MINTRANSPORTE - Concepto 20191340122061 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340122061 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
n ISO 9001:2015 “La movilidad ANEN cOMPAÑÍA es de todos — III Ce Certificado Ka, 56 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340122061
COO T T TI AE
26-03-2019 Bogotá D.C, 26-03-2019
Señor: HECTOR BOTERO FLOREZ h.boterofQhotmail.com Transversal 34C Sur No 32B -07
Envigado - Antioquia
Asunto: Tránsito — Prescripción.
Respetado Señor: En atención a los oficio con número de radicado 20193030018382 del 14 de febrero de 2019, mediante el cual eleva un interrogante sobre la prescripción de las infracciones al tránsito, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “La entidad de tránsito dispone de tres años después de ocurrida la infracción que da origen a la multa para hacer efectivo su cobro por jurisdicción coactiva.
Este término se interrumpe cuando se ordena el mandamiento de pago. Que tiempo adicional tiene la entidad de tránsito para continuar con el proceso de cobro?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con
las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Es preciso señalar, que de conformidad con la normatividad vigente en materia de tránsito, los Organismos de Tránsito son autónomos e independientes del Ministerio de Transporte, por tal razón, esta Cartera Ministerial no es superior jerárquico de dichas autoridades, en ese orden de ideas, no somos competente para vigilar el cumplimiento de sus funciones y tomar correctivos por la omisión o extralimitación de las mismas, teniendo en cuenta además que a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: hitp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 S , La movilidad . _ — es de tºdº$ — — mnmiimia— Certificado No. $G 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340122061
EOO O 26-03-2019 es la Superintendencia de Puertos y Transporte dentro de sus funciones de inspección,
vigilancia y control, la competente para ello. Claro lo anterior, este Despacho se referirá en términos generales sobre la aplicación de la figura de la prescripción de las infracciones al tránsito, así: La prescripción de la acción para los efectos que nos ocupa, se funda en lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206, del Decreto 019 de 2072, el citado artículo establece: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. (Subrayas y negrillas fuera de texto) Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos.
Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional.” Del artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, es preciso señalar que este constituye norma especial en materia de prescripción de las infracciones al tránsito, por tal razón las autoridades de tránsito de la respectiva jurisdicción tienen la facultad de exigir el cobro, producto de la infracción que se cometió, si Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340122061 26-03-2019 ello no ocurre durante el término señalado anteriormente, es decir, tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, prescribe la acción, ya que la prescripción extingue el derecho por no haberse hecho uso del mismo, y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago.
Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, estipulo en cuanto a la gestión del recudo de cartera pública: “ARTÍCULO 50. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su
favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.” En consecuencia, con la entrada en vigencia de la citada Ley el procedimiento aplicable a los procesos que por jurisdicción coactiva que deban adelantar los organismos de tránsito es el establecido en el Estatuto Tributario, por expreso mandato del artículo 5 de la Ley en mención. De conformidad con las disposiciones legales citadas y teniendo en cuenta que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en esta materia, según el mandato contenido en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 769 de 2002, y teniendo en cuenta que la prescripción consiste en la formalización de una situación de hecho por el paso del tiempo lo que produce la extinción de una obligación la cual se deben aplicar por parte de los organismos de tránsito, así: La prescripción se decreta en los términos consagrados en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, en concordancia con la Ley 1066 de 2006, una vez transcurridos tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Ahora bien, frente a la notificación del mandamiento de pago es preciso reiterar que como quiera que con la entrada en vigencia de Ley 1066 de 2006, el procedimiento aplicable a los procesos que por jurisdicción coactiva que deban adelantar los organismos de tránsito es el establecido en el Estatuto Tributario, para efectos de su notificación debemos remitirnos a
lo preceptuado en dicha normatividad, para lo cual señala en el artículo 826 del Estatuto Tributario, lo siguiente: “Artículo 826. Mandamiento de pago. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, prevía citación para que comparezca en un Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Á Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad — Mintransporte ME === es de tºdº$ o , ; | — ' CERTIFICADA . Certificado No SG 2017000812 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340122061
0000O NE 26-03-2019 término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de
esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. Parágrafo. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor.” Como se observa, el mandamiento de pago en el proceso de jurisdicción coactiva se notifica personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días, si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo, cuando se haga de esta forma, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar, no obstante la omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. Es importante señalar para el caso que nos ocupa, que una vez notificado el mandamiento de pago, para determinar el término que empieza a correr nuevamente, para efectos de desarrollar el proceso de jurisdicción coactiva, establece el artículo 818, del Estatuto Tributario, lo siguiente: “ARTICULO 818. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. (Subrayas y negrillas fuera de texto)
El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: - La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria, - La ejecutoría de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. - El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.” En ese orden de ideas, interrumpida la prescripción el término empezara a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago. Así las cosas, y como quiera que en materia de multas por infracciones al tránsito existe norma especial la cual señala que estas prescriben en el término de 3 años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, el término Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 ANE CONCISÍA La movilidad es de todos VUN cEentiFICADA20 15 Certilicado Ho. SG 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340122061
26-03-2019 que se contaría nuevamente seria 3 años y el procedimiento aplicable para su recaudo es el establecido en el Estatuto Tributario. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal W Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Leg; Fecha de elaboración: 14 - 03 - 2018
Número de radicado que responde: 20193030018382
Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321