MINTRANSPORTE - Concepto 20191340119411 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340119411 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 La movilidad FE limimpndo es de tºdº$ — VU CEnTiEICADA.— Cartificado Ko. 35 2037000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340119411
22-03-2019 Bogotá D.C., 22-03-2019 Señor EDGAR REINALDO FIGUEROA MARTINEZ Circular 73 B No. 76 E-45, Apartamento 301, Edificio Plaza del Zócalo, barrio Laureles. edgarf56e(Qhotmail.com Medellín — Antioquia.
Asunto: Transporte — Proceso contravencional, detección electrónica.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030014672 del 6 de febrero 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN 1.- “En qué casos pueden realizar procesos sancionatorios y de cobro las Autoridades de Tránsito, con ocasión de infracciones detectadas por los sistemas de Foto detección en municipios del sur del Valle de Aburrá en Antioquia tales como: La Estrella, Sabaneta, Itagúí y Envigado?” 2.- “Antes de la vigencia de la Ley 1843 de 2017 y la Resolución reglamentaria 718 del 22 de marzo de 2018 las autoridades de tránsito municipales pueden o podrán aplicar sanciones y cobrarlas a los infractores que sean detectados por sistemas de foto detección?” 3.- “Puede ser sancionado más de una vez (Como por ejemplo por pico y placa) un infractor que ha sido detectado simultánea o consecutivamente por sistemas de foto
detección colocados en diferentes lugares o municipios pero sobre una misma vía?” 4.- “Durante el año 2018 las autoridades de tránsito de los municipios de La Estrella, Sabaneta, Itagtií y Envigado, podían aplicar sanciones detectadas por sistemas de Foto detección, en el entendido que ya se encontraba en vigencia la Ley 1843 de 2017?” 5.- “Porque razón se paraliza un proceso de Traspaso o Traslado de cuenta de un vehículo que tiene pendiente el pago de infracciones de tránsito si existen otros medios coactivos o judiciales para ejecutar esos cobros de multas, tema que es manejado caprichosamente por las autoridades de tránsito en cada municipio?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://w/ww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 n de tºdº$ | - _ 4
—CERT'¡F!CADA
Certificado No $G 2017000842 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340119411 22-03-2019 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales” “8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Respecto de su 1 y 4 interrogante: La Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el inciso 5% del artículo 135 y artículo 161, establecen: “No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. (”.)» “Artículo 161. Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11. Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se
entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. (.”)” Por su parte la Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 4%, establece: “Artículo 4%. Competencía para expedir órdenes de comparendos. Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ní por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada” Mediante la Ley 1843 del 14 de julio de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial 50.294, de la misma fecha, en los artículos 2, 8, 13 y 15, se establece los criterios para la instalación y puesta en operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos “SAST”, el procedimiento que deben seguir las
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La mºv¡!¡dad ANEN CONPAÑÍA _es de todes 150 90 Ú 'i VUN cERTIFICADA. Cartificado0 . 30 20170008622 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340119411 22-03-2019 autoridades de tránsito ante la comisión de infracciones detectadas a través de éstos medios y la vigencia de la referida ley, asií: Artículo 29 Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se encuentre en operación o que se pretenda instalar deberá cumplir con los criterios técnicos que para su instalación u operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial. Dichas entidades tendrán 180 días para expedir la reglamentación.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, los siístemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, que se encuentren en funcionamiento y los que se pretendan instalar, deberán contar con autorización del Ministerio del
Transporte, la cual se expedirá de acuerdo con la reglamentación expedida y previa verificación contra los planes de seguridad vial de las entidades territoriales. Los que ya se encuentren en funcionamiento tendrán un plazo de 180 días para tramitar la autorización después de la reglamentación. Artículo 8%. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.
