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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340126311 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340126311 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 avili u ANEN coNPAÑÍA 3 3WOVllád3d — Mintransporte == 1SO 9001 es de todos . - VNEN CENTIFICADA.. Certificado No. SG 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340126311

COOO 27-03-2019 Bogotá D.C., 27-03-2019

Señor: ROBINSON PENAGOS CABRERA rwpenagoscabrera(Ahotmail.com y lex.and.lex.ab.espQgmail.com

Calle 33 No. 34-79 Torre 12 Apto. 603 Ciudad Verde Soacha - Cundinamarca

Asunto: Transito. Procedimiento Reincidencia.

Respectado señor: Mediante comunicación remitida a este Despacho a través de oficio 20193210149002 de fecha 07 de marzo de 2019, se realiza consulta relacionada con el procedimiento contravencional por reincidencia, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes

términos: PETICIÓN ¿Cuál es el procedimiento para la imposición de sanciones por REINCIDENCIA regulado en el artículo 124 de la ley 769 de 2002? Me puede informar sí el procedimiento regulado en el artículo 136 de la ley de Tránsito, es el adecuado para este tipo de sanciones por REINCIDENCIA. Si la anterior respuesta es afirmativa, en caso de que el presunto infractor NO Comparezca a la audiencia en una segunda violación a las normas de tránsito a la imposición de un comparendo dentro de los seis (6) meses como dice la norma artículo 124, cuál sería el

procedimiento de notificación, ¿Cómo sería el procedimiento para la formulación de cargos? ¿Cómo ejercería su derecho a la defensa el presunto infractor? ¿Cómo haría la formulación de descargos? ¿Cuál sería el procedimiento para que el presunto infractor aporte las pruebas? Según la ley 769 de 2002 en uno de sus artículos que dice: ARTÍCULO 162, COMPATIBILIDAD Y ANALOGÍA. Las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis. ¿Con base en el artículo anterior, el procedimiento para las sanciones por REINCIDENCIA, se puede aplicar el regulado en el artículo 47 y siguientes de la ley 1437 de 2011, del

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO?

S Me puede informar si hay una norma específica que regule la REINCIDENCIA, mencionada en el artículo 124 de la ley 769 de 2002. Solicito si las altas cortes como: Consejo de Estado, corte Constitucional, entre otras, se ha pronunciado sobre el procedimiento ante una eventual REINCIDENCIA regulada en el artículo 124 de la ley de Tránsito. N 7 Siendo el Ministerio de Transporte quien ejerce vigilancia y control sobre la regulación de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilAi dad - [ vi= nt:ÍrZ. a| nspoAr t A==U=N 18<0O oNP9A0SÍ0A 1 es de todos ' ' VUN cEntiricaDA. Certilicado No. $6 201 /000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340126311

CO OOOEO EA 27-03-2019 las Secretarias de Transito en el país. ¿solicito si en las diferentes Secretarias de Transito de nuestro país cual es el procedimiento de REINCIDENCIA que están aplicando? ¿Cuál es el procedimiento por REINCIDENCIA el ordenado por el Ministerio de Transporte a las diferentes secretarias de las Principales Ciudades del País?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un

caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Sobre el particular, aludiendo a la reincidencia es preciso invocar el artículo 124 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, a saber: Artículo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses. Frente a la suspensión y/o cancelación de la licencia de conducción en situaciones especiales, cabe referirse a apartes del artículo 26 (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7%) ibídem, que señala: “Artículo 26. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 79%). Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá:

1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoría, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento (...)

2. Por decisión judicial.

3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas

determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código (...) La licencia de conducción se cancelará: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gev.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 ... . | - _ AEE <oxPAÑÍA - (T OW!ádad - Mintransport 7 180 90071 es de todos _ E VUN cEntiFICADA. Cartificado No. $G 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340126311

COO COO DAO U AE 27-03-2019 deberán ser atendidas en todas las actuaciones judiciales y administrativas en virtud del artículo 29 de la Constitución Política. De lo dispuesto en las normas precitadas, es importante señalar que el cumplimiento del régimen normativo en materia de tránsito es una obligación legal para los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos. Así mismo, es pertinente indicar que la orden de comparendo es el documento a través del cual, se cita al conductor como presunto contraventor para que se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción, cabe indicar que en el evento que no se acepte la comisión de la infracción se dará inicio al proceso contravencional en audiencia pública, en la que se deben agotar cada una de las etapas procesales, donde éste tendrá la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa, participando en su desarrollo con las consideraciones del caso, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que consideren pertinentes, presentar recursos, con el fin de

demostrar que no son responsables de la comisión de la infracción, para que finalmente la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso y la notifique en estrados, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, permitiendo a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción, como lo señala la Corte Constitucional, en Sentencia C-089 de 2011: “3.4 Específicamente en materia administrativa, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los principios generales que informan el derecho fundamental al debido proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones administrativas que desarrolle la administración pública en el cumplimiento de sus funciones y realización de sus objetivos y fines, de manera que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. En este mismo sentido, esta Corporación ha sostenido que estas garantías inherentes al debido proceso administrativo constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares”. Respuesta al interrogante No. 5:

Al respecto, es preciso señalar que en lo atinente a la reincidencia por infracciones a las normas de tránsito, se tiene que, la mención expresa en las disposiciones legales se encuentra en los artículos 26, 124, 152 y 154 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. Respuesta al interrogante No. 6: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://]www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 — MN CONPAÑÍA La movilidad es de todos 2015

VUN cEnTiFICADA —

Certilicado No. $G 2017000832 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340126311

CU EOU IOO AE

27-03-2019 Sobre el particular, es preciso indicar que a la fecha esta cartera ministerial desconoce la existencia de pronunciamientos emitidos por las altas cortes respecto al procedimiento por reincidencia en materia de infracciones a las normas de tránsito. Respuesta al interrogante No. 7: A este respecto, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual

se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3% (modificado por el artículo 2% de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Así mismo se debe indicar que las funciones de inspección, vigilancia y control las ejerce la Superintendencia de Transporte, conforme a lo establecido en el Parágrafo 3 del artículo 39 de la Ley 769 de 2002. En consecuencia a lo anterior, deberá formular la solicitud de manera particular a la secretaria de tránsito del ente territorial de donde requiera obtener la información sobre el procedimiento sancionatorio aplicado frente a la reincidencia. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente,

SOL ANGÉL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal(ñ Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Marzo de 2019 & Número de radicado que responde: 20193210149002

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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