MINTRANSPORTE - Concepto 20191340129591 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340129591 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340129591
CUO UOOO EOO DNE ONI
28-03-2019 Bogotá D.C, 28-03-2019
Señor: ,
JOSÉ OSWALDO VÉLEZ SALDARRIAGA
Joswaldo58Qgmail.com Medellín - Antioquia
Asunto: Transporte - Leasing Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030018942 del 15 de febrero de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con los vehículos adquiridos en leasing destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “PRIMERO. Si el Decreto 1079 de 2015, en el Artículo 2.2.1.6.7.1 determina que las empresas deben demostrar el 10% de Propiedad a 31 de diciembre de 2019, ¿Por qué están exigiendo ese porcentaje ya?” SEGUNDO, El mismo Artículo, Parágrafo 2 dice “La capacidad transportadora desde el punto de vista operacional puede ser fija o flotante. “ Por qué acá sí son tenidos en cuenta como propiedad de la empresa? “ Por qué, no son tenidos en cuenta los vehículos que la empresa tiene en LEASING para demostrar la propiedad del parque automotor?
¿Qué Ley lo indica, que no se tiene en cuenta?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. ©X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - POQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 .n. | Á " AEE CONPAÑÍA La gº;“gdad — Mintransport ISO 9OO1 es de todos " . VUN cEnTiFICADA. Cartificado No. $G 20170008172 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340129591
CLTE I ELTECUDE VU TNAOOO E 28-03-2019 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un
caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Los artículos 2.2.1.6.7.1. y 2.2.1.6.7.3 del Decreto 1079 de 2015, señalan sobre la capacidad transportadora y su incremento, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.7.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017 artículo 16. Capacidad transportadora. La capacidad transportadora puede ser global u operacional. La capacidad transportadora Global es el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.1 del presente Decreto. La capacidad transportadora operacional consiste en el número de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad. Las empresas de transporte público terrestre automotor especial deberán acreditar, como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional. Para la acreditación del porcentaje mínimo de vehículos exigidos de propiedad de la empresa, se otorgarán los siguientes plazos: 31 de Acreditar el diciembre de 5% 2017: 31 de Acreditar el diciembre de 8 % 2078: 31 de Acreditar el diciembre de 70% 2019: El incumplimiento de los plazos señalados dará lugar a las sanciones establecidas en las normas que rigen la materia.
Parágrafo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.7.3 del presente Decreto, las empresas no podrán solicitar el incremento de la capacidad Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad í COMPAÑRIA es de todos ISO ag C)Q);¡
CERTIFICADA
Certificado Ko. SG 2017000832 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340129591 28-03-2019 transportadora hasta tanto acrediten que son propietarias del 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional.
Parágrafo 2. La capacidad transportadora desde el punto de vista operacional puede ser fija o flotante, Será fija toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de la empresa o adquiridos por esta en arrendamiento financiero o renting y será flotante toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de terceros y que se vincule para la efectiva prestación del servicio. La capacidad transportadora fija no requiere de la celebración de contratos de
vinculación. La capacidad transportadora flotante, por el contrario, sí requerirá de la celebración de contratos de vinculación entre el propietario del vehículo y la empresa de transporte.” “Artículo 2.2.1.6.7.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 18. Incremento de la capacidad transportadora operacional. Para el incremento de la capacidad transportadora operacional, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
7. Que se haya copado la totalidad de la capacidad transportadora autorizada a la empresa. 2, Que existan nuevos contratos de prestación de servicios, que garanticen la operación de los vehículos en condiciones de sustentabilidad financiera.
3. Que la empresa de transporte sea como mínimo propietaria de un número de vehículos eguivalente al 10% de la capacidad transportadora operacional.
4. Que se cumpla la condición del patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 13 del artículo 2.2.1.6.4.1 del presente decreto.
