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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340117331 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340117331 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

— 1SO 9001:2015 … COMPAÑÍA — =5 1SO 9OOO 1

…£:€W5F¡GADA :

Cembrado No, 86 101700053 A Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340117331

IO ME ENNO

21-03-2019 Bogotá D.C, 21-03-2019

Señor: ALVARO EDUARDO LEON FIGUEROA Diagonal 64 A No. O Este 17, Barrio Los Muiscas fundaciontrinidadehotmail.com Tunja - Boyacá Asunto: Transporte —Tarjeta de Operación — Propietario del Vehículo Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030017452 del 12 de febrero de 2019, mediante la cual consulta la viabilidad de que le sea expedido la tarjeta de operación en su calidad de poseedor de un vehículo matriculado para el servicio público, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes

términos: PETICIÓN C) Requiero de manera respetuosa un concepto jurídico, respecto a la siguiente situación: Un ciudadano que tiene la posesión quieta, pacifica, publica e ininterrumpida de un vehículo automotor de placa blanca por cinco años y no tiene justo título puede acudir a la empresa de transporte donde se encuentra afiliado el vehículo automotor para solicitar la tarjeta de operación del vehículo, teniendo en cuenta que la empresa de transporte han recibido los últimos 4 años el pago mensual por concepto de rodamiento, el pago de los seguros extracontractual y contractual por parte del poseedor , además el poseedor ha pagado los últimos cuatro años del SOAT, las

reparaciones del vehículo, las revisiones técnico mecánicas preventivas y anuales y todo gasto derivado del vehículo. La empresa de transporte se niega a expedir la tarjeta de 0perac¡on pues indican que requieren que la persona que aparece en la tarjeta de propiedad del vehículo suscriba pagares acto que no se puede llevar a cabo por cuanto se desconoce el domicilio de la persona que aparece en la tarjeta de propiedad, el poseedor puede suscribir tos pagares como poseedor del vehículo? Y de esta manera solicitar la expedición de la tarjeta de operación? Que puede hacer el poseedor del vehículo para poder utilizarlo y pagar todas las erogaciones para dejar el (sic) regla el automotor, pues de este se deriva su sustento y el de su familia y el vehículo lleva un año parqueado.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ISO 9001:2015 La movilidad AN CONTAÑÍA es de todos q uE

… CERTIFICADA

Cartimado Ko, 35 MNTWISIZ A Para contestar cite: do MT No.: 20191340117331 21-03-2019 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es importante señalar que la Ley 336 de 1996 — Estatuto General de Transporte, establece: “ARTÍCULO 50. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. ARTÍCULO 90. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas

por la autoridad de transporte competente. La prestación del servicio público de Transporte Internacional, a más de las normas nacionales aplicables para el caso, se regirá de conformidad con los Tratados, Convenios, Acuerdos y prácticas, celebrados o acogidos por el país para tal efecto. ARTÍCULO 11. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener Habilitación para operar. La Habilitación, para efectos de esta Ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada Modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte. El Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de la Habilitación, en materia de organización y capacidad económica y técnica, igualmente, señalará los requisitos que deberán acreditar los operadores, tales como estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia del capital suscrito y pagado, y patrimonio bruto, comprobación del origen del capital, aportado por los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o vinculación de equipos de transporte, factores de seguridad, ámbito de operación y necesidades del servicio. ARTÍCULO 22. Toda empresa del servicio público de transporte contará con la capacidad transportadora autorizada para atender la prestación de los servicios otorgados. De conformidad con cada Modo de transporte, el Reglamento determinara Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http:7/www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015

MN CONPAÑÍA

CSZED ISO 9001

…añmma&aa ' Conificado Ho 36 MITOGMIA — 3= Para contestar cite: icado MT No.: 20191340117331 21-03-2019 la forma de vinculación de los equipos a las empresas, señalando el porcentaje de su propiedad y las formas alternas de cumplir y acreditar el mismo.” De otra parte, la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece: “Artículo 2%, Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identífica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (.) Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.” Teniendo en cuenta las normas en cita, es preciso señalar que el servicio público de transporte deberá prestarse a través de vehículos matriculados en el servicio público y homologados en la modalidad de servicio requerida, a través de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada.

Como complemento a lo anterior, vale señalar que la vinculación de los vehículos que prestan el servicio público de transporte a la empresa legalmente constituida y debidamente habilitada se hace a través de un contrato de vinculación, el cual se celebra entre la empresa de transporte y el propietario del vehículo automotor (circunstancia que se acredita con la licencia de tránsito del vehículo), el cual deberá contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación y un clausulado del contrato que deberá contener en forma detallada los ftems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. Es de anotar, que cuando el vehículo ya ha sido adquirido mediante arrendamiento financiero leasing, el contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización expresa del representante legal de la sociedad de leasign. Conforme a lo anterior, vale indicar que será el propietario del vehículo el que suscriba el contrato de vinculación con la empresa de transporte y en el caso que se trate de leasing será el locatario del vehículo, en ese sentido será este el que se obligue con la misma y el idóneo para que se le entregue la tarjeta de operación conforme lo señale la normatividad dependiendo de la modalidad de servicio. Ahora bien, la tarjeta de operación de conformidad con el decreto 1079 de 2015 es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: httn://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movviilliidd ad ANZ5N E 1SCOO ND9A0Ñ0A 1 es de todos - VUN contiFicadA . Casificado No. S6 Me7osQNIZA:

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340117331

00 UO EE UO 21-03-2019 ¡ a esta autorizados y registrados. Cabe indicar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015 las empresas de transporte se encuentran en la obligación de gestionar las tarjetas de operación de todo el parque automotor vinculado y entregar oportunamente a su propietario y el Ministerio de Transporte expedirá la tarjeta de operación úÚnicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas habilitadas. Asi las cosas, si el vehículo cuenta con contrato de vinculación vigente, la empresa de transporte se encuentra en la obligación de tramitar la tarjeta de operación, aportando la documentación requerida para ello. Una vez sea expedida esta deberá ser entregada al propietario del vehículo, esto es, a quien aparezca como tal en el Registro Nacional Automotor. Finalmente es preciso señalar que hasta tanto las autoridades judiciales declaren la posesión del vehículo y ordenen la respetiva inscripción en el Registro Nacional de Automotores no

será posible tener como propietario del vehículo a su poseedor y en consecuencia, la empresa de transporte no podrá entregar la tarjeta de operación expedida por el Ministerio de Transporte al vehículo al poseedor. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legalrº)' Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Le Fecha de elaboración: 21-03-2019 g Número de radicado que responde: 20193030017452 Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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