Parágrafo 1%. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa. Parágrafo 2”. Los organismos de tránsito podrán suscribir.contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3”%. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movileg ie da_5, d V. i ntranspe _ EZA EE 1S<Oo NTP9A0SÍ0A 1 es de todos
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Certficado No S6 2017000812 A
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20191340119411
CAO UOOO CEE
22-03-2019 RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte. Artículo 13. Requisitos técnicos. La autoridad Nacional de Tránsito, se asegurará de que, para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, se cumpla entre otras condiciones, lo siguiente:
7. Que su implementación hace parte de las acciones contenidas en el Plan Nacional y Territorial de Seguridad Vial y en su construcción concurrieron los actores de tránsito que leyes y reglamentos hayan dispuesto.
2. Estar soportados en estudios y análisis realizados por la entidad idónea sobre accidentalidad y flujo vehicular y peatonal; geometría, ubicación, calibración y tipo de eguipos; modalidad de operación y demás variables que determine el acto reglamentario del Misterio.
3. Contar con un cuerpo de agentes de tránsito capacitado. Cuerpo que puede ser integrado por policías especializados y/o personal de planta, de conformidad con lo establecido en la Ley 1310 de 2009.
4. La adecuada señalización a implementar para informar a las personas de la existencia de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la
detección de infracciones. Artículo 15. Derogatorias. La presente ley deroga las normas que le sean contrarias, en especial lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1450 de 2011 y rige a partir de su promulgación. Mediante Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte y Agencia de Seguridad Vial “por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial 50.543, de la misma fecha, en los artículos 7, 10, 12, 13, establece el procedimiento para la autorización de instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos “SAST”, su señalización, lo referente a la validación del comparendo y su vigencia, así: Artículo 7%. Procedimiento para la autorización de instalación de los SAST. Para obtener la autorización de instalación y/u operación de los SAST se deberá seguir el siguiente procedimiento. a) Solicitud de autorización: La autoridad de tránsito competente donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá ingresar al Sistema de Información que el Ministerio Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/
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N T 22-03-2019 de Transporte disponga para la radicación, registro y cargue de la información requerida; b) Una vez radicada la solicitud, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio tendrá un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información para pronunciarse sobre la solicitud, ya sea aprobándola o negándola; C) En caso de requerirse ajuste a la solicitud inicial, el Ministerio de Transporte deberá requerir al solicitante dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información quien tendrá un plazo no mayor a un mes para atender dicho reguerimiento. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. En caso de no atender los ajustes solicitados en el tiempo señalado, se entenderá desistida la solicitud de autorización de SAST; d) La autorización o la negación de la instalación y/u operación de los SAST, será debidamente comunicada a través del correo electrónico suministrado en el momento de efectuar la solicitud a la autoridad de tránsito competente en el tramo donde se
pretenda instalar y/u operar los SAST, por medio del Sistema de Información. e) Las autorizaciones concedidas estarán disponibles en el Sistema de Información del Ministerio de Transporte, con el objeto de facilitar la consulta en línea. Parágrafo 1%. Los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitada y aprobada la autorización de que trata el presente acto administrativo dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente resolución. Una vez vencido este término sin que se haya obtenido la debida autorización, el respectivo SAST no podrá operar conforme con lo establecido en el artículo 2? de la Ley 1843 de 2017. Parágrafo 2”%. Cualquier modificación de la ubicación y/o instalación adicional de SAST, deberá ser registrada previamente en el Sistema de Información del Ministerio de Transporte para surtir una nueva revisión y autorización conforme al procedimiento de que trata el presente artículo. Parágrafo 3% La Agencia Nacional de Seguridad Vial realizará el proceso de revisión técnica de toda la documentación y emitirá el concepto técnico, con fundamento en el cual el Ministerio de Transporte emitirá la autorización de instalación u operación de los SAST, de ser procedente. Para el efecto, la Agencia Nacional de Seguridad Vial deberá publicar la metodología que empleará para la evaluación de los criterios establecidos en la presente reglamentación. Artículo 10. Señalización. Los SAST deberán cumplir con la señalización que advierta sobre su existencia, en los siguientes términos: Se deberá instalar en las vías, señales visibles informativas tipo S1-27, que informen que
es una zona vigilada por SAST. DETEC(;IÓN ELECTRÓNICA NLas señales también podrán emitirse mediante paneles de mensaje variable, el cual Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ii o , ANEN COMPAÑÍA La gzov¡!¿dad _ Mintransporte . ISO 9007 es de todos » ' _CERTSHCADA Cerificado No $G 2017000842 A Para contestar cite: do MT No.: 20191340119411 22-03-2019 siempre deberá mostrar en todo momento el aviso de detección electrónica.
