MINTRANSPORTE - Concepto 20191340139181 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340139181 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 La movilidad M COMPAÑÍA es de todos ' — CERTIFICADA Cartificado Ho. SG 2017000832 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340139181
30-03-2019
Señor: JOSE ARQUIMIDES MORENO TAPIA josemoretapiaQhotmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito — registro de vehículos usados Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193210103762 del 18 de febrero de 2019, mediante el cual solicita concepto sobre el registro de vehículos usados, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “de la manera más atenta me permito solicitar, Cual (sic) es la prohibición, importación de vehículos usados” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:
En materia de tránsito, el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, establece sobre el registro inicial de vehículos, lo siguiente: “Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. El Ministerio de Transporte Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — ISO 900__¿:2015 …¡ ;gxa;xgfg : La mov¡l¡dades de todos | S a Certificado No. $G 2057000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340139181
30-03-2019
reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley.” En virtud de la norma en cita, en Colombia de ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. Respecto a la importación de vehículos, se debe tener en cuenta que nuestro país, en el marco de la Comunidad Andina de Naciones, suscribió el Convenio de Complementación en el Sector Automotor del 1 de enero del 2000, en cuyo Artículo 6 se señala: “Con el propósito de garantizar condiciones mínimas de seguridad, de protección del medio ambiente, de defensa del consumidor y de propiedad industrial, los Países Participantes solo autorizarán la importación de vehículos nuevos, del año-modelo en que se realiza la importación o siguiente. Igualmente, sólo se autorizarán importaciones de componentes, partes y piezas nuevos y sin reconstruir o reacondicionar.” Dado esto, en Colombia solo se autorizara la importación de vehículos nuevos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Atentamente, — - Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyecto: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 14 - 032019
Número de radicado que responde: 20193210103762
Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://2estiondocumental.mintragnosv.pcoo/rptaer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321