MINTRANSPORTE - Concepto 20191340126211 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340126211 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
_1SO 9001:2015 EE so soQ1 - VUN centiricadaCariltizado Ho 36 STOONICZA — Para contestar cite: TO : 201913401260211
C A UN R O
27-03-2019 Bogotá D.C, 27-03-2019
Señor:
JUAN CAMILO TORO OSORIO
Carrera 27 D No. 34 DD Sur — 44 Unidad Refugio Verde ¡ctorooQunal.edu.co Envigado - Antioquia Asunto: Transporte — transporte de mercancías peligrosas Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030018612 del 14 de febrero de 2019, mediante la cual consulta la viabilidad de transportar el almuerzo en la cabina del vehículo tipo furgón mediante el cual se transporta mercancías peligrosas, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN C) Para el caso de las personas que realizan la labor de transporte de mercancías peligrosas en un vehículo tipo furgón que cumple con todos los requisitos legales vigentes para el transporte de este tipo de mercancías, ¿podrían transportar su almuerzo en la cabina? (...) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es preciso señalar que el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto UÚnico Reglamentario del Sector Transporte” compilo el Decreto 1609 de 2002 mencionado en su comunicación, mediante el cual, frente a la mercancía 5¡X peligrosa establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
HUtR: // 6 w. mMintransporte.gov.co - PQRS-WEB: h_ttp;//Festiond_ocumental_,mintra,n,5_porte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321
ISO 9001:2015 AEE CONCANÍA La movilidad E sO go0an1 es de £adas ENNN caentimicana Zaiizado Ho. 36 1TT
Para contestar cite: IN
No Ó.: O
20191 A3401N26211 27-03-2019
“. Mercancía peligrosa: materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones i¡onizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material.” A su turno, en el Decreto 1079 de 2015, establece: “Artículo 2.2.1.7.8.2.1. Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo 2.2,1.7.8.1.1 del presente Decreto, el remitente y/o el dueño de las mercancías peligrosas están obligados a: (.)
C. No despachar el vehículo llevando simultáneamente mercancías peligrosas, con personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores. (.) Artículo 2.2.1.7.8.24. Obligaciones del conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas
vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F, numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.7 del presente Decreto, el conductor del vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas está obligado a: (.)
F. No movilizar simultáneamente con las mercancías peligrosas: personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores. (.) Teniendo en cuenta la norma en cita, es preciso señalar que en virtud de los artículos 2.2.1.7.8.2.1 y 2.2.1.7.8.2.4 del Decreto 1079 de 2015, son obligaciones del remitente y/o propietario de las mercancías peligrosas y del conductor del vehículo mediante el cual se transporta la mercancía peligrosa, no despachar ni movilizar simultáneamente con la mercancía peligrosa personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.
En ese sentido vale indicar que pueden ser transportados las personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
htto://www.mintransparte.goy.co — PQRS-WEB: hrtp://gestiondocumental.mintransporte.Eov.copar Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 ISO 9001:2015
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…c€m¡sxcmaReniliczdo Ho, S6 T9470000NTA
Para contestar cite: | 2|01¡T34012í2||1¡1 27-03-2019 para alguna de estas labores, siempre y cuando no se transporten simultáneamente con La mercancía o la carga peligrosa.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, — SOL AN(ÍEL CALA ACOSTA- — Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apayo Legal v Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Le%aó Fecha de elaboración: 22-03-2019 » k Número de radicado que responde: 20193030018152 Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Hn7 mintransporte.goy.co - PQRS-WEB: htto://gestiondocumenta al.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321