MINTRANSPORTE - Concepto 20191340128441 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340128441 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
_ 180 9001:2015 | La moví!%_dad 7 AEE <oNTPAÑA : esde todos GE ISO sOO _EE GERT3F|GAD'£Í Certificado No, 26 1017000817 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340128441
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28-03-2019 Bogotá D.C, 28-03-2019
Señora:
AURA PATRICIA BENEDETTY GONZALEZ
Secretaria Municipal de Tránsito y Transporte Km 1 Vía a Caucasia transitoQplanetarica-cordoba.gov.co Planeta Rica - Cordoba Asunto: Tránsito - Competencia de autoridades de tránsito Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193210108442 del 20 de febrero de 2019, mediante la cual consulta información sobre la competencia de las autoridades de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN ..) “Es viable la contratación de los servicios de un cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte municipal a través de la modalidad de contrato y/o convenio interadministrativo entre municipios que cuenten con agentes de tránsito y transporte municipal para suplir la necesidad de otro municipio que no cuente con agentes de tránsito y transporte del orden municipal, teniendo en cuenta lo previsto por la Ley 1310 de 2009 art. 4 (párrafo 2) y el concepto del Consejo de Estado No. número 1100103-06-000-2010-00097-00(2034) del 21 de Noviembre de 2011, de acuerdo a las
consideraciones expuestas en los párrafos anteriores”.. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: a y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad — mintro …'g2“";“3& es de tºdº$ . %wcsnrtfºmáonu
Certificado Ho. S6 201700081Z A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340128441
INO NRO
28-03-2019 El artículo 3% de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2% de la Ley 1383 de 2010, determina las autoridades de tránsito en el siguiente orden: . “El Ministerio de Transporte. .Los Gobernadores y los Alcaldes. .Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital. .La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. .Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. .La Superintendencia General de Puertos y Transporte. .Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5% de este artículo. .Los Agentes de Tránsito y Transporte”. Ahora bien, La Ley ibídem, en sus artículos 6 y 7 dispone: “Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; C) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1%. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los
organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2”%. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3”%. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-568 de 2003, en relación con los cargos analizados en la misma.) Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015
1SO 9001:2015 MN CONPAÑA — 'La movilidad es d€tºd“$ “csnnmmoa r — CentificadNoo, 86 1017000IIZA—
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340128441 28-03-2019 las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de etllos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan.
Artículo 7%. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una
infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. Parágrafo 1%. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. Parágrafo 2”. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994. Parágrafo 3”. El Ministerio de Transporte contribuirá al desarrollo y funcionamiento de la Escuela Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial. Parágrafo 4%. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial. Parágrafo 5% Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 5% La contratación con privados para la inplementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y
puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10%, del recaudo. Q Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 “ MN <ONPAÑÍA La movilidad : 3 150 9001 es de todos
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340128441
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28-03-2019 Teniendo en cuenta la norma en cita, es preciso señalar que en virtud del artículo 6% de la Ley 769 de 2002 cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios, haciendo un control en las carreteras
nacionales de las normas de tránsito y de la aplicación del Código Nacional de Tránsito Terrestre, contribuyendo con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. Por otro lado, conforme lo dispuesto en el art 7% de la Ley 769 de 2002, la Policía Nacional podrá tener cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y de policía de carreteras. Igualmente establece que los organismos de tránsito pueden celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial, estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial. Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6% de la Ley 769 de 2002, es preciso señalar que los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir normas y tomar medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Como complemento a lo anterior, es importante indicar que los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, — Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal ” Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo L: Fecha de elaboración: 28-03-2019
Número de radicado que responde: 20193030020422
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321