MINTRANSPORTE - Concepto 20191340148721 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340148721 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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04-04-2019 Bogotá D.C., 04-04-2019 Señor
YESITH VALENCIA STERLING
Profesional Universitario Instituto de Tránsito y Transporte de Pitalito Carrera 4 N 31 -15 Terminal de Transporte contactenos(Ointrapitalito-huila.gov.co PitalitoHuila Asunto: Tránsito. Imposición comparendo por alcoholemia Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante número 20193210098442 el día 15 de febrero de 2019, se realiza consulta relacionada con la imposición de comparendo por la conducción bajo el influjo del alcohol, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) los agentes de tránsito adscritos a este organismo, tan pronto observan la violación a las normas de tránsito, especialmente a lo estipulado en la ley 1696 de 2013, en algunas ocasiones proceden a desplazar al presunto infractor al hospital departamental San Antonio de Pitalito, para determinar sí este conducía bajo el influjo de alcohol u otras sustancias psicoactivas y proceder a expedir la respectiva sanción. La entidad prestadora de salud, entrega el resultado del examen a las oficinas del organismo, dos o tres días después de haber solicitado la prueba, razón por la cual y de acuerdo a la referencia en mención, se le solicita de la manera más
respetuosa se me indique si es procedente elaborar la orden de comparendo, transcurrido este tiempo (dos o más días de solicitada la prueba). La anterior solicitud es con el ánimo de definir si el agente de tránsito incurre en incumplimiento de sus funciones al negarse a realizar la orden de comparendo o actúa de acuerdo a lo estipulado en el código nacional de tránsito y la ley 1696 de 2013 (.) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 btto://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad … COMPAÑÍA ISO 9001 es de todos N centiricana Cestficado Ho. S6 1017000512 4
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04-04-2019 (...) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El Código Nacional de TránsitoLey 769 de 2002 en su artículo 2%, define el comparendo en los siguientes términos: “Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”. La citada norma, en su artículo 135, establece el procedimiento a efectuar ante la comisión de una contravención, así: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para
lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 f _1SO 9001:2015
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| CUO TE U CEE 04-04-2019 mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se
encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (.) Parágrafo 1%. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parágrafo 2%. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas”. El artículo 150 ibídem, preceptúa: “Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencía para practicar las pruebas anteriormente mencionadas”. A su turno el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010 “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con
lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, señala en su Capítulo 5 del Título 1: “Procedimiento a seguir ante la imposición de comparendo
Antes: (...) Previamente a la imposición del comparendo, la autoridad de control procede a requerir al presunto infractor la presentación de los documentos tanto del conductor como del vehículo, para lo cual debe inmediatamente presentar en
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá % Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 — . La movilidad “ Wint | _A CONPARÍA es de todos a - . 150 900 205
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O YCNOOO CD 0 AE 04-04-2019 forma obligatoria los documentos en original, así: « Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso. Licencia de conducción. Licencia de tránsito. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.
Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de gases. La demás documentación reguerida para la prestación del servicio público, hacen referencia a normas del transporte, por lo cual no se tuvieron en cuenta en este manual.
Durante: Verificados los documentos, el miembro del cuerpo operativo de control de tránsito procede a diligenciar el formulario de Orden de Comparendo Unico
Nacional. El presunto infractor deberá suministrar los datos fidedignos y verídicos regueridos para el correcto diligenciamiento del citado formulario, entre los que se citan, la edad, dirección, número telefónico, celular o fijo, dirección de correo electrónico entre otras. Diligenciado el formulario, el agente de control operativo firmará bajo la gravedad de juramento y solicitará al conductor la respectiva firma, sin que este acto, constituya de alguna forma, la aceptación de la falta o de la posterior sanción, toda vez que, firmar dicho documento, signífica que este quedó debidamente notificado y que se iniciará una actuación administrativa en la cual puede ser considerado como responsable. No obstante si el conductor se negare a firmar, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono si lo tuviere. Esta actuación termina con la entrega en forma obligatoria de una copía de la respectiva orden de citación.
Después: Una vez impuesto el comparendo, el presunto infractor tiene las siguientes
alternativas:
1. Si el presunto infractor acepta la comisión de la infracción, sin necesidad de
otra actuación administrativa, podrá:
a. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los ciínco (5) días hábiles siguientes a la orden de comparendo y asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Centro Integral de Atención o, b. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga entre el sexto y veinteavo días siguientes a la orden de comparendo, y asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Centro Integral de Atención. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _1SO 9001:2015 La movilidad - MN -ONTAÑÍA esdetodos E—E 1SO 9001 VNN contiFICADA20 18 - - Canificado Ko. 46 307000RITA
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04-04-2019 En estos eventos el infractor cancelará un 25% del valor de la multa al Centro Integral de Atención y el excedente lo cancelará al organismo de tránsito.
C. Si no realiza el pago dentro de los plazos establecidos en los literales a) y b),
el inculpado deberá cancelar el 100% del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
2. Si el presunto infractor no acepta la comisión de la infracción, este deberá:
a. Comparecer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ante la autoridad administrativa, para lo cual tendrá derecho, si así lo desea, a nombrar un apoderado el cual debe tener el carácter de abogado titulado, que lo asista en la audiencia, donde se decretarán o practicarán las pruebas que solicite y las de oficio que se consideren necesarias, encaminadas a absolver al inculpado o declararlo contraventor. b. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la autoridad de tránsito después de 30 días de ocurrida la presunta infracción seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En ese orden de ideas, el citado artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, establece dentro del procedimiento a seguir para la imposición del comparendo ante la comisión de una contravención, que el agente de tránsito deberá ordenar detener la marcha del vehículo y entregar al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al presunto infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En el mismo sentido, el Manual de Infracciones al Tránsito señala que ante la presunta comisión de una infracción al tránsito, una vez verificados por parte del agente de tránsito
los documentos tanto del conductor como del vehículo, este debe proceder a diligenciar el formulario de Orden de Comparendo Único Nacional. Cabe anotar que una vez impuesto el comparendo, si el presunto infractor no acepta la comisión de la infracción, este deberá comparecer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia pública dentro del proceso contravencional ante la autoridad administrativa, donde se decretarán o practicarán las pruebas que solicite y las de oficio que se consideren necesarias, encaminadas a absolver al inculpado o declararlo contraventor. Así las cosas, de conformidad con las citadas disposiciones, el agente de tránsito deberá imponer la orden de comparendo al presunto infractor en el momento en que ocurren los hechos, es decir de manera inmediata a la supuesta comisión de la infracción a las normas de tránsito. Ahora, en el evento en que se detecte una presunta infracción a las normas de tránsito, para el caso en particular, conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, en virtud del artículo 150 de la ley 769 de 2002 la autoridad de tránsito podrá solicitar al conductor del automotor la práctica de examen de embriaguez, N Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015
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cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGÉL CALAACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legalñ+ Reviso: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Légal a Fecha de elaboración: Abril de 2019 'bK Número de radicado que responde: 20193210098442
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.goy.co — PQRS-WEB: bttp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321