1. Respecto a la señalización de los SAST fijos en vías nacionales y departamentales, se deberá cumplir como mínimo los siguientes requerimientos: 1.1 La señalización que advierta sobre SAST para detección fija de infracciones de velocidad, deberá ubicarse con una antelación de 500 metros de distancia del punto de ubicación del SAST. Para los puntos en los cuales se pretenda instalar, deberá tenerse en cuenta, que cuando la vía tenga varios accesos al punto de detección se deberá
prever la señalización para cada uno de ellos. 1.2 Para otro tipo de infracción al tránsito, se deberá instalar la señal S1-27, con el texto “Detección Electrónica”, o acompañar la señal reglamentaria de un tablero adosado en la parte inferior que indigue “Detección Electrónica”, de acuerdo con lo especificado para el efecto en el numeral 2.2.2 del Manual de Señalización Vial, adoptado mediante Resolución número 1885 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
2. Respecto a la señalización que advierta sobre la existencia de los SAST fijos en las vías urbanas, se deberá cumplir como mínimo con los siguientes requerimientos: 2.1 La señalización que advierta sobre SAST para la detección de infracciones de velocidad deberá ubicarse a la distancia que técnicamente determine la autoridad de tránsito competente de acuerdo a la característica de dicha infraestructura vial. Deberá tenerse en cuenta, que cuando la vía tenga varios accesos al punto de detección se deberá prever la señalización para cada uno de ellos. 2.2 Para otro tipo de infracción al tránsito, se deberá instalar la señal S1-27 con el texto “Detección Electrónica” o acompañar la señal reglamentaria de un tablero adosado en la parte inferior que indique “Detección Electrónica” de acuerdo con lo especificado para el efecto en el numeral 2.2.2 del Manual de sSeñalización Vial, adoptado mediante Resolución número 1885 de 2015, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Para todo tipo de infracción en vías urbanas, la ubicación de las señales de advertencia
deberá establecerse con base en los estudios técnicos elaborados por las autoridades de tránsito.
3. Respecto a la señalización que advierta sobre la existencia de controles en vía apoyados en dispositivos móviles y equipos de detección móvil, se deberán instalar en la vía señales víisibles que Ínformen que es una zona vigilada por cámaras o radar, localizadas al inicio de estas zonas.
Las zonas y la ubicación de las señales de advertencia en la vía deberán establecerse con base en los estudios técnicos elaborados por las autoridades de tránsito competentes, respetando las diferentes disposiciones establecidas por el Ministerio de Transporte y demás que apliquen.
