MINTRANSPORTE - Concepto 20191340121111 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340121111 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
_1SO 9001:2015
ANEN CONPAÑÍA —
CEE ISO sOO
CERTIFICADA/
Canifizado Ho,2 6 M1TteNTZA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340121111
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22-03-2019 Bogotá D.C, 22-03-2019
Señora:
EMILSEN ZUÑIGA CARDOSO
Presidente Junta de Vigilancia Cointrasur Carrera 8 No. 7 — 35, Barrio centro ezcardoso(Qyahoo.es Chaparral - Tolima Asunto: Transporte — Racionalización para los vehículos bus escalera Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193210092162 del 13 de febrero de 2019, mediante la cual consulta información sobre la racionalización del bus escalera, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
PETICIÓN
C)
1. Los vehículos de servicio mixto tipo escalera las (sic) cuales cuentan en su tarjeta de operación con radio de operación nacional; los puedo unificar por busetas de más de 20 pasajeros para radio de acción nacional?
2. Indíqueme, que otra clase de vehículo puedo racionalizar con la capacidad transportadora, con la resolución anteriormente mencionada en el servicio mixto.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: $X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad , … COMPAÑÍA es de todos
Z ISO 90£33
CERTIFICADA
Certíficado Ho. S6 duriccasaz A Para contestar cite: o MT No.: 20191340121111 22-03-2019 El Decreto 1079 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Trasporte, frente al transporte mixto, establece: “Artículo 2.2.1.5.5.2. Equipo. El servicio público de transporte terrestre automotor mixto que se autorice a partir del 29 de octubre de 2007, solo se hará en buses escalera
(chivas), camionetas doble cabina y campero. Para tales efectos se entiende por: Bus abierto, chiva o bus escalera: vehículo automotor destinado al transporte simultáneo de personas y carga o mercancías, con carrocería de madera y silletería compuesta por bancas transversales. Artículo 2.2.1.5.1.1. Zona de operación. Es una región geográfica que requiere del servicio público de transporte terrestre automotor mixto para garantizar el intercambio comercial y el desplazamiento de la población entre áreas de producción y centros de consumo o mercadeo unidos entre sí por vías carreteables. Artículo 2.2.1.5.1.2. Clasificación de zonas de operación. Las zonas de operación según el perímetro territorial se clasifican en: Zonas de operación metropolitana, distrital o municipal. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan entre las veredas y su cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicción. Zonas de Operación Regional. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan dentro de una zona geográficamente definida, integrada por varios municipios de una misma región o corredor, para satisfacer las necesidades de movilización hacia la zona de mercado, centro de acopio o abastecimiento ubicado en uno de los municipios, y desde las veredas y cabeceras municipales de los demás municipios que la integran. Las Zonas de Operación Regional deberán ser definidas por el Ministerio de Transporte de oficio o a solicitud de los alcaldes municipales o gobernadores, según el caso. | Artículo 2.2.1.5.7.3. Cambio de clase de vehículo. Cuando las condiciones de la vía, la
preferencia vehicular del usuario y las condiciones socioeconómicas de la región señalen la necesidad de modificar la clase de vehículo de los servicios autorizados o registrados a una empresa de transporte mixto, esta podrá solicitar a la autoridad competente el cambio o unificación transportadora bajo las siguientes premisas:
1. Cambio de bus o buseta abierta por bus o buseta cerrada, por camioneta doble cabina con platón o por campero, en equivalencia uno (1) a uno (7). 2, Cambio de campero por camioneta doble cabina con platón, homologadas para el servicio mixto, en equivalencia uno (1) a uno (7).
3. Cambio de campero por microbús, en equivalencia dos (2) a uno (1).” Teniendo en cuenta la norma en cita, es importante señalar que frente a la prestación del servicio de transporte público en la modalidad de mixto, la normatividad vigente es el Decreto 1079 de 2015Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, mediante el cual en el artículo 2.2.1.5.5.2. establece que el vehículo bus abierto, chiva o bus escalera para la prestación del servicio de transporte público corresponde a la misma clase de vehículo cuya
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8:30 a.m. - 4 30 p m., línea Gratuita Nac:onal 018000112042 Cod|go Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340121111
UO 0EE 22-03-2019 definición es un vehículo automotor destinado al transporte simultáneo de personas y carga o mercancías, con carrocería de madera y silletería compuesta por bancas transversales. Por otro lado, en virtud del artículo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1079 de 2015 el servicio público de transporte en la modalidad de mixto podrá prestarse a través de vehículos bus abierto, chiva o bus escalera, y este servicio de transporte conforme los artículos 2.2.1.5.1.1 y 2.2.1.5.1.2 del Decreto 1079 de 2015 podrá prestarse en zona de operación metropolitana, distrital o municipal y zona de operación regional. Como complemento a lo anterior, es importante indicar que las zonas de operación metropolitana, distrital o municipal es cuando el servicio de transporte se presta entre las veredas y su cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicción. Por otra parte, las zonas de operación regional es cuando el servicio de transporte se presta dentro de una zona geográfica definida por el Ministerio de Transporte, la cual estará integrada por varios municipios de una misma región o corredor. Ahora bien, frente al cambio de clase de vehículo, es preciso señalar que el vehículo bus abierto, chiva o bus escalera conforme a lo señalado en el artículo 2.2.5.7.3 numeral 19 podrá
hacerse cuando las condiciones de la vía, la preferencia vehicular del usuario y las condiciones socioeconómicas de la región señalen la necesidad de modificar la clase de vehículo de los servicios autorizados o registrados a una empresa de transporte mixto por camioneta doble cabina con platón o por campero, en equivalencia uno (1) a uno (1). Conforme a lo anterior, es preciso señalar que el bus escalera solo está permitido para prestarse en la modalidad de mixto. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, SOL ÁNbEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Lega[b' Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Le' Fecha de elaboración: 22-03-2019 m Número de radicado que responde: 20193210092162 Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321