MINTRANSPORTE - Concepto 20191340130411 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340130411 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 ha La movilidad / ANEN covensía — ISO 9001 es de todos — VUN CERTIFICADA /
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340130411
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29-03-2019 Bogotá D.C., 29-03-2019 Señora
MARITZA NIÑO ROJAS
Subdirectora de Transporte Metropolitano
ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA infoMamb.gov.co
Avenida Los Samanes No. 9 - 280
Bucaramanga - Santander Asunto: Transporte. Plataformas tecnológicas de transporte.
Respetada señora: En atención a su oficio AMB-CD-780, radicado en la planta central de la Entidad bajo el MT20193210126802 del 27 de febrero de 2019, mediante el cual manifiesta inconformismo por el incremento del servicio de transporte público no autorizado a través de plataformas tecnológicas, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) Como es de conocimiento público en el área metropolitana de Bucaramanga han proliferado plataformas tecnológicas a través de las cuales se está ofreciendo servicio público con vehículos que no están autorizados para ello, afectándose así la prestación del servicio público formal, pues se ofrece un servicio desde el particular afectando la demanda que debería ser atendida desde lo formal.
En tal sentido, y sin desconocer el avance en la modernización y eficiencia de los modelos de transporte que desde su cartera se han venido impulsando; solicitamos respetuosamente que se implementen medidas efectivas a fin de lograr erradicar estas alternativas de transporte que se están ofreciendo a los usuarios a través de diferentes
aplicaciones en detrimento tanto de su seguridad como del transporte formal, especialmente en cuanto al seguimiento y control de las plataformas tecnológicas que se están utilizando para ofrecer servicio público de transporte.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: R Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://]www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:201 5 , La movilidad n V—l JOr C 150 9001 es de todos $ —ce.anmcawx
— Carificado o 56 20370005374
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29-03-2019 Sobre el particular, en tratándose de la utilización de plataformas tecnológicas en la prestación del Servicio Público de Transporte, cabe referirse al parágrafo 4% del artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” -alusivo a la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi-, que establece: “Parágrafo 4%. Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación del Ministerio de Transporte. Para ello, demostrarán el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca el Ministerio de Transporte, como la posibilidad de calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestará el servicio e individualizar el conductor.” (Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2163 de 2016, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones” la cual en cuanto a las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del Servicio Público en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en el Nivel de Lujo y Básico, establece:
“Artículo 4%. Integración. Las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del servicio de transporte público individual en el nivel de lujo, deberán integrarse y migrar la información generada por la prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Sinitt), de conformidad con la normatividad y disposiciones sobre estándares, protocolos y fechas que defina el Ministerio de Transporte para tal fin. Efectuada la migración, la información generada por la prestación del servicio en las plataformas tecnológicas, deberá estar disponible para ser utilizada por el Ministerio de Transporte. Parágrafo. La integración y migración de la información generada por la prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, (Sinitt), solo será exigible una vez entre en operación. Artículo 5% Habilitación de la plataforma tecnológica. Es la autorización otorgada por el Ministerio de Transporte a la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma tecnológica que se utilice para la atención del servicio de transporte público individual”. En virtud de lo anterior, las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en el Nivel de Lujo y Básico, deben ser habilitadas por el Ministerio de Transporte. En ese orden de ideas, las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en el Nivel de Lujo y Básico, están reglamentadas por la Resolución 2163 de 2016, expedida
por el Ministerio de Transporte, y para su habilitación deben cumplir con los requisitos y procedimiento establecidos en el artículo 6 del precitado acto administrativo. De otro lado, vale aclarar que las plataformas tecnológicas de UBER, INDRIVER y CABIFY no se Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: hitp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad / MN CONPAÑÍA. es de todos ISO 90(%g | — VUN CERTIFICADA / Cortificado lo 5E 20570000374
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OO GGO 29-03-2019 encuentran habilitadas por el Ministerio de Transporte como plataforma tecnológica en los términos del parágrafo 4 del artículo 2.2.1.3.2.1. del Decreto 1079 de 2015 y del artículos 52 y siguientes de la Resolución 2163 de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte. De otro lado, cabe señalar que conforme al Manual de Infracciones a las normas de Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la
cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010 (...)”, ningún vehículo podrá destinarse a prestar una clase de servicio diferente a la que aparece señalada en la licencia de tránsito. Al respecto, se alude al literal D.12 del artículo 131 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21) del Código Nacional de Tránsito Terrestre, a saber: “D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones (...) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.” En igual sentido, se impondrá la sanción de suspensión de la licencia de conducción y en caso de reincidencia ésta será cancelada, conforme a las causales previstas en el artículo 26 de la Ley 769 de 2002 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7), que señala: “Artículo 26. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7%), Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá: (.)
4. Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.
La licencia de conducción se cancelará:
5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa. (.) Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción”.
Así las cosas, el conductor de un vehículo de servicio particular que preste un servicio diferente al autorizado en su licencia de tránsito, será sancionado con la infracción contenida en el literal D 12, adicionalmente se le suspenderá la licencia de conducción y en caso de reincidencia se le cancelará dicha licencia -según lo dispone el artículo 26 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7.) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Frente al tema, el Viceministro de Transporte expidió el Oficio Circular MT-20191010037021 del 5 de febrero de 2019, señalando en los siguientes apartes: x Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://)]ww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 1SO 9001:2015 -- La movilidad ea W;—Ismámgg¿gq es de tºdº$ | VUN centicicaDA
Cortificado o 36 2057000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340130411
U 1IO EA 29-03-2019 “El artículo 7 del Código Nacional de Tránsito, establece que las autoridades de tránsito, deben dar cumplimiento al Régimen Normativo, y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio, condición ésta que les otorga la facultad para expedir normas regulatorias para los diferentes actores que circulan por su correspondiente jurisdicción, lo cual implica la obligación de organizar las vías, tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito (...), así como la obligación de velar por la seguridad de las personas y las cosas en las vías de su competencia, buscando que sus acciones sean orientadas a la prevención, la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (...) Así las cosas, les recordamos a todas la autoridades de tránsito del país la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, y demás normas concordantes, frente al deber de cuidado y garantía de la seguridad, integridad y la vida de las personas en la circulación y el tránsito por el territorio colombiano y especialmente en el territorio de cada una de sus jurisdicciones (...)” En complemento, este Despacho subraya que la Superintendencia de Transporte expidió las Circulares Nros.13 y 24 del 9 de julio y 30 de diciembre de 2014, respectivamente, mediante las cuales el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte solicita a la Autoridades de
Tránsito y Transporte, aplicar las medidas tendientes a la inmovilización de vehículos de servicio particular y público que presten un servicio no autorizado por medio de la plataforma UBER y demás plataformas en estas condiciones, señalando que el incumplimiento de las disposiciones legales dará lugar a las investigaciones y sanciones que correspondan. En este sentido, esta Oficina Asesora dará traslado de su comunicación al Director del Área Metropolitana de Bucaramanga y a la Superintendencia de Transporte, para que sean adoptadas las medidas y correctivos necesarios. En estos términos, se absuelve de forma general y abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, EL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Con copia: Rodolfo Torres Puyana - Director Área Metropolitana de Bucaramanga Avenida Los Samanes No. 9 - 280 Bucaramanga - Santander
Con copia: Superintendencia de Transporte - Calle 37 No. 28B - 21 Bogotá D.C.
A Proyectó: Mario A. Herrera Zapata/&bogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Fecha de elaboración: 29/03/2019
Número de radicado que responde: 20193210126802
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321