contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la comisión de la infracción al tránsito, cuyo término se configuran por la inacción de la administración en el ejercicio de su potestad sancionatoria, luego entonces, con la decisión de la autoridad de tránsito de imponer sanción, se entiende celebrada efectivamente la audiencia y sobrevienen la interrupción de los términos previos a la configuración de la caducidad. Igualmente es importante precisar que la revocatoria directa podrá solicitarse frente a las actuaciones adelantadas a partir de la expedición de la Ley 1843 de 2017, esto es, todas aquellas infracciones cometidas a partir del 14 de julio de 2017, día en el cual se publicó en el Diario Oficial, en ese sentido se tendrá en cuenta dentro del proceso contravencional la figura de la revocatoria directa en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, toda vez que con la expedición de la citada Ley se contempló dicha figura, a contrario sensu, el proceso contravencional adelantado por ocasión a las infracciones cometidas antes del 14 de julio de 2017, deberá adelantarse como lo indicaba la Ley 769 de 2002, y en lo no previsto conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
A este tenor, ha de afirmarse que en consonancia con el inciso 3”, artículo 11 de la Ley 1843 de 2017 con la aceptación o solicitud de declaratoria de oficio sobre la revocatoria directa, la caducidad no continua contabilizandose desde la fecha de ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella, es decir, no se cuenta a partir de la fecha de la infracción a las normas de tránsito, toda vez que con la revocatoria directa sobreviene la interrupción de la caducidad, y en consecuencia aquella se reinicia por el término de un (1) año, a partir de la notificación de la revocatoria directa resuelta en favor de los intereses del presunto infractor. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL AN L CALA ACOSTA Jefe Ofi ina Asesora de Jurídica Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Leg;[?( º// Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega Fecha de elaboración: Marzo de 2019 &X Número de radicado que responde: 20191340117081
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://waww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumen mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita N al 018000112042. Código Postal 111321