MINTRANSPORTE - Concepto 20191340125481 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340125481 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
V ISO 9001:2015 ¿ La moví£ídad ME coNPAÑÍA - es de todos SO 9ÚÚ'1
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Cartificado Ha. 80 7017000847 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340125481
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27-03-2019 Bogotá D.C., 27-03-2019 Señor
GENARO BÁEZ GÓMEZ
Calle 12 No. 4-40. osgebago(Qgmail.com Soata — Boyacá.
Asunto: Transporte — Renovación parque automotor.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030018752 del 14 de febrero 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “TENGO UN VEHÍCULO MODELO 1995, TIPO MICROBÚS SERVICIO ESPECIAL, POR MODELO YA NO ME EXPIDEN SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL, POR MIS CONDICIONES ECONÓMICAS NO PUEDO COMPRAR VEHÍCULO NUEVO. QUE DEBO HACER PARA QUE LA EMPRESA AL QUE ESTÁ VINCULADO CANCELE LA TARGETA DE OPERACIÓN Y ME AUTORICE EL INGRESO DE UN VEHÍCULO MODELO 2014 MI PREGUNTA QUE DEBO HACER PARA (sic)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencías del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales” “8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en los artículos 2.2.1.6.2.2, 2.2.1.6.2.3, 2.2.1.6.5.1, y 2.2.1.6.14.4 establece: “Artículo 2.2.1.6.2.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 3%. Tiempo de uso de los vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de 20 años. wx Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 . T , | _ _ AEE coNPAÑÍA — g&ov¡l¿dad — Mintransporte — 180 900171 es de todos UN CENTIEICADA Cartificado No 30 165 76000617A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340125481
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27-03-2019 El parqgue automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. Los vehículos de sServicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especíal, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por 16 años, contados a partir de su registro inicial. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad (turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios), hasta alcanzar los 20 años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. Parágrafo. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los 20 años de uso, contados a partir del registro inicial, sin perjuicio de lo que regule para el efecto el Ministerio de Transporte y de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto.
Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte fijará las condiciones de operación de los vehículos modelo 1998 y anteriores que se encuentran vinculados al 14 de marzo de 2017 a la prestación del servicio público de transporte especial escolar, los cuales, en todo caso, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto” “Artículo 2.2.1.6.2.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 4% Desintegración física total. Los vehículos automotores que cumplan su tiempo de uso en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser objeto de desintegración física total y no podrán movilizarse por las vías públicas o privadas abiertas al público. En caso de incumplimiento, las autoridades de control deberán proceder de conformidad con las normas sancionatorias que rigen la materia. ( “Artículo 2.2.1.6.5.1. Obligatoriedad. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deben tomar por cuenta propia para todos los vehículos que integran su capacidad transportadora, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora...” “Artículo 2.2.1.6.14.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 44. Desintegración obligatoria. Los vehículos que al 14 de marzo de 2017 se encuentren vinculados a las
Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial tendrán el siguiente esquema de transición, para que sean retirados del servicio público y desintegrados: 31 de diciembre de 2017: modelos 1989 y anteriores 31 de diciembre de 2018: modelos 1994 y anteriores 31 de diciembre de 2019: modelos 1999 y anteriores Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ? 1SO 9001:2015 — La movilidad e c E es de todos — VNE CERTIFICADA. - Cartifizado Na. SO 2017000817
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27-03-2019 A partir del año 2020, los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados. Parágrafo. A los vehículos que al 25 de febrero de 2015 se encontraban debidamente vinculados a una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, solo les será aplicable la inmovilización de que trata el artículo 2.2.1.6.2.3 del
presente decreto, una vez se haya cumplido el término establecido en este artículo” Conforme a las normas precitadas, el tiempo de uso de los vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial registrados a partir del 14 de marzo de 2017, es de veinte años (20) de uso, los cuales se contaran a partir de la fecha de matrícula. Los vehículos en esta modalidad de servicio registrados a partir de esa fecha, destinados a prestar el servicio escolar solo lo podrán hacer por dieciséis años (16) contados a partir de la fecha de matrícula y posteriormente solo podrán prestar el servicio para los demás grupos de usuarios que establece el artículo 2.2.1.6.3.2, del Decreto 1079 de 2015 hasta que completen los veinte años (20) de uso, como son: Transporte de turistas. Transporte empresarial. Transporte a usuarios de los servicios de salud. Transporte a para grupo específico de usuarios. Para los vehículos que al 14 de marzo de 2017, se encontraban vinculados a una empresa en esta modalidad de servicio, se estableció el siguiente régimen de transición para retirarlos del servicio y desintegrarlos y no podrán movilizarse por las vías públicas o privadas abiertas al público, so pena de ser inmovilizados, así: 31 de diciembre de 2017: modelos 1989 y anteriores e 31 de diciembre de 2018: modelos 1994 y anteriores 31 de diciembre de 2019: modelos 1999 y anteriores A partir del año 2020, los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados.
