MINTRANSPORTE - Concepto 20191340144351 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340144351 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 … COMPAÑÍA as de taas , s . VUN cEntTiricadn/
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340144351
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02-04-2019 Bogotá D.C., 02-04-2019 Señora
YENNY TRINIDAD FIERRO SALGADO
Calle 36 Sur N% 73 d - 95 Jtfierro03(Mgmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Licencia de conducción en el extranjero Respetado señor: En atención a su comunicación radicada en esta entidad mediante número 20193030022352 el día 25 de febrero de 2019, se realiza consulta relacionada con licencia de conducción en el extranjero, esta Oficina Asesora de Jurídica responde
en los siguientes términos: PETICIÓN “Quisiera información acerca del uso de la licencía de conducción en el exterior, más específicamente en la ciudad de París ¿Hay algún tiempo límite para uso de la misma en esta ciudad, o no tiene vigencia fuera de Colombia?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asístir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a
analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., lmea Gratuita Nac|onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321 — 1SO 9001:2015 S La movilidad a w“%'!',;g“;fgg…, e$ de I£ºdºs Wi… GEQT¡F¡E&C%¿%' Cartíficado Ho. 38 miTANIT A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340144351
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02-04-2019 La Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, define en su artículo 2 la licencia de conducción, en los siguientes términos: “Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”. Así mismo la referida norma frente a las licencias de conducción extranjeras establece: “Artículo 25. Licencias extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas
y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia. Conforme a lo expuesto, es importante dejar claro que la licencia de conducción es aquel documento mediante el cual se autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio colombiano. Así las cosas, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002 para su expedición, se autorizará a quien dé cumplimiento de los mismos para que realice la actividad de conducción a través de la mencionada licencia. Así mismo, es pertinente señalar que el Código Nacional de Tránsito frente a las licencias de conducción extranjeras únicamente establece que las licencias de conducción vigentes expedidas en otros países utilizadas por turistas o personas en tránsito en el país, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada al titular de dicho documento. No obstante en lo que se refiere al uso de la licencia de conducción colombiana en otros países, es preciso señalar que Colombia ha suscrito un Acuerdo con el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, un Acuerdo con la República de Chile sobre reconocimiento recíproco de licencias de conducir, un Acuerdo con el Gobierno de Corea sobre el reconocimiento mutuo y/o el intercambio de licencias de conducción y un Acuerdo con la República del Perú sobre el reconocimiento recíproco de licencias de conducir; en estos países los colombianos podrán hacer uso de su licencia de conducción expedida en Colombia bajo el cumplimiento de lo pactado en los mencionados acuerdos.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 … COMPAÑÍA …GEF&TZF;CABA — ConiNfo. i6 c20a10d00o —
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340144351
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02-04-2019 Cabe anotar que Colombia no ha suscrito acuerdo alguno con Francia, razón por la cual, será necesario someterse a lo dispuesto por el Gobierno Francés al respecto. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, INGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal ©f)
Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Fecha de elaboración: Abril de 2019 ©, Número de radicado que responde: 20193030022352
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hetp://wvw.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: hitp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321