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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340119371 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340119371 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad MN CONPAÑÍA es de todos E 0n

UN CERTIFICADA

Certificado No. $G 2817000817 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340119371

CA U EE CEO MEODAE

22-03-2019 Bogotá D.C., 22-03-2019 Señor

FELIPE ALEJANDRO GUERRERO RAMIREZ

Calle 14 No. 18-40, Edificio Acrópolis. fguerreroQintegra.com.co Pereira — Risaralda.

Asunto: Transporte - Desvinculación de vehículos en la modalidad de mixto.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030016002 del 8 de febrero de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN Manifiesta en su comunicación que su representada solicitó la desvinculación de un vehículo en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, cuyo propietario falleció y que a la fecha aún figura como tal y que por esta razón le fue negada la solicitud, y a la vez solicita “Se me informe, si es posible o no adelantar el procedimiento de desvinculación administrativa del vehículo de la empresa, y así mismo, qué procedimiento se debe seguir, teniendo en cuenta lo narrado en los hechos de la presente petición, esto es, que el propietario del vehículo incumplió el plan de rodamiento de la empresa, luego falleció y en la actualidad se desconocen quienes son

los causahabientes del mismo, y su lugar de ubicación, así como también es incierto si aquellos adelantaran la sucesión de los bienes del causante” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales” “8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 . La movilidad ¡…,¡¿3M;A3“g , - es de tºdº$ '_CERTGHCAÓXXÁ

Cartificado No SG 204760041ZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340119371

0QE C 10 E

22-03-2019 El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en los artículos 2.2.1.5.8.6, y 2.2.1.5.8.7, establece: Artículo 2.2.1.5.8.6. Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el representante legal de la empresa podrá solicitar a la autoridad competente su desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales imputables al propietario del vehículo:

1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante la autoridad competente.

2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en la presente Sección o en los reglamentos para el trámite de los documentos de transporte.

3. No cancelar oportunamente a la empresa las sumas pactadas en el contrato de vinculación.

4. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el programa señalado por la empresa.

5. No efectuar los aportes obligatorios al Fondo de Reposición de la empresa. (.”)» “Artículo 2.2.1.5.8.7. Procedimiento para la desvinculación administrativa. Para efecto de la desvinculación administrativa establecida en los artículos anteriores se observará el

siguiente procedimiento:

1. Petición elevada ante la autoridad competente, indicando las razones por las cuales solicita la desvinculación, adjuntando copia del contrato de vinculación y las pruebas

respectivas.

2. Traslado de la solicitud de desvinculación al propietario del vehículo o al representante legal de la empresa, según el caso, por el término de cínco (5) días para que presente por escrito sus descargos y las pruebas que pretende hacer valer.

3. Decisión dentro de los quince (15) días siguientes, mediante resolución motivada.

La resolución que ordena la desvinculación del vehículo, proferida por la autoridad competente remplazará el paz y salvo que debe expedir la empresa, sín perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprenden del contrato de vinculación suscrito entre las partes” Las normas precitadas establecen las causales de desvinculación administrativa de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto por solicitud de la empresa y el procedimiento a seguir; procedimiento en el que se establece que presentada la solicitud de desvinculación por parte de la empresa, la autoridad de transporte debe dar traslado de la solicitud al propietario del vehículo por el término de cinco (5) días para que éste presente por escrito sus descargos y las Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 La movilidad AEE CONPASÍA 5 1SO 9001 es de todos

VUN CEnTiFICADA .

Certificado Ko. $G 201700085372 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340119371 IO A N TD 22-03-2019 pruebas que pretende hacer valer, si eventualmente se opone a la misma, esto con el fin de garantizar el debido proceso. Por lo expuesto, frente a su interrogante se debe indicar que no es procedente que la autoridad de transporte autorice la desvinculación de un vehículo cuyo propietario falleció, en razón a que sería materialmente imposible agotar el referido procedimiento, en consecuencia, si se llevó a cabo la sucesión y el vehículo no se incluyó en la masa sucesoral para ser adjudicó a uno de los herederos o esta no se realizó, solo sería procedente la desvinculación del vehículo por decisión judicial que así lo determine. Finalmente se debe indicar, que las autoridades de transporte, en cumplimiento de sus funciones no puede tomar decisiones de carácter discrecional, puesto que sus competencias se encuentran limitadas por la Constitución y la ley, razón por la que no pueden autorizar trámites sin agotar los requisitos o formalidades establecidas para tal fin, pues se afectaría su validez por no realizarse en armonía con el ordenamiento jurídico. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y

de lo Contencioso Administrativo”; sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente,

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica ; Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. :9"' Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal A Fecha de elaboración: Marzo de 2019

Número de radicado que responde: 20193030016002

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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