5. Que todos los vehículos se encuentren vinculados y cuenten con tarjeta de operación vigente.
En el evento de que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especíal cumpla las condiciones antes señaladas, deberá presentar los siguientes documentos para el incremento de la capacidad transportadora: a) Copía de los contratos que está ejecutando y de los nuevos que requiere atender con la nueva capacidad; b) Plan de rodamiento donde se demuestre la utilización de los vehículos autorizados y los que se solicitan con el aumento, en el que se indique el tiempo de víiaje, recorrido inicíal y final, y cantidad y clase de vehículos a utilizar. Esta información solo podrá ser extraida de los contratos radicados en el Ministerio
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 btto://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad “ — — es de tºdº$ VUN centiricadn Certificado No 36 2017000432 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340129591 28-03-2019 de Transporte y en la Superintendencia de Puertos y Transporte y deberá ser constatada en los mismos; C) Estructura de costos de las operaciones que tiene contratadas y las tarifas establecidas por el servicio; d) Los estados financieros básicos, con corte a la fecha de radicación de la solicitud de incremento de capacidad transportadora, en los cuales se debe reflejar el patrimonío líquido mínimo exigido.
En los estados financieros se debe discriminar, en especial, las cuentas correspondientes a activos fijos, propiedad planta y equipo, y lo correspondiente a la flota propía o, en su defecto, a las respectivas cuentas donde se registren los derechos correspondientes al leasing de vehículos para los eguipos adquiridos mediante esta figura. Igualmente, estos registros del activo fijo y/o leasing deberán ser debidamente explicados y detallados en las notas a los estados
financieros. De los estados financieros se verificará el porcentaje mínimo exigido de vehículos de propiedad de la empresa. Parágrafo 1. La fijación o incremento de la capacidad transportadora operacional de una empresa no implica una autorización de incremento de la capacidad transportadora global. Por lo anterior, cuando encontrándose restringido el incremento de la capacidad transportadora global, se autorice el incremento a una empresa de su capacidad transportadora operacional, la misma deberá ser copada con vehículos ya registrados en la modalidad. Para esto, deberá acudirse a la figura del cambio de empresa, evento en el cual se deberán ajustar las capacidades transportadoras tanto en la empresa de donde sale el vehículo como de donde ingresa. Cuando los vehículos se requieran nuevos, la empresa deberá, además del cambio de empresa, realizar la reposición vehicular correspondiente. Parágrafo 2. Para incrementar la capacidad transportadora global del Servicio De Transporte Público Terrestre Automotor Especial del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Ministerio de Transporte deberá solicitar concepto previo favorable del Gobernador del departamento”. Interrogante 1: Las empresas de transporte público terrestre automotor especial deberán acréditar, como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional. Para la acreditación del porcentaje mínimo de vehículos exigidos de propiedad de la empresa, se otorgan los siguientes plazos, máximos: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 | | ISO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340129591 28-03-2019 31 de diciembre de 2017: Acreditar el 5% 31 de diciembre de 2018: Acreditar el 8% 31 de diciembre de 2019: Acreditar el 10% En virtud de la norma en cita, al 31 de diciembre de 2019, las empresas de transporte público terrestre automotor especial deberán acreditar que son propietarias del 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional, so pena de la sanción establecida en las normas que rigen la materia.
