🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340129111 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340129111 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 — MN <oncosia

AA ISO 9OO1

. UN cestiFiCADA Ceriiticado No, £G 20177000812 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340129111

28-03-2019 Bogotá D.C., 28-03-2019

Señor: PABLO ANTONIO GALEANO CARTÉS pablvantoeniogaleanocortesQgsmail.com

Carrera 3 + 1-71

Albán - Cundinamarca Asunto: Transporte. Registro de vehículos de gas y gasolina.

Respectado señor: Mediante comunicación remitida a este Despacho a través de oficio 20193030026502 de fecha 07 de marzo de 2019, se realiza consulta relacionada con el registro de vehículos de gas y gasolina, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “concepto jurídico resolución de registro de vehículo de gas y gasolina, concepto y normatividad vigente” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asístir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. () 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un

caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Resolución 12379 de 2012, respecto del registro inicial de vehículos, establece: Artículo 8% Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: QX Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresaríal Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Bov.co — PORS-WEB: http://gestiondocum ansporte.Eov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratui 1SO 9001:2015 y— e T La movilidad es de todos ENEN CENTIFICADA. Carubcado Ho. 56 201 T000K3ZA Para contestar cite: CN A : 20C191340N12911 1 28-03-2019 1 Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso. Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta. Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.

2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa. (...)

3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. (...)

4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). (...)

5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. (...)

6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. (...)

7. Para la matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito, además, verificará y/o validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula.

(.)

Ahora bien, en respuesta a su interrogante, es preciso indicar que en el procedimiento para la matricula o registro Inicial de vehículos ante el organismo de tránsito, se realiza por solicitud del vendedor o titular del derecho de dominio del mismo, o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad —en el sistema RUNTdel automotor, a la autoridad de tránsito, donde se verificará por parte de esta última la acreditación de los requisitos mencionados en el capítulo II de la Resolución 12379 de 2012 proferida por el Ministerio de Transporte respecto de la Matricula de Vehículos Automotores, remolques y semirremolques. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:Z/www.mintransporte.govy.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015

… COMPAÑÍA

15O 90071 I…fe_'js…de todos - | VUN centiricaDA20 15 Certificade Ko. $6 2017000837 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340129111

IOO TAO

28-03-2019 De otro lado, La Resolución 12379 de 2012 ibídem en cuanto a la conversión de combustible,

en este caso de gasolina a gas, establece: “3. Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor. Modificado por el art. 4, Resolución Min. Transporte 2501 de 2015. , Adicionado por el art. 1, Resolución Min. Transporte 2987 de 2017., Modificado por el art. 6, Resolución Min. Transporte 3405 de 2013. El organismo de tránsito requiere al usuario el documento a través del cual el taller autorizado por el Ministerio de Minas y Energía certifica que hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las respectivas improntas del vehículo y verifica que el taller que adelantó el proceso efectivamente se encuentra autorizado por el Ministerio de Minas y Energía y que por tanto se encuentra conectado al sistema RUNT, sistema al que debe ingresar los datos del vehículo al que le realizó la conversión. En ese evento el organismo de tránsito procede a verificar o confrontar la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito.” De acuerdo a la normatividad anteriormente señalada, es importante precisar que cuando un vehículo automotor es convertido a gas natural el usuario deberá registrar esta conversión ante el organismo de tránsito en donde está registrado el vehículo automotor, aportando el documento otorgado por el taller autorizado por la entidad competente y no se debe solicitar el cambio de la licencia de tránsito cuando un vehículo automotor es convertido a gas natural. Por último, es preciso señalar que a través de la página web del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co disponible para todos los usuarios a nivel nacional, podrá consultar las resoluciones, accediendo al link denominado Normatividad dando click en él, posteriormente ingresar al banner Resoluciones, las cuales se ubican por el año en que fueron expedidas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con Lo) preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. //+…-—.… _ . Cordialmente, / J 4 , N - L ,,r/“"—.__u37 SOL ANGEL CALA ACOSTA /JeWfe 3 Oficina A(s esora de Jurídica Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Marzo de 2019

Número de radicado que responde: 20193030026502

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial () htto://vavw mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumer Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.,

Consultar sobre este documento ...