MINTRANSPORTE - Concepto 20191340130461 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340130461 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
— 1SO 9001:2015 AMBENNEN <ovnentia < ISO 9001 NNE contiricada Csvtdicado Ro. 2a 2077
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340130461
CU TOETUTE DOO EVU CA
29-03-2019 Bogotá D.C., 29-03-2019 Señor MIRO YONQUI ARTEAGA TORIJANO yonqui-3010hotmail.com Carrera 28a No. 47 - 20 Barrio Los Samanes Palmira — Valle del Cauca Asunto: Tránsito. Organismos de Tránsito y autoridades de orden municipal. En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central bajo el MT-20193030023392 del 27 de febrero de 2019, mediante la cual presenta inquietudes sobre el vínculo de personal ante los Organismos de Tránsito y las competencias de las autoridades en los entes territoriales, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “código nacional tránsito ley (sic) 769 del 2002 artiículo 3 autoridades, ley 1310 del 2009 es legal y constitucional que un alcalde des configure (sic) esta ley de los agentes de tránsito código 340 y no cree el cuerpo de agentes de tránsito y omita la resolución (sic) 4548 de noviembre 1 de 2013 y crea la jerarquía que son cargos internos 339 y los uniforma como agentes de tránsito. caso palmira valle (sic). Esto es legal.”
CONSIDERACIONES
Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, es pertinente invocar apartes del artículo 3% de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", alusivo a las autoridades de tránsito, s saber: “Artículo 3% (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 29). Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Hto//vww mintransportegov.co - PQRS-WEB: hitp: gestiondocumental.mintransporte.goy.co/par/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 : ME UN oentia — 150 9009 — VUN crnmiricaón Cartificada s 30 07500 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340130461 29-03-2019 Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. (.) Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo T% Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito (...) (...) Parágrafo 3“%. Las Autoridades, los 0rgan¡smos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte (...)” Aunado a lo expuesto, se presentan apartes del articulado de la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.“, a saber: “Artículo 2%, Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (...) Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3% de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
Artículo 3”, Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango (.) Artículo 6”. Jerarquía. Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo. (.) Parágrafo. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de los Códigos y denominaciones, estos serán determinados por las necesidades del servicio. Artículo 7%. Requisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además: Ser colombiano con situación militar definida. Poseer licencia de conducción de 22 y 42 categoría como mínimo. E No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial (...) E Ser mayor de edad. C Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente). (Nota: Numeral reglamentado por
la Resolución 4548 de 2013, Ministerio de Transporte).
6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto//www. mintransporte.gov.co — PORS-WEB: htto://pestiondacumental.mintransporie.goy. comar Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015
P E CEN 1sO 9001
MN cEnTIEICADA | Cartilicade 1550 2037000RIT A Para contestar cite: o MT No.: 20191340130461 OOOO 29-03-2019 Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes (...)” (Subrayas nuestras). En igual sentido, se invocan apartes del parágrafo del artículo 7 de la Resolución 4548 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el artículo 3” y el numeral 5 del artículo 7 de la Ley 1310 de 2009., al señalar: “Parágrafo. Las entidades territoriales podrán vincular el personal necesario como Agente de Tránsito y Transporte a las personas que cumplan los perfiles especificados en el
manual de funciones y demás actos administrativos (...) expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución número 4548 del 1 de noviembre de 2013 (...)” Conforme todo lo expuesto, se subraya la obligatoriedad de las autoridades territoriales de tránsito y transporte, de acatar lo dispuesto en las Leyes 769 de 2002, 1310 de 2009, la Resolución 4548 de 2013 proferida por el Ministerio de Transporte, y demás reglamentos vigentes, ya que su inobservancia podría acarrear consecuencias adversas por parte de los Entes de Control y demás autoridades competentes. En complemento, cabe señalar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte; por lo tanto, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, los cuales pertenecen a La jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3% (modificado por el artículo 22 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente;” —
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SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Mario A. Herrera ZapatelíA/bogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg.
Fecha de elaboración: 29/03/2019 & Número de radicado que responde: 20193030023392
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bitp//00v mintransporte.gov.ceo — PQRS-WEB: htto://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Uínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321