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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340138751 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340138751 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

_1SO 9001:2015 - Lamovilidad / ANE CONPAÑÍA — TE 1SO SOO — es de todo: ENEN centiFiCADA Cortificado No, 96 30170000NZA —

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340138751

CEOU O DS ANOO MOO

30-03-2019 Bogotá D.C., 30-03-2019 Señor

JOSE ANTONIO AYALA DURANGO

Calle 13 b N 1827 barrio venus 1 etapa joseavala 38(OMhotmail.com

CereteCórdoba Asunto: Tránsito. Restricción parrillero En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante número 20193030021982 el día 23 de febrero de 2019, se realiza consulta relacionada con la restricción del parrillero para las motocicletas, esta Oficina Asesora de Jurídica

responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) sigue vigente el decreto 2961 de 2006, artículo 3 en donde se execptúa (sic) al núcleo familiar del dueño de la moto de los decretos de las alcaldía (sic) a la restricción del parrillero” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados

con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 — , La mev¡!¡cfad - ANE <OoNTANÍA es de todos 50 90¡:3"Í — HNNN centTiFICADA. Carulicado Ho, 26 20170006174

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340138751

CEOO E O E T ON 30-03-2019 se dictan otras disposiciones”, establece las siguientes definiciones: “Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. C) Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor”. Así mismo, los artículos 6 y 7 ibídem, señalan:

“Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (...) “Parágrafo 3”. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliguen adiciones o modificaciones al código de tránsito Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. '£ Artículo 7%. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías”. De igual forma, el artículo 119 de la citada ley, dispone: “Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — _ “ ISO 9001:2015 d / MUNINEAN <oNPAÑíA — L3_ mº3f¡¡ º£ d z??>á…& ISO 9001 cam¡;=mama

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340138751

CA TEO EO

30-03-2019 Aunado a lo anterior, el Decreto 2961 de 2006 “Por el cual se dictan medidas para controlar la prestación del servicio público de transporte en motocicletas, previsto en el literal d) del artículo 131 de la Ley 769 de 2002.” modificado por el Decreto 4116 de 2008 y compilado en el Decreto 1079 de 2015, preceptúa: “Artículo 2.3.6.1. Acompañante o parrillero. En los municipios o distritos donde la autoridad municipal o distrital verifique que se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas, dicha autoridad deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad. Dichas medidas se tomarán por períodos inferiores o iguales a un año. Parágrafo. Para la circulación de motocicletas con acompañante o parrillero en todo el territorio nacional, la autoridad de tránsito

competente podrá exigir que su conductor sea a la vez el propietario de la misma. Para efectos del control de esta medida por parte de los agentes de tránsito, el conductor de la motocicleta deberá corresponder al propietario registrado en la Licencia de Tránsito. Artículo 2.3.6.2. Sanción. El conductor o propietario de una motocicleta que circule con acompañante o parrillero dentro de las zonas u horarios objeto de restricción será sancionado de conformidad con las normas aplicables por la prestación ilegal del servicio público de transporte de pasajeros o servicio no autorizado. Artículo 2.3.6.3. Excepciones. Se exceptúa de la medida de que tratan los artículos anteriores del presente Título los motociclistas miembros de la Fuerza Pública, autoridades de tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, personal de los organismos de socorro, escoltas de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones. También se exceptúa el acompañante de motocicleta que adelante curso de capacitación automovilística en un centro de enseñanza legalmente autorizado, así como los miembros del núcteo familiar del propietario o conductor”. En ese orden de ideas, es importante señalar que el Código Nacional de Tránsito, establece disposiciones generales respecto al tránsito de motocicletas y las condiciones en que deberá hacerse uso de las mismas. De igual manera, esta norma faculta a las autoridades de tránsito para establecer las medidas restrictivas que

consideren necesarias dentro de su jurisdicción, las cuales se encuentran orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana de los usuarios de las vías, pero Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes aV ¡ernes de 8:30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nacnonal 018000112042 Cod¡go Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad ME cOoNPAÑÍA so sog1 es de todos NEN centicicana — Taiimado Ro S5 1000057 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340138751

VOO U VA 30-03-2019 en ningún caso dichas autoridades podrán dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2961 de 2006 moadificado por el Decreto 4116 de 2008 y compilado en el Decreto 1079 de 2015, si el ente territorial expidió un decreto restringiendo la circulación de acompañantes o parrilleros por zonas de su jurisdicción, en horarios especiales, por un período inferior o igual a un año, al verificar que se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros, este deberá enmarcarse en lo dispuesto en el Decreto 2961 de 2006 modificado por el Decreto 4116 de 2008 y compilado en el Decreto

1079 de 2015, que se encuentra vigente. Finalmente, el artículo 3% del citado decreto, establece las siguientes excepciones a la medida de restricción de parrillero o acompañante del conductor de motocicleta: Los motociclistas miembros de la Fuerza Pública. Autoridades de tránsito. N Personal de seguridad de las entidades del Estado. P Personal de los organismos de socorro. a Escoltas de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones.

6. El acompañante de motocicleta que adelante curso de capacitación automovilística en un centro de enseñanza legalmente autorizado.

7. Los miembros del núcleo familiar del propietario o conductor En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Cordialmente, SOL ÁMGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Marzo de 2019

Número de radicado que responde: 20193030021982

Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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