MINTRANSPORTE - Concepto 20191340138261 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340138261 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 La movilidad - COMPAÑÍA es de todos
_ CERTIFICADA
Cemtificado No. $G 2017000832 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340138261
C EO O IETT T
29-03-2019 Bogotá D.C., 29-03-2019 Señora JANETH ÁLVAREZ SUAREZ Secretaría de Movilidad secretariademovilidadefusagasuga-cundinamarca.gov.co Calle 3 Bis N 27-00 Pueblito Fusagasugeño Fusagasugá - Cundinamarca Asunto: Transporte. Matricula de un vehículo automotor.
Respetada Señora: En atención a la solicitud radicada bajo número 20193110028862 del 12 de marzo de 2019,
mediante la cual consulta: PETICIÓN “Cuáles son los requisitos para matricular un vehículo de servicio público colectivo de pasajeros por renovación?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un
caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientyo sse establecen los requísitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” establece los procedimientos y requisitos para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, así: © Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes aV |ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., l|nea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321 . . - 1SO $001:2015 La movilidad “ wintransporte Cr ; : p b ISO 9001 es de todos l | VUN CENTIFICADA. Certificado No. SG 2017000£37 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340138261 e T 29-03-2019 “1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.
Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a veríficar, confrontar
y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta. Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o V/N.
2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo.
(.)
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
(.)
4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El organismo de tránsito procede a reguerir al usuario y/o validar la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido por el organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.
5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo.
Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo matriculado. (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340138261
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7. Para la matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito, además, verificará y/o validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula. (.) La carta de aceptación de la empresa que lo vincula será exigida para el Servicio
Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, de Pasajeros por Carretera, Especial, de Transporte Automotor Mixto e individual de pasajeros en vehículo taxi. (.) Por otro lado, referente al procedimiento establecido para la desvinculación administrativa de común acuerdo, por solicitud de forma conjunta por la empresa y el propietario o poseedor del vehículo, se debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.1.10.7. del Decreto 1079 de 2015, el cual establece: “1. Petición elevada ante la autoridad de transporte competente indícando las razones por las cuales se solicita la desvinculación, adjuntando copia del contrato de vinculación y las pruebas respectivas.
2. Traslado de la solicitud de desvinculación al representante legal de la empresa o al
propietario del vehículo, según el caso por el término de cinco (5) días para que presente por escrito sus descargos y para que presente las pruebas que pretende hacer valer.
3. Decisión mediante resolución motivada dentro de los quince (15) días siguientes.
La Resolución que ordena la desvinculación del automotor reemplazará el paz y salvo que debe expedir la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprendan del contrato de vinculación”. Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta lo manifestado en su escrito de consulta, es preciso mencionar que es mediante resolución motivada por la autoridad competente que se ordena y demuestra la desvinculación de un vehículo automotor de una empresa. Ahora bien, referente a su consulta, y conforme lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012, los requisitos que debe exigir el organismo de tránsito al usuario para matricular un vehículo nuevo de servicio público colectivo de pasajeros son los siguientes:
1. Formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
2. Factura de venta.
3. Certificado individual de aduana y/o la declaración de importación.
4. Al reverso de la factura de venta o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda.
Por otro lado, en lo concerniente al procedimiento que debe adelantar el organismo de tránsito para matricular un vehículo nuevo de servicio público colectivo de pasajeros es el siguiente: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Cludadano Sede Central Lunes aV |ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p M., lmea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod1go Postal 111321 - 1SO 9001:2015 ,…l;gmggg La movilidad es de tºd05 | UN contiEiCADA. Cartíficado Ko. SG 2017000837 A
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1. Verificar, confrontar y validar la información contenida en los documentos, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. - Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana. -Cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación. - Cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta.
2. Confirmar que las improntas del vehículo automotor corresponden con el número de motor, serie, chasis y/o VIN.
3. Una vez confrontada y validada la información, se debe proceder a preasignar una placa.
4. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). - Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no
se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo.
5. Posteriormente verificará el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
6. Se realizará la verificación y validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El organismo de tránsito procede a requerir al usuario y/o validar la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido por el organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.
7. Validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
8. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo matriculado.
9. Para la matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros se verificará y/o validará el certificado de disponibilidad de capacidad
transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula. La carta de aceptación de la empresa que lo vincula será exigida para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, de Pasajeros por Carretera, Especial, de Transporte Automotor Mixto e individual de pasajeros en vehículo taxi. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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29-03-2019 Cabe indicar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 688 de 2001, la renovación consiste en la venta de un vehículo de transporte público para adquirir un vehículo de un modelo posterior, dentro de la vida útil determinada por la ley, y la reposición en sustituir un vehículo que ha alcanzado el término de su vida útil por otro nuevo o de
menor edad, dentro de la vida útil determinada por ley. En ese sentido y en el evento que se adelante la renovación del vehículo no es procedente el trámite de matrícula inicial del vehículo que ingresa para la empresa por renovación, sino el trámite de traspaso. Lo anterior, teniendo en cuenta que solo se realiza el registro inicial de vehículo nuevo. No obstante, se dará traslado a la Superintendencia de Transporte como autoridad competente de inspección, vigilancia y control para que adelante las acciones a que haya lugar. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Gisella Fernanda Beltran Zambrano/Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legalc_y"9a Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Abril de 2019.
Número de radicado que responde: 20193110028862
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
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