MINTRANSPORTE - Concepto 20191340126251 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340126251 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 — MN <ovensia
CEN ISO 9001
- VU CERTIFICADÁÍ
Certificado No, SG 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340126251
CEOOO 1Y E UEIE II
27-03-2019 Bogotá D.C., 27-03-2019
Señor: FERNANDO FARFAN MURCIA Secretario de Tránsito y Transporte transitoytransporteQgirardot-cundinamarca.gov.co
Edificio Administrativo Alcaldía Municipal Calle 17 Cra. 11 Esquina Piso 4 Girardot - Cundinamarca
Asunto: Transporte. Traslado de Matricula.
Respetado señor: Mediante comunicación remitida a este Despacho a través de oficio 20193210159292 de fecha 12 de marzo de 2019, se realiza consulta relacionada con el procedimiento de trámite de traslado de matrícula de vehículos, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica responde en
los siguientes términos: PETICIÓN “.. por medio del presente me permito, solicitarle su valiosa colaboración, consistente en emitirnos un concepto sobre que procedimiento debemos seguir con las solicitudes de trámites de traslado de matrícula de vehículos, que prestan la modalidad de servicio público der(sic) transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. Ante este organismo de transito radicaron solicitud de traslado de matrícula [de] vehículos que prestan modalidad de transporte, anteriormente citada, sin cumplir con lo establecido en el artículo 15 [de la] resolución 12[3]79 del 28 de diciembre del 2012 y
el parágrafo adicionado por el artículo 3 de la resolución 3405 del 30 de agosto del 2013. Aducen los propietarios de estos vehículos que están prestando servicio en la modalidad servicio. público der(sic) transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, en el municipio de Fusagasugá, cuando tenía vigencia la resolución 4775 del 1 de octubre del 2009, en el capítulo X artículo 42, trasladaron los vehículos pero no realizaron, ni solicitaron el traslado de matrícula de los mismos ante esta secretaría. A la fecha no se han autorizado los traslados de matrícula de estos rodantes, los vehículos pagan impuesto de movilización en el municipio de Girardot y su historial físico reposan(sic) en esta secretaría. Así mismo solicitamos un concepto relacionado a la inmovilización de los vehículos, desde cuando se deben de contar los días de inmovilización cuando esta se realiza y se deja a disposición de la secretaría en los patios oficiales para tal fin” a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Attp: //www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015
— ANENA <ovPAÑñía EE 1SO sog1
—CERT¡F¡GADA .
Certilicado No. $G 20170008324
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340126251
CA TT 0 U EAEITD 27-03-2019 “Artículo 15. Traslado de matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. No podrá autorizarse ni realizarse el traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal. Mediante Resolución 3405 de 2013 se adiciona un parágrafo al artículo 15 de la Resolución 12379 de 2019 en los siguientes términos: Parágrafo. Excepcionalmente se podrá realizar traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula; 6) Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula, C) Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último y, d) Que la autoridad de tránsito del municipio receptor, autorice la radicación de la
matrícula del vehículo trasladado”. El sistema RUNT, realizará los desarrollos necesarios para las validaciones en línea y tiempo real del cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo. Por tonto, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y mientras se implementan las validaciones referidas, los organismos de tránsito deberán verificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo.” Así entonces, el procedimiento para efectuar el traslado de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros es el establecido en la normatividad citada, indicando que se debe cumplir todas las condiciones enlistadas en el parágrafo del artículo 15 de la precitada Resolución 12379 de 2012 para la procedencia excepcional del trámite mencionado. En cuanto al traslado de matrícula de vehículos en la modalidad de servicio público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal que se adelantaba en vigencia de la Resolución 4775 de 2009 proferida por el Ministerio de Transporte, es preciso señalar, que dicho trámite debía contar -—entre otros requisitos especialescon la autorización del Organismo de Tránsito receptor. De otra parte, por expresa disposición del artículo 33 de la Resolución 12379 de 2012 emitida por esta cartera Ministerial, quedó derogada la Resolución 4775 de 2009 con excepción de los artículos 83, 90, 141 y 144 que establecen lo referente a la circulación restringida.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http: //gg,_s_:trondocume_n_:c_g_l__r_n___¡__ntransgp__¡:_tg_g9x,g_o_lºg_/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La mov…dad . | ——— es de todos Es . | _CERTIFICADA CestificadNoo. SQ 2017000832 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340126251
27-03-2019 Así las cosas, y a manera de ejemplo, para contabilizar los días hábiles de que trata el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por la Ley 1696 de 2013 artículo 5, el tiempo de la sanción se contará a partir del día hábil siguiente a la inmovilización cuando la imposición del comparendo se realiza en día no hábil o festivo, y a partir del momento de la imposición del comparendo cuando el mismo se realizó en un día hábil, que se deberá surtir en el sitio destinado por la autoridad de tránsito para cumplir la sanción, entendiéndose que los días que se deben contabilizar únicamente son hábiles, de conformidad con la precitada norma.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal aº”" Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal i Fecha de elaboración: Marzo de 2019 K Número de radicado que responde: 20193210159292
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadan0 Sede Central Lunes a V|ernes de 8:30 a.m. - 4 30 p M., lmea Gratuita Nacxonal 018000112042 Códugo Postal 111321