MINTRANSPORTE - Concepto 20191340139301 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340139301 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 _A CONTIS La movilidad es de todos _ CERTIFICADA . Certificado No. $G 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340139301
CUO ÓTE UO AAOO E
30-03-2019 Bogotá D.C, 30-03-2019
Señor:
JHON JAIRO PEÑUELA CABRERA
Coordinador Nacional MNDT mesanacionaldetaxistas Qgmail.com Carrera 66 No 4AN -05 Cali — Valle del Cauca
Asunto: Transporte — Plataformas Tecnológicas de Transporte.
Respetado Señor: En atención a su consulta DISPO1-ESTPO2 1.10 el día 31 de Diciembre de 2018 radicada en la Policía Nacional de Cali Seccional Valle del Cauca, trasladada con número 192008880 del 8 de febrero de 2019, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y a su vez traslada a esta Cartera Ministerial mediante radicado 20193210123862 del 26 febrero de 2019, mediante la cual manifiesta el inconformismo por el incremento del servicio de transporte publico ilegal en la ciudad de Cali contactado a través de la plataforma Uber, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos:
PETICION:
1. Hacer uso de la Ley 1801 del de julio del 2016 en sus artículos 6 y 92 y otros que sean posibles
2. Que este derecho de petición sea constante y efectiva para todas las solicitudes FUTURAS verbales o escritos que se le haga nuestro gremio a la Policía Nacional por el miísmo motivo.
3. Visitar el centro Comercial Chipichape, local 229 segundo piso donde existe la oficina de uber, que por medio de App ofrecen servicios de transporte de pasajeros ilegalmente y constatar sus permisos y actividades económica que ejercen en este local.
4. Servir de puente con el Alcalde Maurice Armitage, donde se realice una reunión con el gremio de taxistas donde podamos tomar decisiones claras contra el servicio de transporte ilegal y así poder calmar los ánimos de nuestros compañeros ya que este servicio ilegal ha ocasionado perdidas millonarias a nuestro sector y en parte personal para el sustento de nuestras familias.
5. Solicitar al Alcalde Maurice Armitege el convenio interinstitucional con la POLICIA DE CARRETRERAS DITRA, para poder efectuar EL PLAN CHOQUE propuesto por el gobierno Nal basado en la circular Nro 008 del 10 de febrero del 2017 por la Superintendecia de Puertos y Transporte.
6. Realizar Mesas de trabajo con las compañías de vigilancia donde prestan el servicio de portería, ya que en diferentes unidades de vivienda y en otras entidades los porteros llaman al transporte ilegal (podemos presentar en
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hetp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 La movilidad nintra or ¿ —¡s(:gM;gj31es de todos - - VUN cEntiFicaDA. Certificado Ko. SG 72017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340139301
T 30-03-2019 estas mesas de trabajo los videos donde se constata este llamado de servicio ilegal por medio de los guardas de vigilancia donde expresan que el taxista no le dan los mil o dos mil pesas y que los ilegales si les dan estas coimas).
CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Es de anotar, en lo que le compete al Ministerio de Transporte, las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en el Nivel de Lujo y Básico, el parágrafo 4 del artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 2297 de 2015, establece
lo siguiente: “Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación del Ministerio de Transporte. Para. ello, demostrarán el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca el Ministerio de Transporte, como la posibilidad de calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestará el servicio e individualizar el conductor. (...)” Conforme lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2163 de 2016 “Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones” la cual establece en cuanto a las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en el Nivel de Lujo y Básico, lo siguiente: “Artículo 4%. Integración. Las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del servicio de transporte público individual en el nivel de lujo, deberán integrarse y migrar la información generada por la prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Sinitt), de conformidad con la normatividad y disposiciones sobre estándares, protocolos y fechas que defina el Ministerio de Transporte para tal fin. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 “ La movilidad AEE CONPAÑÍA - es de todos E ISO 9C3¡%2
VUN CERTIFICADA.
