MINTRANSPORTE - Concepto 20191340148771 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340148771 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015
… COMPAÑÍA
ISO 90m;g CERTIFICADA / —Esrilizado lo EE DNA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340148771
CE IT TE CAA PE AE
04-04-2019 Bogotá D.C., 04-04-2019 Señor FREDY MARGFFOY SARAVIA intrapauto Ggmail.com Carrera 19 No. 33 — 55 Yopal — Casanare
Asunto: Transporte Público modalidad Especial - Capacidad Transportadora.
En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central bajo el MT-20193030012942 del 1 de febrero de 2019, mediante el cual presenta inquietudes alusivas a la capacidad transportadora en la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “Agradezco conceptuar si la capacidad transportadora propia de la empresa se calcula en función de la capacidad operacional, es decir los vehículos propios de la empresa y los de terceros vinculados, o si se calcula en función de la capacidad transportadora asignada por el Ministerio así hayan unidades de ella sin vincular” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones
de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, se invocan apartes del artículo 2.2.1.6.7.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” - alusivos a la capacidad transportadora en la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial-, señalando: “Artículo 2.2.1.6.7.1. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 16). Capacidad transportadora. La capacidad transportadora puede ser global u operacional. La capacidad transportadora Global es el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.1 del presente decreto. La capacidad transportadora operacional consiste en el número de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
_1SO 9001:2015 La movilidad es de todos eFE N UN cenTtrICADA5 Caificado No. 56 205700073A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340148771
CO OCE 00 CDO
04-04-2019 Las empresas de transporte público terrestre automotor especial deberán acreditar, como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional. Para la acreditación del porcentaje mínimo de vehículos exigidos de propiedad de la empresa, se otorgarán los siguientes plazos: 31 de diciembre de 2017: Acreditar el 5% 31 de diciembre de 2018: Acreditar el 8% 31 de diciembre de 2019: Acreditar el 10% (...) Parágrafo 2”. La capacidad transportadora desde el punto de vista operacional puede ser fija o flotante. Será fija toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de la empresa o adquiridos por esta en arrendamiento financiero o renting y será flotante toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de terceros y que se vincule para la efectiva prestación del servicio. La capacidad transportadora fija no requiere de la celebración de contratos de vinculación. La capacidad transportadora flotante, por el contrario, sí requerirá de la celebración de contratos de vinculación entre el propietario del vehículo y la empresa de transporte. Artículo 2.2.1.6.7.2. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 17). Fijación e
incremento. La fijación de la capacidad transportadora consiste en la asignación por primera vez de la capacidad transportadora operacional a la empresa que ha obtenido la habilitación (...) La capacidad transportadora operacional de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será fijada o incrementada siempre que se acredite la sustentabilidad financiera de la operación y de acuerdo con el plan de rodamiento presentado por la empresa para atender los servicios contratados (...). Los planes de rodamiento deberán corroborarse con base en los contratos que sirvieron de fundamento para su construcción. (...) Artículo 2.2.1.6.7.3. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 18). Incremento de la capacidad transportadora operacional. Para el incremento de la capacidad transportadora operacional, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
7. Que se haya copado la totalidad de la capacidad transportadora autorizada (...) Que existan nuevos contratos de prestación de servicios, que garanticen la operación de los vehículos en condiciones de sustentabilidad financiera.
3. Que la empresa de transporte sea como mínimo propietaria de un número de vehículos equivalente al 10% de la capacidad transportadora operacional.
4. Que se cumpla la condición del patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 13 del artículo 2.2.1.6.4.1 del presente decreto.
5. Que todos los vehículos se encuentren vinculados y cuenten con tarjeta de operación (...)” (Subrayas nuestras).
En igual sentido, se invocan apartes del Oficio Circular MT-20184000025391 del 30 de enero de 2018, emitido por la Dirección de Transporte y Tránsito, presentado precisiones frente a la
capacidad transportadora en la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial, a saber: “3. Capacidad transportadora: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/bar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _1SO 9001:2015 / MN CoNnÑía — E ISO 9O1 — VUN centiFICADA/ Cartificado tn, 50 Z0NMONZA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340148771
CO OO E E AEA 04-04-2019 “De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.7.1, modificado por el artículo 16 del Decreto 431 de 2017, las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial deberán acreditar como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional. Ahora, para acreditar el cumplimiento del citado porcentaje deberá tenerse en cuenta: A 31 de diciembre de 2017, las empresas debían acreditar que son propietarias del 5% del parque automotor que conforma su capacidad operacional. e Durante el año 2018 deberán acreditar que son propietarias de un 3% más para alcanzar
a 31 de diciembre de 2018 un 8%. e Durante el año 2019 deberán acreditar que son propietarias de un 2% más para alcanzar a 31 de diciembre de 2019 un 10% (...)” (Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, se puntualiza que la capacidad transportadora autorizada por el Ministerio de Transporte individualmente a las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, corresponde a la capacidad transportadora operacional, que establece el número de vehículos autorizados para conformar su flota o parque automotor. Dicha capacidad transportadora puede ser fija -referente a rodantes de propiedad de la empresa o adquiridos en arrendamiento financiero o renting, sin requerir la celebración de contratos de vinculación-, y/o capacidad transportadora flotante, alusiva a vehículos de propiedad de terceros suscribiéndose contratos de vinculación entre sus propietarios y las empresas de transporte, según lo dispone el parágrafo 22 del articulo 2.2.1.6.7.1. del Decreto 1079 de 2015 (modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 16). Adicionalmente, se resalta que la capacidad transportadora operacional será fijada o incrementada siempre que se acredite la sustentabilidad financiera de la operación y atendiendo el plan de rodamiento presentado, además, el Ministerio de Transporte solicitará a la Superintendencia de Transporte el concepto favorable de sustentabilidad financiera, enviando copia de los contratos de transporte presentados por la empresa de transporte perteneciente a la modalidad Especial -conforme lo señala el artículo 2.2.1.6.7.2. del Decreto
1079 de 2015 (modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 17). En estos términos, se absuelve de forma general y abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega!
Fecha de elaboración: 04/04/2019
Número de radicado que responde: 20193030012942
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:///www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321