MINTRANSPORTE - Concepto 20191340121081 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340121081 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
_1SO 9001:2015 La movilidad — Mintransporte Ié de ' . ¡GOTECNA ) Certificado No, 5O 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340121081
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22-03-2019 Bogotá D.C., 22-03-2019 Señor
MARTIN ALONSO HERNÁNDEZ ESPINOSA
Carrera 54 N 79 B-33 Barrio Gaitán Mmhernandez(obhmtrans.com
Bogotá D.C Asunto: Transporte. Requisitos de habilitación para la prestación del Servicio Público
de Transporte Terrestre Automotor Especial.
Respetado Señor: En atención a la solicitud radicada bajo número 20193210139652 del 05 de marzo de 2019, mediante la cual consulta: “De acuerdo a lo anterior y a la fecha estipulada de cumplimiento para empresas habilitadas antes del 14 de Marzo de 2017 que se vence el próximo 17 de marzo de 2020, se solicita realizar la aclaración respectiva de la norma que se reguerirá, es decir la ISO 45001 ya que para una organización no resultaria laboral ni económicamente viable implementar la norma OHSAS 78001, identificando que la misma no se encuentra actualizada, en tres años perderá vigencia, el comité OHSAS Project Group ha aceptado su reemplazo por la norma 1SO 45001 y por su estructura no pertenece al grupo de alto nivel de la familia de las normas ISO, dificultando por tanto la integración para las organizaciones que ya cuentan con un sistema de gestión de calidad bajo /509007:2015” Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17
de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ A Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 v . ISO 9001:2015 La movilidad Mntral _ ME CONPAÑÍA es de todos l : Eores %£¿Íí?;;º Cartificado No. 56 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340121081
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22-03-2019 El artículo 2.2.1.6.4.1 modificado por el artículo 12 del Decreto 431 de 2017, en cuanto
a los requisitos de habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial establece: “Artículo 2.2.1.6.4.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo
12. Regquisitos. Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especíal, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto.
Específicamente, deberán enviar por correo físico certificado o entregar ante la Dirección Territorial competente los siguientes documentos: (.)
16. Certificados de Gestión de Calidad NTC-/1SO-9001 y Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, NTC OHSAS 18001, expedido por un organismo de certificación debidamente acreditado, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, haciendo énfasis en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo.
Cuando la empresa solicite habilitación en la modalidad por primera vez, el solicitante podrá presentar un contrato y cronograma de implementación del Sistema de Gestión de Calidad, el cual no podrá exceder de los 24 meses contados a partir de la fecha de la habilitación, y de 36 meses para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS 180071). Dentro de estos plazos, las empresas deberán obtener y presentar los certificados respectivos. Para las empresas habilitadas con anterioridad al 14 de marzo de 2017, se
otorgará un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha mencionada, para tener implementado el Sistema de Gestión de Calidad, y de 36 meses para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS 18007).” De conformidad con lo expuesto, manifiesta este Despacho, que el precitado Decreto establece el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las empresas de transporte legalmente constituidas, interesadas en habilitarse en la modalidad de servicio especial, para poder realizar la prestación del servicio público de transporte. Por lo anterior, es pertinente atender a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.4.1 y subsiguientes, dando cumplimiento a los requerimientos allí señalados y presentando la solicitud de habilitación ante la Dirección Territorial respectiva, para Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad vorte — ME es de todos . 1SO 90 €3;!
VUN CERTIFICADA —
Cartificado No, 56 2017000832 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340121081
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de esta manera obtener la autorización en la modalidad de servicio a la que haya lugar. Así las cosas y en lo que respecta a las certificaciones exigidas en materia de Gestión de Calidad y Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional como requisito de habilitación, las empresas de transporte deberán presentar las indicadas en el numeral 16 del citado artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015, es decir, los Certificados de Gestión de Calidad NTC-1SO-9001 y Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, NTC OHSAS 18001, que sean expedidos por un organismo de certificación debidamente acreditado, teniendo en cuenta que mientras no se modifique lo allí requerido y se adopte una certificación distinta, será imperioso aportar la solicitada en esta norma, como requisito de habilitación. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, ' SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal V)3
Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg; Fecha de elaboración: Marzo de 2019. wx Número de radicado que responde: 20193210139652
Tipo de respuesta Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321