Certilicado No. 56 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340139301
30-03-2019 Efectuada la migración, la información generada por la prestación del servicio en las plataformas tecnológicas, deberá estar disponible para ser utilizada por el Ministerio de Transporte. Parágrafo. La integración y migración de la información generada por la prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, (Sinitt), solo será exigible una vez entre en operación. Artículo 5% Habilitación de la plataforma tecnológica. Es la autorización otorgada por el Ministerio de Transporte a la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma tecnológica que se utilice para la atención del servicio de transporte público individual”. En virtud de lo anterior, las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en el Nivel de Lujo y Básico, deben ser habilitadas por el Ministerio de Transporte. En ese orden de ideas, las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi
en el Nivel de Lujo y Básico, están reglamentadas por la Resolución 2163 de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte, y para su habilitación deben cumplir con los requisitos y procedimiento establecidos en el artículo 6 del precitado acto administrativo. Vale indicar que las plataformas tecnológicas de UBER, INDRIVER, CABIFY no se encuentran habilitadas por el Ministerio de Transporte como plataforma tecnológica en los términos del parágrafo 4 del artículo 2.2.1.3.2.1. del Decreto 1079 de 2015 y los artículos 5 y 6 de la Resolución N% 2163 de 2016 expedida por el Ministerio de Transporte. De otro lado, es preciso señalar que de acuerdo al Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, que todos los vehículos dentro de las características que están establecidas en la Licencia de Tránsito (Tarjeta de Propiedad) tiene fijada la clase de servicio (publico, particular, oficial, diplomática etc.) por consiguiente, ningún vehículo puede ser usado en otra clase de servicio diferente al contenido en su licencia de tránsito. En esa medida, la sanción en que puede incurrir el conductor de un vehículo de servicio particular que se encuentre prestando un servicio diferente al autorizado en su licencia de tránsito, es la contenida en el literal D -12 del artículo 131 de la ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, que señala lo siguiente: “Será sancionado con multa eguivalente a treinta (30) salarios mínimos legales
diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Á Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 La movilidad Mistraneno ; '—,¿2;Mgggq es de todos . - VUN CEnTiFICADA. Cartificado No. S5 2087000837 A v Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20191340139301 30-03-2019 inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días” A su turno, adicionalmente se le impondría la sanción de suspensión o cancelación (en caso de ser reincidente) de la licencia de conducción de acuerdo por las causales previstas en el artículo 26 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la ley 1383 de 2010, que señala: “Artículo 26. Modificado por la Ley 1383 de 2070, artículo 7% Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá:
(.)
4. Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.
La licencia de conducción se cancelará: “(.”)
5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa. “(”.) Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción”.
Así las cosas, el conductor de un vehículo de servicio particular que se encuentre prestando un servicio diferente al autorizado en su licencia de tránsito, será sancionado con la infracción contenida en el literal D 12, adicionalmente será sujeto de la sanción de suspensión de la licencia de conducción y en caso de ser reincidente se cancelará de manera definitiva la licencia de conducción, y después de transcurridos 25 años, el conductor podrá solicitar una nueva licencia de conducción. Frente al tema, el Viceministro de Transporte expidió la circular 20191010037021 del 5 de febrero de 2019, señalando para el efecto: “El artículo 7 del Código Nacional de Tránsito, establece que las autoridades de tránsito, deben dar cumplimiento al Régimen Normativo, y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio, condición ésta que les otorga la facultad para expedir normas regulatorias para los diferentes actores que circulan por su correspondiente jurisdicción, lo cual implica la obligación de organizar las vías, tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de
personas, animales, cosas y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del Código, así como la obligación de velar por la seguridad de las Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/paor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 . _ | ISO 9001:2015 La movil ili i dad D i _nt ransp '_ .'o rte _ i =ANEN= -ovP añía es de todos VUN cERTiFICADA. Certificado No. $G 2017000832 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340139301
A U EEO EN 30-03-2019 personas y las cosas en las vías de su competencia, buscando que sus acciones sean orientadas a la prevención, la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Así las cosas, les recordamos a todas la autoridades de tránsito del país la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, y demás normas concordantes, frente al deber de cuidado y garantía de la seguridad, integridad y la vida de las personas en la circulación y el tránsito por el territorio colombiano y especialmente en el territorio de cada una de sus
jurisdicciones, a través de la adopción e implementación de medidas preventivas y estratégicas para realizar controles efectivos a la movilidad y al cumplimiento de las normas de tránsito y transporte.” A su turno, la Superintendencia de Transporte, expidió las Circulares N 13 de fecha 0O9 de Julio de 2014 y N? 24 del 30 de diciembre de 2014, a través de las cuales el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte, solicita a la Autoridades de Tránsito y Transporte aplicar las medidas tendientes a la inmovilización de vehículos de servicio particular y público que presten servicio no autorizado por medio de la plataforma “UBER”, por no dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular 13, la cual cita la normatividad encargada de regular el desarrollo de la actividad transportadora, señalando que al no cumplir con dichas disposiciones normativas, dará lugar a las investigaciones administrativas que correspondan y a la imposición de eventuales sanciones. Sobre las medidas solicitadas al alcalde de Santiago de Cali, este Despacho dará traslado al Doctor Norman Maurice Armitage Cadavid, actual Alcalde de la ciudad. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, EL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal J
Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela — Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 14 — 03 - 2018
Número de radicado que responde: 20193210123862
Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321