Interrogantes 2,3 y 4 De otro lado, es importante citar la definición de Leasing, según BOHORQUEZ B, Luis F. En: Diccionario Jurídico Colombiano, Colombia, P.417., así: “LEASING: Denominación dada a una figura jurídica cuyo fin es la financiación de bienes de equipo comerciales 0 industriales, a través de un contrato de arrendamiento con cláusula de opción de compra. El mecanismo de la operación es el siguiente: la empresa que necesita bienes de equipo se dirige a la que practica el LEASING exponiendo sus necesidades. De llevarse a cabo la operación,
se establece entre ambas un contrato de arrendamiento sobre los bienes que comprará la sociedad LEASING para uso de la arrendataria. La sociedad LEASING adquiere del fabricante, y quedan de su propiedad, los bienes de equipo con la indicación de que los ponga a disposición del arrendatario, el cuál satisface el alquiler, que en todo caso tiene el concepto de gasto deducible. La duración del contrato coincide con la vida del equipo. Por medio de la operación que se expone, y sín inmovilización de fondos, se usa por regla general el equipo más útil, que previo acuerdo expreso, puede ser reemplazado entes del término del contrato por el que en dicho momento sea de interés. Durante la vigencia de contrato, o a su terminación, la sociedad arrendataria puede optar por la compra de las maquinas que tiene en concepto de arriendo, con la consiguiente deducción en el precio de compra de parte de las cantidades entregadas hasta ese momento en concepto de alquiler (Diccionario de Bolsa y Banca)” Aunado a lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia mediante concepto 201027830-002 del 1 de junio de 2010 (se anexa), señala frente a la figura de leasing operativo: . “b.- Leasing operativo. En virtud de este contrato una persona natural o jurídica, denominada arrendadora, concede a otra, denominada arrendataria, la tenencia de un bien para su uso y goce a cambio de una contraprestación consistente en el pago o renta de una suma de dinero periódica. Esta clase de leasing puede ser realizado m Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 btto://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340129591 28-03-2019 tanto por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera como por no vigiladas.
Los elementos esenciales del leasing operativo son: a) la entrega del bien y b) el pago de un canon de arrendamiento. Es pertínente señalar que con la celebración de este contrato el arrendatario busca primordialmente obtener el uso y goce del bien objeto del mismo y no así su propiedad. De ahí que los cánones correspondientes no incluyan amortización del costo del referido activo y, por tanto, no sea de la esencia de este tipo de contrato la inclusión de una opción de compra a que tiene derecho el locatario en el leasing financiero, según quedó expuesto líneas atrás. En tal sentido, el artículo 5 del Decreto 913 de 1993 dispone que “Las compañías de financiamiento comercial podrán, igualmente celebrar contratos de arrendamiento sin opción de compra, los cuales se sujetarán a las disposiciones comunes sobre el particular”. Lo anterior sin perjuicio de desconocer que excepcionalmente al final del término
del contrato las partes puedan acordar la compra venta de los bienes de acuerdo con su valor comercial, en la medida en que, como ya se expresó, en los cánones de arrendamiento del contrato de leasing operativo no se amortiza al costo del activo, a diferencia de lo que sucede en el leasing financiero.” Ahora bien, frente a su consulta en la que pregunta por qué, no son tenidos en cuenta los vehículos que la empresa tiene en leasing para demostrar la propiedad del parque automotor y que ley lo indica, en atención a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6.7.1. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 16 del Decreto 431, esta Oficina Asesora manifiesta que la normatividad en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, debe analizarse de manera integral. En esa medida, tal como lo señala la norma la capacidad transportadora puede ser global u operacional, consistiendo su capacidad transportadora operacional en el número de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Público de Transporte Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad y que para ello deben acreditar, como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de vehículos que la conforman. A su turno, la capacidad transportadora operacional, puede ser flotante o fija, se entiende por flotante: - Teda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de terceros y que se vincule para la efectiva prestación del servicio. - Y fija toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de la empresa o adquiridos por esta en arrendamiento financiero o renting.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://2estiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad ANEN CONPAÑÍA S 1SO 9009 es de todos VUN coentiEicaDAE » Cartificado No. SG 20170008IZ A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340129591
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28-03-2019 Frente a los vehículos adquiridos mediante la figura de arrendamiento financiero o renting es preciso señalar que estos no pueden ser tenidos en cuenta para acreditar la propiedad del porcentaje exigido sobre la capacidad transportadora operacional, como quiera que no se tiene la tiene la titularidad del derecho de dominio, sino el uso - usufructo y goce del bien. Vale recordar, que la norma es clara al señalar que para cumplir con la capacidad transportadora operacional, las empresas de transporte público terrestre automotor especial, deben acreditar como mínimo su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que la conforman. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica / Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, Fecha de elaboración: 14032019
Número de radicado que responde: 20193030018942
Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321