🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340123101 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340123101 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad

ANEN CONDASÍA

1SO 90017 es de todos

UN CERTIFICADA“ w

Certificado No, 50 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340123101

CEEO U AO

26-03-2019 Bogotá D.C, 26-03-2019

Señor: SAMUEL KLAHR REMBAUM sklahrogherasociados.com

Carrera 11B No 98 - 08 Bogotá D.C.

Asunto: Transporte — Actividad de Mototaxismo.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030018452 del 14 febrero de 2019, mediante el cual solicita información sobre la actividad de mototaxismo, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Por medio del presente, me gustaría obtener información concreta sobre la actividad del mototaxismo en Colombia. 1. ¿dónde se encuentra el sustento normativo para determinar que es una actividad prohibida?

Además se dice que no se encuentran homologadas las motocicletas para prestar el servicio público de transporte de pasajeros, pero 2. ¿Cuál es el sustento por el cual no se les permite, o no se encuentran homologadas dichos vehículos para ello?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las

siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://]www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad sintra | q¿gººggg q es de tºd05 ' . — CERTIFICADA. Certificado Ko. SG 2917000437 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340123101

O U EOU E MO 26-03-2019 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 9 de la Ley 336 de 1996, estipula que el transporte público se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las

disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente. A su turno, el artículo 23 de la misma Ley establece que las empresas habilitadas para la prestación del transporte público sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte. De otro lado, la Ley 105 de 1993, establece que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios (artículo 1 Ley 105 de 1993). En consecuencia, el ordenamiento legal ha determinado que el transporte público en Colombia es un servicio público que se encuentra bajo la regulación del Estado y será este quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. La seguridad de las personas constituye una prioridad del sistema y del sector transporte lo cual implica que los vehículos con los cuales se va prestar el servicio, cuenten con las condiciones técnicas y mecánicas suficientes que garanticen la vida e integridad física de las personas. En ese orden de ideas, los mototaxis son vehículos no homologados para el transporte público al estimarse que no tienen los elementos necesarios que garanticen la suficiente seguridad requerida para su operación y la de sus usuarios, la cual constituye prioridad del Sistema y Sector Transporte, por tal razón no es posible autorizar un servicio con equipos que no han sido diseñados para el transporte público.

De otro lado, es preciso señalar que de acuerdo al Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, que todos los vehículos dentro de las características que están establecidas en la Licencia de Tránsito (Tarjeta de Propiedad) tiene fijada la clase de servicio (publico, particular, oficial, diplomática Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidadAUN CONPAÑÍA EE ISO sON1 €es de todos VUN contiricaDA — Certiticado No. 56 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340123101 26-03-2019 etc.) por consiguiente, ningún vehículo puede ser usado en otra clase de servicio diferente al contenido en su licencia de tránsito.

En esa medida, la sanción en que puede incurrir el conductor de un vehículo de servicio particular que se encuentre prestando un servicio diferente al autorizado en su licencia de tránsito, es la contenida en el literal D -12 del artículo 131 de la ley 769 de 2002 modificado

por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, que señala lo siguiente: “Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: Conducir un vehículo que, sín la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días” A su turno, adicionalmente se le impondría la sanción de suspensión o cancelación (en caso de ser reincidente) de la licencia de conducción de acuerdo por las causales previstas en el artículo 26 de la ley 769 de 200?2, modificado por el artículo 7 de la ley 1383 de 2010, que señala: “Artículo 26. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7% Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá: “C..)

4. Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.

La licencia de conducción se cancelará: C)

5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa. (.) Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción”.

Así las cosas, el conductor de un vehículo de servicio particular que se encuentre prestando un servicio diferente al autorizado en su licencia de tránsito, será sancionado con la infracción contenida en el literal D 12, adicionalmente será sujeto de la sanción de suspensión de la licencia de conducción y en caso de ser reincidente se cancelará de manera definitiva % Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 P ISO 9001:2015 La movilidad í …;;M;ºágq es de todos _ ' — VUN CEntiricadA Cortificado Ka. 56 20100537 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340123101

U 26-03-2019 la licencia de conducción, y después de transcurridos 25 años, el conductor podrá solicitar una nueva licencia de conducción. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. 7 mente, / SOL ANGEL CALA A Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo — Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal é/ Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal

Fecha de elaboración: 14 — 03 - 2018

Número de radicado que responde: 20193030018452

Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:7/www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...