MINTRANSPORTE - Concepto 20191340123021 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340123021 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 _La mºv¡hdad…… rt
E… Z ISC OO MP sAÑ oÍ QA I e$ de tºd05 _CERT!F!CADA .
Certificada No. EG 0T7000837 A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340123021
DI GOO
26-03-2019 Bogotá D.C., 26-03-2019
Señora:
MARYORY CASTIBLANCO
Analista de Servicio al Cliente
SECRETARÍA DE MOVILIDAD FUSAGASUGA
Calle. 6 N 6 - 24, Alcaldía Fusagasugá analista2.secmovilidadegmail.com Fusagasugá - Cundinamarca Asunto: Transito. Matricula inicial de vehículo en servicio público.
Respetada señora: Mediante comunicación remitida a este Despacho a través de su correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2019, se realiza consulta relacionada con la matricula inicial de vehículo en servicio público, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes
términos: PETICIÓN “(...) el presente tiene como fin buscar información referente a la Matricula Inicial de servicio público, ya que se ha estado evidenciando que la matricula se trabaja con la desvinculación de la empresa dejando en el timbo el tema de la cancelación de matrícula o cambio de servicio del vehículo para entrar en reposición, que nos causa gran inquietud por el tema de los procedimientos municipales, a continuación me permito adjuntar documentación de matrícula y tarjeta de operación de un vehículo tipo TAXI con placa THWS539 y me gustaría validar requisitos para matricula de vehículos tipo BUS y
MICROBUS, quedo muy atenta a su pronta respuesta.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asístir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un _ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htrp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental. mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO ?801:2015 La movilidad | "5 0 9001 — CERTIFICADA es de tºdº$ Cendizada No SG 201280437 A IO Para contestar Ncite: C caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: De entrada es preciso indicar con el debido respeto, que no es claro en su consulta la
e dex pre ms ai tró ín c u“ la a ma int ir cí iac lu la d e se vet hr ía cb uaj la o s,c on la la nd oe rs mv ai tn ic vu il da ac dió n” v, i gee nn t et ant no o q du ie, s pop na er a qel u ep ro ac qe ud ei llm ai ent seo a consecuencia inmediata de la desvinculación administrativa descrita para la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T ea sx ti, a blp eo cr i dolo pc aua rl a, le a st Me a trD ie cs up laa ch oo Rep gr io stc re od e Inia cid ala rle de r le oss pu Ve es ht ía c uli on sd ic tá ipn od ol te ax i, el Bup sr oc y ed Mi im ci re on bt úo s según su interrogante. Respecto de la matrícula inicial de un vehículo, ha de indicarse que en los términos de su consulta, aquella hace referencia al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de P Ma as ta rij ce ur lo as de en f inV ie dh o íc eu nl os a rtíT ca ux li o, 2p % or de lo l a c lu ea yl 76e 9s dp ee rt 2i 0n 0e 2n te — Ct ór da ie gr o a Nac co il oa nc ai ló n de el T rác no sn ic te o,p to a sí: de “(”.) Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas
del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.” No obstante a lo anterior, es necesario indicar que el ingreso de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor en vehículo taxi al parque automotor, solo podrá realizarse por incremento o por reposición, según lo dispone el artículo 2.2.1.3.7.1. Del Decreto Reglamentario del sector Transporte 1079 de 2015, así: Artículo 2.21.3.7.1. Ingreso de los vehículos al parque automotor. Las autoridades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las Necesidades del equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes. Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva tocalidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehícuto que se encuentre matriculado en el servicío público. En este orden de ideas, cuando el ingreso del vehículo es por incremento se deberá adelantar el procedimiento establecido en el numeral 2.2.1.3.7.4 del Decreto 1079 de 2015 relativo a la Asignación de Matriculas: garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones. La omisión de este procedimiento constituirá causal de mala conducta por parte del servidor público.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación [I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gev.coó/nar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321 ISO 9001:2015M ;;M;A3í; , . a mºV¡¡ídad —w—… CERTIFICADA.- v— ' .'es de t0dº$ Cortificado No. SQ 2017000832 A
Para contestar cite: OOO
RNENo. : 20191 N340 A12N302O1
26-03-2019 Ahora bien, la matricula inicial de vehículos automotores, remolques y semirremolques se llevará a cabo de conformidad con los requisitos establecidos en los numerales 1 al 7, artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012 proferida por el Ministerio de Transporte. Si es por reposición, la matrícula o registro inicial del vehículo tipo taxi se realiza además de las disposiciones señaladas en los numerales 1al 7 del artículo 8% de la Resolución 12379 de 2012 modificado por la Resolución 2501 de 2015, lo dispuesto en el numeral 8”, artículo 8 de la norma ibídem, así:
8. Numeral modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 12 Para la matrícula de un
vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito. Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el organismo de tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día anterior del día en que se hizo efectiva la orden judicial. La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, la única excepción para que la reposición se realice a través de tercero o por persona distinta será por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo. En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito. En lo que atañe a los requisitos para la matricula o registro inicial de vehículos automotores tipo Bus y Microbús, es preciso señalar el procedimiento y Los requisitos generales, que para
ello establece el artículo 8% de la Resolución 12379 de 2012 modificado por la Resolución 2501 de 2015, a saber: “Artículo 82 Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.
Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensambiador. ©1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Cih ut dt ap da: n/ o/ :w w Sw e. dm e in Ct enr ta rn als p Lo ur nt ee s .g a o Vv i. ec rno e s - de PQ 8:R 30S - aW .E m.B : - 4:h 3t 0 tp p: ./ m./ ,; Ze ts ít neí ao n Gd rQ a_ tc uu itm ae nt Na aI c… iom ni an tt ra 0n 1g 8p 0g 0_ 01x 1: 2_ 01 4_ 2: .g _. Cg óo d_ iv g& og j Pg oq sz t[ a l 111321
ISO 9001:2015 _A— La movilidad — VNE CENTIFICADA. es de todos Certificado No 56 20172008374
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MO ON 26-03-2019 Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta. Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.
2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo
por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo. La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolgues y semirremolques.
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito veriífica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNTl a existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
(...)
4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El organismo de tránsito procede a requerir al usuario y/o validar la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada, Este certificado solo será exigido por el organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas. 5, Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a
favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo matriculado.
(..)
7. Para la matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito, además, verificará y/o validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondacumental.mintransporte.gev.co/pqré Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 La movilidad - MN CONCNSÍA “esdetodos — Á T 1SO 90q;:' — CERTIFICADACTertificado No. SO 2017000837 A
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DO ÓAO A
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El concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal será exigido para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros en Vehículo Taxi y será validado directamente por el organismo de tránsito. La carta de aceptación de la empresa que lo vincula será exigida para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, de Pasajeros por Carretera, Especial, de Transporte Automotor Mixto e individual de pasajeros en vehículo taxi. (.) En este sentido, es preciso indicar que el procedimiento para la Matricula o Registro Inicial del Vehículo ante el organismo de tránsito se realiza por solicitud del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad -en sistema RUNTdel automotor a la autoridad de tránsito, donde se verificará por parte de esta última la acreditación de los requisitos mencionados en el artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012. Sin embargo, es pertinente indicar que la matrícula inicial para la modalidad señalada conlieva dos requisitos adicionales. Primero: el concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal, el cual será validado directamente por el organismo de tránsito, y segundo: La existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula, la cual será exigida para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor individual de pasajeros en vehículo taxi. De otro lado, esta Oficina Asesora de Jurídica, respecto de la cancelación de la matrícula, reitera que se trata un procedimiento independiente al procedimiento de desvinculación
administrativa, el cual se encuentra establecido en la Resolución 12379 de 2012 ibídem, preceptuado en su artículo 16, en donde una vez confrontada y validada la información sobre el procedimiento allí establecido por parte del organismo de tránsito, este procedera a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matricula, así: “Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumpiir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte. 2, Validación y veríficación de información. Validados los datos del vehículo a cancelarle su matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito requerirá la entrega de la lticencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas.
La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o
cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.
3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá ©k Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
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IN O AA 26-03-2019 sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial.
5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matricula y del que deberá dejar copía en la carpeta del vehículo y a actualizar la ínformación en el
Registro Nacional Automotor del RUNT.
6. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, la certificación expedida por la empresa desíntegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para que el organismo de tránsito proceda a validar a través del sistema los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín. 7 Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un accidente de tránsito. El organismo de tránsito valida mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito IPAT, el propietario, además, deberá allegar la certificación técnica de la Dijín en la que se detallen las características de identificación del vehículo y concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por
autoridad administrativa de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia y registro fotográfico del accidente de tránsito en el lugar de los hechos.
3. Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un caso fortuito o fuerza mayor. El propietario del vehículo debe presentar certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza mayor; concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoría de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad administrativa según corresponda; registro fotográfico que demuestre la presentación del caso fortuito o fuerza mayor y que como consecuencia se genera la pérdida total y lo certificación de la revisión técnica de la Dijín.
9. Numeral adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 4%. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo. (.) El tiempo que debe trascurrir desde la denuncia instaurada por la pérdida del vehículo, para que se declare pérdida definitiva es de un (1) año.”.
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10. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por la exportación o la reexportación del vehículo. El organismo de tránsito reguerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la autoridad competente, la certificación de la revisión técnica realizada por la Dijín, la devolución de la placa y la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso, En caso contrario la manifestación escrita sobre la pérdida.
17. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por decisión judicial. El organismo de tránsito requiere la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro.
12. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la DIAN y procede o confrontar con el sistema RUNT, los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos
en la licencia de tránsito allegada por el usuario y procede a requerir la devolución de la licencia de tránsito y las placas del vehículo. Parágrafo. Adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 5% Cuando el trámite de cancelación de la matrícula de un vehículo se realiza simultáneamente con otro u otros trámites, no se validarán el seguro obligatorio de accidente de tránsito, SOAT ní la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. Tampoco se validarán dichos requisitos, cuando se realice el trámite de traspaso a persona indeterminada.” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. — Cordialmente,-” — K B SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Le Fecha de elaboración: Marzo de 2019 E$& Número de radicado que responde: 20191340123021
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