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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340122951 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340122951 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad ANEN CONPAÑÍA 5 1SO 9O01 - es de todos UN cEnTiFICADA. Cartilicado No, 50 208 ?006EIT A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340122951

CEA T ECE ON

26-03-2019 Bogotá D.C., 26-03-2019

Señor:

JORGE IVAN DE CASTRO BARON

Secretario de Movilidad de Chía SECRETARIA DE MOVILIDAD DE CHIA Diagonal 17 N 6-108 movilidadchiaQchia.gov.co Chía - Cundinamarca

Asunto: Transito. Reincidencia. Artículo 124 Código Nacional de Tránsito.

Mediante comunicación remitida a este Despacho a través de oficio 20193210128882 de fecha 27 de febrero de 2019, se realiza consulta relacionada con la Reincidencia establecida en el artículo del artículo 124 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN ... SOlicitó su valiosa aclaración respecto al MT 2018134026871 en cuanto a manifestar si es obligatorio para cada organismo de tránsito adelantar el proceso contravensional independiente con audiencias públicas para dectarar la reincidencia como lo manifiesta el citado concepto o sí por el contrario es también valido realizar el procedimiento establecido en los anteriores MT MT-1350-2 16845 del 10 de abril de 2006, MT-1350-2 — 64302 del 14 de diciembre de 2006, MT-1350-2 - 72558 del 30 de noviembre de 2007 en

los cuales se indica que se podrá emitir el acto administrativo donde se declara reincidente sin proceso alguno diferente y se garantiza el debido proceso y derecho a la defensa a los reincidentes mediante la interposición y resolución de los recursos de la vía gubernativa.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: G1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 La movilidad — ME CONPAÑÍA es de todos VUN CEnTIFICADA Carificado No. 30 2077050837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340122951

000O COO

26-03-2019 Sobre el particular, aludiendo a la reincidencia en el procedimiento contravencional por infracción a las normas de tránsito, es preciso invocar el artículo 124 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expíide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, a saber: “Artículo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses.” Ahora bien, frente a la suspensión y/o cancelación de la licencia de conducción en situaciones especiales, cabe referirse a apartes del artículo 26 (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7%) ibídem -aludido en su escrito-, que señala: “Artículo 26. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 79). Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá:

1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física,

mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento (...) Por decisión judicial. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código (...) N= La licencia de conducción se cancelará:

1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico (...) Por decisión judicial.

Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar a los sistemas creados por los artículos 8% y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular.

4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de este Código.

5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa (...)” N Ahora bien, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, señala también la reincidencia por conducir en estado de embriaguez de la siguiente manera: “Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol... (...) Artículo 152. Modificado por laLey 1696 de 2013, artículo 5% Sanciones y grados de

alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp:Z/www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 AN CONENS La movilidad es de todos

… CERTIFICADA

Cermtlicado No, 56 2057000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340122951 26-03-2019 de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada

evento: (.) Parágrafo 1”%. Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea hallado. Para determinar el orden de reincidencia que corresponda, será considerado el número de ocasiones en que haya sido sancionado con antelación, por conducir bajo el influjo de alcohol en cualquiera de los grados previstos en este artículo.” En este orden de ideas, vale precisar que la normativa en materia de tránsito no determina

un procedimiento a seguir para declarar la reincidencia, de manera que, cada autoridad de tránsito dentro del marco de sus competencias, una vez el infractor cuente con más de una infracción, cometidas en un periodo de seis (6) meses, y las mismas se encuentren en firme, de conformidad con el parágrafo del artículo 124 del Código Nacional de Tránsito aplicará el procedimiento, con el respeto de las garantías al debido proceso y de defensa, que deberán ser atendidas en todas las actuaciones judiciales y administrativas en virtud del artículo 29 de la Constitución Política. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal (Í$u¿£”

Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega!

Fecha de elaboración: Marzo de 2019 ºK Número de radicado que responde: Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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