4. Tratándose del control aéreo se deberá dar aviso mediante señales visibles en la vía.
Parágrafo. Para todo tipo de señalización deberán cumplirse las disposiciones técnicas señaladas en el Manual de Señalización Vial, adoptado mediante la Resolución número 1885 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Artículo 12. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la que hace Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
La movilidad | es de todos - VUN centiFICADA2 5 Cartifiado Na. 5G 2017000847 A
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U 22-03-2019 referencia el artículo 8% de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción. Artículo 13. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las normas precitadas establecen que es procedente adelantar procesos contravencionales por todas aquellas infracciones detectadas ¿a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos “SAST”, y el consecuente cobro de las multas impuestas en aquellos eventos en se declaren contraventores a los inculpados de haber cometido la infracción. Con la expedición de la Ley 1843 de 2017, se establece a partir de su publicación, todo medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se encuentre en operación o que se pretenda instalar deberá contar con autorización del Ministerio de Transporte, siempre y cuando se cumpla con los criterios técnicos que para su instalación u operación establezca ésta cartera ministerial en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial y que los que ya se encuentren en funcionamiento tienen un término de 180 días para tramitar y obtener la referida autorización después de expedida la reglamentación. La Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte y Agencia de Seguridad Vial “por la
cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones”, establece además que estos sistemas deben estar señalizados de tal forma que se advierta su existencia, con la señal SI-27, o mediante paneles de mensaje variable. Así mismo, dispone la norma que cuando de los SAST estén destinados a la detección de infracciones al tránsito por velocidad, la señalización deberá estar ubicada con una antelación mínima de 500 metros del punto de ubicación de los SAST y cuando se trate de otro tipo de infracciones se deberá instalar la señal SI-27, con el texto “Detección Electrónica”, o acompañar la señal reglamentaria de un tablero adosado en la parte inferior que indique “Detección Electrónica”, conforme al Manual de Señalización Vial y en las vías urbanas esta señalización se deberá instalar con base en estudios técnicos elaborados por las autoridades de tránsito en cada una de sus jurisdicciones. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 718 de 2018 los SAST que se encontraban en funcionamiento debían tramitar y tener aprobada la respectiva autorización para continuar operando dentro de Los 180 días siguientes a su publicación, sin embargo, el cumplimiento de los demás requisitos, como la señalización de los SAST y la validación del comparendo dentro de los diez (10) días siguientes a la comisión de la infracción, eran de aplicación inmediata, pues el plazo que se otorga de 180 días, es solo para obtener la autorización y continuar operando, así mismo dispone este acto administrativo que a partir
de su entrada en vigencia, se requería de autorización previa para la instalación y operación de nuevos sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos “SAST”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumentalL.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad “ Mintransporti < — —l m es de todos | — ', . NEN CEnTIFICADA. Certficado No SQ 20470008224
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CU DCECO
22-03-2019 Por lo expuesto, frente a sus interrogantes se debe indicar que Usted deberá en cada caso en particular verificar si las órdenes de comparendo fueron impuestas mediante detección electrónica con sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos “SAST”, que venían operando antes de la entrada en vigencia de la Resolución 718 de 2018, evento en el cual, el 18 de diciembre de 2018 se les cumplía el plazo de ciento ochenta (180) días para adelantar el trámite y haber obtenido la autorización para continuar operando. Si se trata sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o
tecnológicos “SAST”, autorizados, instalados y que entraron en operación con posterioridad a la entrada de la en vigencia de la Resolución 718 de 2018, se deberá verificar si estos cumplen con los supuestos de hecho y de derecho establecidos en las normas, para determinar la legalidad de las ordenes de comparendo impuestos, ya sea, para ejercer su derecho de defensa y contradicción en el proceso contravencional o para interponer las acciones administrativas o jurisdiccionales que usted considere, en contra del acto administrativo que lo declaro contraventor y le impuso la sanción. En conclusión, es preciso señalar que en virtud de la normatividad citada, los SAST que venían funcionando conforme al marco legal aplicable en lo relativo a realizar las detecciones de infracciones a las normas de tránsito lo podían hacer hasta el 18 de diciembre de 2018, fecha en la cual la autoridad de tránsito debió obtener de esta cartera ministerial la respectiva autorización para que estos (Los SAST) siguieran funcionando. Es de resaltar que en el Link, https://vut.mintransporte.gov.co/, puede consultar los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos “SAST”, que han sido autorizados a la fecha para entrar en operación, de conformidad con la Ley 1843 de 2017 y Resolución 718 de 2018. Respecto de su ? interrogante: El artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, en el Inciso 5%, establece: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la
comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copía de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copía del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte .para lo de su competencia. (Nota: Este inciso 32 fue dectarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010.). Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
E | ISO 9001:2015
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Radicado MT No.: 20191340119411
COO AE EEOOO O O
22-03-2019 La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (.)” A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, se modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, en el sentido de facultar a las autoridades competentes en su jurisdicción para contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitieran evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones al tránsito, evento en el cual el procedimiento contravencional se deberá adelantar en los
términos establecidos en los artículos 136 y 137 de la Ley 769 de 2002, en cita, los cuales establecen: Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepció
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