En lo referente a las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual, se establece que de conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial están en la obligación de tomar por cuenta propia para todos los vehículos que integran su capacidad transportadora, pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que ampare los riesgos inherentes a la actividad transportadora. Por lo expuesto, respecto del tiempo de uso en el servicio de los vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial modelo 1995 y anteriores, deben ser retirados del servicio y desintegrados al 31 de diciembre de 2019, sin embargo esto no es óbice para que previamente se adelante el proceso de desintegración y cancelación de matrícula, y en cuanto a las pólizas de responsabilidad civil, esta es una obligación de las empresas de transporte, como ya se indicó, las cuales las deben adquirir para todo su parque automotor indistintamente del modelo de los vehículos, siempre y cuando éstos estén dentro del término de uso establecido en las normas precitadas. “X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: httn://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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27-03-2019 Respecto de la cancelación de la tarjeta de operación, antes de cumplirse el término de uso, las partes de mutuo acuerdo (Empresa de transporte y propietario) pueden solicitar de mutuo acuerdo la desvinculación del vehículo o a la terminación del contrato de vinculación si no hay acuerdo entre las partes para su renovación, una de estas la puede solicitar con la consecuente cancelación de la tarjeta de operación, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.6.8.3, y 2.2.1.6.8.12, del Decreto 1079 del 2015, en los que se establece: Artículo 2.2.1.6.8.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 22. Terminación del contrato de vinculación por mutuo acuerdo. Cuando la terminación del contrato de vinculación sea de mutuo acuerdo, el propietario o locatario y la empresa debidamente habilitada, de manera conjunta, informarán por escrito de esta decisión al Ministerio de Transporte y este procederá a efectuar el trámite correspondiente, cancelando la respectiva tarjeta de operación. Artículo 2.2.1.6.8.12. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo 26. Desvinculación por terminación del contrato de administración de flota. Terminado el contrato de
vinculación, sin que las partes logren un acuerdo sobre su renovación, cualquiera de ellas notificará tal hecho al Ministerio de Transporte, para que el mismo proceda a la cancelación de la tarjeta de operación. En cuanto a la vinculación de un vehículo de menor edad a la misma empresa donde tiene vinculado su otro automotor, deberá adquirir uno que se encuentre registrado y vinculado a otra empresa en la misma modalidad de servicio y adelantar los trámites para cambio de empresa, siempre que se den los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en el artículo 2.2.1.6.6.8, del Decreto 1079 de 2019, la empresa donde lo va vincular expida la carta de aceptación y la Direccion Territorial el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora.
La norma precitada establece: “Artículo 2.2.1.6.8.8. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 25. Cambio de empresa. El Ministerio de Transporte autorizará el cambio de empresa de un vehículo automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, cuando se acredite la configuración de cualquiera de las causales de desvinculación o cuando el propietario demuestre con los extractos de pago de que trata el inciso tercero del artículo 2.2.1.6.8.1 y las facturas que soportan los costos de operación, que la actividad no le generó ninguna utilidad económica en el semestre anterior a la solicitud” “Artículo 2.2.1.6.8.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 24. Desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación. Son causales para la
desvinculación administrativa del vehículo: a) La desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa podrán ser solicitados por el propietario en los siguientes eventos:
1. Cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos.
En este evento, el Ministerio de Transporte, prevía autorización de desvinculación, deberá verificar y corroborar que no han sido expedidos Formatos Únicos de Extracto del Contrato (FUEC) por el periodo informado. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad ME CONTASÍA es de todos 205
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27-03-2019
2. Cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente no resultan sostenibles.
Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales antes mencionadas, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la
empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en aquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada. (.) “Artículo 2.2.1.6.8.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 20. Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. (.) El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. La empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación de flota un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. €..);1 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Admínístrativo”ngj_t idos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. ¡;”— Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal R Fecha de elaboración: Marzo de 2019
Número de radicado que responde: 20193030018752
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gev.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321