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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340125001 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340125001 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 : ' La movilidad _ — …“ CERT¡FICA£;%3 es de tºdºs Centifizado Ha. SG 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340125001

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27-03-2019 Bogotá D.C., 27-03-2019 Señor

EDUARDO MALPICA MALPICA MALPICA

Carrera 67 No. 100-20, Oficina 408. emalp1Oi gcmaailLOco m Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito — Inmovilización de vehículos por infracciones al tránsito.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030018602 del 14 de febrero 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “A la luz del artículo 125 del código Nacional de tránsito y del fallo del consejo de Estado 11001-03-24-000-2017-00092-00, es subsanable la comisión de la infracción C14, con la elaboración del comparendo por parte del policía de tránsito, para evitar la llevada a los patios y saliéndose del carril preferente del SIPT?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales”

“8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 125 respecto de la inmovilización de vehículos por infracciones al tránsito, establece: Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 < 1SO 9001:2015 La movilidad — Mintranspo —MQÁMÁASÍQ'I. , E es de todos — " 1 VNEN cEnTiFICADA. Cenficado No S6 261700061 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340125001

I1O U EE 27-03-2019 privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (...)” La Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 32, establece: “Artículo 3% Retención preventiva del vehículo. La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sín llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. En su defecto será trasladado a los patios o pargueaderos autorizados. En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, esta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales” De otra parte, el Consejo de Estado mediante decisión del dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018), resolvió la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la palabra “podrá” contenida en el artículo 3% de la Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, acogiendo las pretensiones del demandante y

señalando entre otras cosas: “Visto lo anterior, la Sala Unitaria evidencia que, en principio, de lo examinado en este estado del proceso, el Gobierno Nacional no podía adjudicar a la autoridad de tránsito la competencia para que ésta disponga a su discreción si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a los patios oficiales, cuando la sanción de retención preventiva del vehículo es una modalidad de inmovilización que supone que, en los casos en que la infracción cometida conlleve a que el vehículo no pueda transitar según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, y siendo la causa que dio origen a la inmovilización subsanable, no se envíe inmediatamente el vehículo a los patios oficiales sino que se subsane en el sitio en el que se cometió la infracción en el término allí establecido para ese efecto. (...) Así las cosas, la Sala Unitaria decretará la suspensión provisional de la palabra “podrá” contenida en el artículo 32 de la Resolución nro. 003027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, bajo el entendido que la autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios, cuando es posible subsanar la causa que dio origen a la inmovilización en el sitio en que se detectó la infracción. En ese sentido, el infractor que, de acuerdo con la ley, pueda subsanar la causa, tendrá el plazo de 60 minutos allí previstos para ello, sin que pueda la autoridad, en ese término, ordenar la inmovilización”

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 La movilidad — Mintr C ANE CONPAÑÍA es de todos Mintransporte coTECNAD e 90017

VUN CERTIFICADA.

Certificado Ke 30 2017000837 A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340125001

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27-03-2019 Conforme a lo expuesto, la inmovilización de vehículos procede por la comisión de infracciones al tránsito en las que de forma expresa se establece en la Ley 769 de 2002 este tipo de sanción, evento en el cual deberán ser conducidos a los parqueaderos autorizados, hasta que se subsane la causa que la origino, a menos que la misma se subsane en el lugar de los hechos por el presunto contraventor y dentro de un término máximo de sesenta (60) minutos que deben ser otorgados por la autoridad de control operativo como se dispone en el artículo 32 de la Resolución 3027 del 2010 del Ministerio de Transporte, sin perjuicio de la imposición de la orden comparendo. Es de resaltar que es una obligación y no es facultativo que las autoridades de control operativo permitan subsanar la causa que dio lugar a la comisión de la infracción, si

procede, toda vez que por la comisión de algunas infracciones la ley establece expresamente que además de la imposición de la orden comparendo se debe proceder con la inmovilización del vehículo y en otras además se establece, que este debe permanecer inmovilizado hasta tanto se pague el valor de la multa. Así las cosas, frente a su interrogante se debe indicar que las autoridades de control operativo, sin perjuicio de la imposición de la orden de comparendo, deben permitir a los presuntos contraventores subsanar la causa que dio origen a la comisión de la infracción, entre estas la establecida en el Código de Infracción C-14 (C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado), en los casos que proceda. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. $' Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal. Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Fecha de elaboración: Marzo de 2019

Número de radicado que responde: 20193030018602

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional O18000112042 Código Postal 111321

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