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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340127431 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340127431 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 1La mav¡l¡dad AEE CONPASÍA es de todos ] 2015 VU contiFICADA Certificado Ko. SG 2017000832 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340127431

CUO EAO AE

27-03-2019

Señor: LUIS EDUARDO MORENO PINTO luedmopiagmail.com

Carrera 1 No 70 — 210 Bloque 17 Apto 502 Cali — Valle del Cauca

Asunto: Tránsito — Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030016482 del 11 de febrero de 2019, mediante el cual solicita concepto jurídico sobre la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta

en los siguientes términos: PETICION: “Solicito se conceptué sobre la fecha a tener en cuenta para establecer la antigiedad de los vehículos para la adquisición del SOAT pues el RUNT y FASECOLDA con el nuevo sistema digital automáticamente toma el modelo sin tener en cuenta la fecha de matrícula o de inicio de funcionamiento del automotor.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 663 de 1993, “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, en cuanto régimen del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, contenido en el capítulo VI, establece: u “1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo ¿1& Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 “ 1SO 9001:2015

La movilidad : T_ f ,M¿g…ggºgq es de todos VUN CEntiFICADA.

Cartificado Ka. 56 20170004374

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340127431

C 0OCE O TENTAS

27-03-2019 automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1o, del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro.

2. Función social del seguro. El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos:

a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo;

C. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y

d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones. (...)” De Igual manera, el Decreto 056 de 2015 “Por el cual se establecen las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito

(ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, por parte de la Subcuenta ECAT del Fosyga y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT” dispone: “El SOAT tiene por objeto cubrir a las víctimas de accidentes de tránsito los gastos que se deban sufragar por muerte, atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria e incapacidad; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de la víctima a las entidades del sector salud; y de acuerdo a lo establecido en la Ley 100 de 1993, cuando el accidente sea ocasionado por un vehículo no identificado o no asegurado, los servicios de salud, indemnizaciones y gastos serán cubiertos por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)” Por otro lado, en materia de Tránsito la Ley 769 de 2002, en el artículo 42 señala sobre el

SOAT: | “ARTÍCULO 42. SEGUROS OBLIGATORIOS. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Htto: //Www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 La movilidad ANEN coNvASiA es de todos ,“…$ .. $ “M; ISÚ Q Ú£?)3 VUN contiFiCADA.- Certificado No. SQ 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340127431

CEDE UO EI 1V 27-03-2019 vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. La prestación del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades, demanda de las empresas una eficiente y segura operación bajo claras condiciones de libre competencia e iniciativa privada, racionalizando el uso de los equipos y reduciendo costos de operación en bien de la industria y de los usuarios de este servicio”. En ese orden de ideas, la norma en cita establece un requisito para la circulación de los vehículos por el territorio nacional, consistente en que estén amparados por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. En virtud de lo anterior, la exigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT en materia de tránsito inicia con la matrícula del vehículo, toda vez que es el momento en que

este se encuentra autorizado para circular en el territorio nacional. Por último es preciso señalar, que teniendo en cuenta que en virtud del numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Financiero corresponde a la Superintendencia Financiera fijar la tarifa del seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT y establecer los parámetro para su cobro, este Despacho dará traslado a esa entidad para que se pronuncie en lo que le compete sobre el tema objeto de consulta. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal J_ Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 27 — 03 - 2018 [ Número de radicado que responde: 20193030016482 Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://0w ww .mintransporte.gov.co — POQRS-WEB: http://gestiondocumental. ¡porte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 112042. Código Postal 111321

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