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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340127781 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340127781 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 . w COMPAÑÍA ENEN -=nvivicana — Certibrado e. 36 Terteanza Para contestar cite: o MT No.: 20191340127781 28-03-2019 Bogotá D.C, 28-03-2019

Señor: MAURICIO MADARIAGA MARIN Transversal 1 A No. 68 — 95, Apartamento 403, Edificio Viamonte mmMmMAOpiNe.coM.CO Bogotá Asunto: Tránsito - documentación de infracciones a las normas de tránsito por parte de un ciudadano.

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030020422 del 19 de febrero de 2019, mediante la cual consulta información sobre la viabilidad que un particular documente una infracción a las normas de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Acudo a ustedes con la siguiente ingquietud: ¿Puede un ciudadano documentar una infracción de tránsito para que esta sea la base de un comparendo?, de ser así ¿Cómo se debe hacer?”. ¿Existe aluna ley que reglamente este tipo de ayudas de los ciudadanos a las autoridades de transito?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre — frente a la imposición de comparendos por infracciones a las normas de tránsito, establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 betn://www mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondoc imental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 - La movilidad es de todos : N AA

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Vaniimado Mo. 25 361000617 A

Para contestar cite: T No.: 20191340127781

CAAO 28-03-2019 “Artículo 135. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de

comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la multa será aumentada hasta por el doble de su valor, en cuyo caso deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la infracción. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se niega a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo. Contra el informe del agente de tránsito firmado por un testigo solamente procede la tacha de falsedad. El Ministerio de Transporte determinará las características del formulario de comparendo túnico nacional, así como su sístema de reparto. En éste se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado sí así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por éste.” La Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones” establece: “Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada | señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros

medios tecnológicos para la detección de infracciones o contro! del tráfico y se dictan otras disposiciones. Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2 del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre. Artículo 2". Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se encuentre en operación o que se pretenda instalar deberá cumplir con los criterios técnicos que para su instalación u operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial. Dichas entidades tendrán 180 días para expedir la reglamentación. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, que se encuentren en funcionamiento y los que se pretendan instalar, deberán contar con autorización del Ministerio del Transporte, la cual se expedirá de acuerdo con la reglamentación expedida y previa verificación contra los planes de seguridad vial de las entidades territoriales. Los que ya se encuentren en funcionamiento tendrán un plazo de 180 días para tramitar la autorización después de la reglamentación. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://ww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340127781

N 28-03-2019 Artículo 4%. Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ní por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada.” Por otra parte, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial expidieron la Resolución 718 de 2018, “Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones” mediante la cual, establece: “Artículo 3. Definiciones: Para la aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) b) Detección electrónica: Actividad relacionada con el registro de evidencia de la presunta infracción de tránsito a través de dispositivos electrónicos, en la cual no se entrega la orden de comparendo al presunto infractor, en el lugar de los hechos y de

forma inmediata. (.) Artículo 5. Condiciones previas a la instalación y/u operación: La autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los SAST de detección fija o móvil, antes de instalar y poner en operación los mismos, deberá contar con la autorización de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. Artículo 6. Requisitos para la autorización de instalación de los SAST, La autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los SAST, deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, los cuales deberán ingresarse al Sistema de Información que el Ministerio de Transporte disponga en su página web y registrar la siguiente información: a. Información general. Formato de información general, el cual se encuentra anexo a la presente resolución y hace parte integral de la misma. (Anexo 1) »6. Infraestructura. Los SAST de detección fija deberán Identificar la infraestructura vial en la cual se instalarán los SAST, según su jurisdicción (nacional, departamental, distrital, municipal). (.)” Teniendo en cuenta la norma en cita, es preciso indicar que conforme a lo señalado en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 1% de la Ley 1843 de 2017 las infracciones a las normas de tránsito se podrán detectar de dos maneras: de manera directa por parte de la autoridad de tránsito 0 a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos. Como complemento a lo anterior, vale señalar que tanto para el comparendo impuesto de

manera directa al conductor del vehículo como la infracción evidenciada a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos solo las autoridades de tránsítoºX Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 btp://aa mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hitp://2estiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad

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Para contestar cite: T No.: 20191340127781 [ D r 28-03-2019 son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendo por infracciones a las normas de tránsito.

Por otro lado, es importante señalar que normativamente para el recaudo de evidencias para la detección de infracciones al tránsito a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios electrónicos la autoridad de tránsito, deberá cumplir con las condiciones y requisitos señalados en la Resolución 718 de 2018 expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Conforme a la normatividad citada, es preciso indicar que un ciudadano no podría

documentar una infracción a las normas de tránsito, toda vez que como se señaló son las autoridades de tránsito las competentes para ello. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Lega[a' Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legale: Fecha de elaboración: 28-03-2019 ] Número de radicado que responde: 20193030020422 Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

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