MINTRANSPORTE - Concepto 20191340130371 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340130371 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 ¿ £a”m&w¡iiá d ANEN CONPAÑÍA — | es de todos VUN cEnTiFICADA / Cantilizaro tio. 36 2ONTONORÍZ A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340130371
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29-03-2019 Bogotá D.C., 29-03-2019 Señora EILEEN GÓMEZ engomez(Qoutlook.com Calle 87 No. 95B - 15 Interior-303 Bogotá D.C.
Asunto: Transporte fúnebre para mascotas.
En atención a su oficio, radicado en la planta central de la Entidad bajo el MT-20193210121302 del 25 de febrero de 2019, mediante el cual presenta inquietudes alusivas al transporte fúnebre para mascotas, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “Con el presente deseo saber que (sic) tipo de coche debo adquirir para el manejo y traslado de cuerpos de mascotas. Pertenezco a una funeraria para mascotas y necesitamos poder transportar dichos cadáveres dentro de la ciudad. Tengo un automóvil con las siguientes especificaciones: Hatchback - 5 pasajeros - cilindraje 814 - modelo 2017 hyunday eon (sic). Y deseo poder usar mi auto para este proceso; en caso de que se pueda ¿que necesito para convertirlo en un coche fúnebre para mascotas? Y en caso de que no, bajo que parámetros debo comprar uno que cumpla la función.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, cabe señalar que el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su artículo 22 define la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, así como del servicio público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener A su aprobación. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http;//)www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hitp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _1SO 9001:2015 La movilidad AEE comveamsia es de todos GC ISO 9001 —
- VUN CERTIFICADA.
Cerfifivado Ho. 3 20770083ZA
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OO ISO
29-03-2019 Así mismo, la referida norma en el artículo 29, dispone: Artículo 29. Dimensioy npeessos . Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.” De lo expuesto se concluye, que los vehículos que transiten en el territorio colombiano, por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos -tal como lo establece el artículo 1£ (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1%) del Código Nacional de Tránsito Terrestre-, deben cumplir las condiciones de homologación con las que fueron comercializados y registrados. A este tenor, frente al servicio privado o particular de transporte, cabe referirse al Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” (modificado por el Decreto Ley 19 de
2012), señalando en el artículo 137, que los equipos importados y/o producidos en el país destinados al servicio particular -con excepción de los vehículos de cargatendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control de velocidad, etc., homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, determinando que no requerirán someterse al proceso de homologación ante autoridades colombianas. De otro lado, es oportuno establecer diferenciación entre el servicio público y privado de transporte, de la siguiente manera: SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Se movilizan personas o cosas de un lugar a Se movilizan personas o cosas dentro del ámbito otro, a cambio a una contraprestación pactada exclusivamente privado del particular. normalmente en dinero. Satisface las necesidades de transporte de la Satisface de necesidades de transporte propias comunidad, mediante el ofrecimiento público en de la actividad del particular, y por tanto, no se el contexto de la libre competencia. ofrece la prestación a la comunidad. El servicio público se presta a través de El carácter de servicio privado de transporte, empresas organizadas para ese fin y habilitadas implica que se lleve a cabo con vehículos por el Estado, constituyéndose como una propios. En el evento en que el particular actividad económica sujeta a un alto grado de requiera contratar equipos, debe hacerlo con intervención del estatal. empresas de transporte público habilitadas. Su prestación sólo puede hacerse con equipos Cuando la prestación se realiza con vehículos de matriculados o registrados para dicho servicio, propiedad del particular solo puede hacerse con teniendo en cuenta que el vehículo de servicio equipos matriculados o registrados para dicho
público se define como el vehículo automotor servicio, de conformidad con la definición de homologado, destinado al transporte de vehículo de servicio particular: Vehículo pasajeros, carga o ambos por las vías de uso automotor destinado a satisfacer las público mediante el cobro de una tarifa, porte, necesidades privadas de movilización de flete o pasaje. personas, animales o cosas. Implica necesariamente la celebración de un No implica, la celebración de contratos de contrato de transporte entre la empresa y el transporte, salvo cuando se utilizan vehículos usuario. que no son de propiedad del particular. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lIl, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:7/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiendocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015_ — CarilHel iD6 z20a170d00EoITA . —
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29-03-2019 Así las cosas, cabe subrayar que el servicio público de transporte consiste en la movilización de personas o cosas de un lugar a otro, a cambio de una contraprestación pactada normalmente en dinero, por su parte el transporte privado es aquella actividad de movilización de personas o cosas que realiza el particular dentro de su ámbito
exclusivamente privado, tal como lo establece el artículo 5% de la Ley 336 de 1996. Ahora bien, respecto a la modificación de características vehiculares del rodante marca H.yundai, modelo 2017, clase automóvil con capacidad para cinco (5) ocupantes, carrocería tipo hatchback, con el fin de convertirlo en coche fúnebre para mascotas, cabe señalar que la modificación para esta finalidad no está contemplada en la Ley 769 de 2002, ni en el procedimiento para cambio de características expuesto en el artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.”. Así mismo, es preciso recordar que todos los automotores deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, que el conductor deberá portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, así como las licencias de conducción y de tránsito vigentes -entre otros requisitos de la Ley 769 de 2002-, aclarando sobre el particular, que las normas de tránsito y transporte a nivel nacional no especifican condiciones sobre el transporte de coches fúnebres para mascotas. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones legales de carácter sanitario, ambiental y de seguridad -entre otras-, emitidas por otras autoridades de orden nacional y/o territorial, frente a este tipo de transporte en vehículos automotores. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en
el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Mario A. Herrera Zapatá?Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 29/03/2019
Número de radicado que responde: 20193210121302
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321