🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340148801 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340148801 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

. 150 9001:2015. E Mmovi ¿MN coNPaÑÍA

SS Z= S1 p9

O 0 9001 — VUN contiecada/ % T cuidertols PE IANRCIIA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340148807

U OO 04-04-2019 Bogotá D.C. 04-04-2019 Señora

PAULA ANDREA HUERTAS ARCILA

Subdirectora del Departamento Administrativo Jurídico Alcaldía de Armenia pahuertas(Qarmenia.gov.co

Armenia-Quindío Asunto: Transporte. Obra Pública de Infraestructura de Transporte En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante número 20193110031272 el día 13 de marzo de 2019, se realiza consulta relacionada con la expresión Obra Pública de Infraestructura de Transporte contendida en el Decreto 342 de 2019, esta Oficina Asesora de

Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) le solicito ordenar a quien corresponda explicar desde el punto de vista jurídico a que se refiere la expresión “OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE” y que actividades comprenden. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no sienda viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, en su artículo 32 define el contrato de obra pública: “ARTICULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que serefiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Comptejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.Egov.cc - PQRS-WEB: http://eestiendocumental mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad M E es de t0dº$ _GEFZT¡HCAQA ' Saifemto Ka. 25701 OTAIZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340148801

AE0E0Y AC O 04-04-2019 que, a título enunciativo, se definen a continuación: 1%, Contrato de obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo materíal sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modatidad de ejecución y pago. En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el articulo 53 del presente estatuto. (Nota: La expresión señalada en cursiva y subrayada fue derogada por la Ley 1150 de 2007, artículo 32.). (..) De otra parte la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, define infraestructura de transporte en los siguientes términos: “Articulo 2% La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos. Artícula 3% Características de la infraestructura del transporte. La

infraestructura de transporte como sistema se caracteriza por ser inteligente, eficiente, multimodal, segura, de acceso a todas las personas y carga, ambientalmente sostenible, adaptada al cambio climático y vulnerabilidad, con acciones de mitigación y está destinada a facititar y hacer posibte el transporte en todos sus modos. Artículo 4%. integración de la infraestructura de transporte. La infraestructura de transporte está integrada, entre otros por:

1. La red vial de transporte terrestre automotor con sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio, instalaciones operativas como estaciones de pesaje, centros de contral de operaciones, estaciones de peaje, áreas de servicio y atención, facilidades y su señalización, entre otras.

2. Los puentes construidos sobre los accesos viales en Zonas de Frontera

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Col.ombla Teléfonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano SedCenetra l Lunes a Vuernes de 8:30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal D18000112042 Cod|go Postal 111321 ISO 9001:2015 MN CONPAÑÍA asO socm _CERTIF¡CADA Y Cart e2 ka T6 704525

Para contestar cite: cado MT No.: 20191340148801

IO E 04-04-2019

3. Los viaductos, túneles, puentes y accesos de las vías terrestres ya terminales portuarios y aeroportuarios.

4. Los ríos, mares, canales de aguas navegables y los demás bienes de uso público asociados a estos, así como los elementos de señalización como faros, boyas y otros elementos para la facilitación y seguridad del transporte marítimo y fluvial y sistemas de apoyo y control de tráfico, sin perjuicio de su connotación como elementos de la soberanía y seguridad del Estado.

5. Los puertos marítimos y fluviales y sus vías y canales de acceso. La infraestructura portuaria, marítima y fluvial comprende las radas, fondeaderos, canales de acceso, zonas de maniobra, zonas de protección ambiental y/o explotación comercial, los muelles, espigones diques direccionales, diques de contracción y otras obras que permitan el mantenimiento de un canal de navegación, estructuras de protección de orillas y las tierras en las que se encuentran construidas dichas obras.

6. Las líneas férreas y la infraestructura para el control del tránsito, las estaciones férreas, la señalización y sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio.

7. La infraestructura logística especializada que contempla los nodos de abastecimiento mayorista, centros de transporte terrestre, áreas logísticas de distribución, centros de carga aérea, zonas de actividades logísticas portuarias, puertos secos y zonas logísticas muttimodales.

8. La infraestructura aeronáutica y aeroportuaria destinada a facilitar y hacer posible la navegación aérea,

9. Los Sistemas de Transporte por Cable: teleférico, cable aéreo, cable remolcador y funicular, construidos en el espacio público y/o con destinación

al transporte de carga o pasajeros. 10, La infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte piúblico y sistemas integrados de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas.

11. Redes de sistemas inteligentes de transporte.

Parágrafo 1%. La integración a la que se refiere el presente artículo no modifica las competencias, usos, propiedad o destinación adicionales que el legislador haya previsto respecto de los bienes antes descritos. Parágrafo 2%. Las zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio deberán ser previamente adquiridas por el responsable del proyecto de infraestructura de transporte, cuando se requiera su utilización”. Conforme a lo expuesto, el contrato de obra pública es aquel que celebran las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colorbia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.fov.co - PORS-WEB: htth://eestiendecumentalmintransporte.gov.c co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vienes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015

La movilidad Se es de todos m “cennmm€3f'i Carvicado He 50 201709051 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340148801

TT DO AO TE AVO 04-04-2019 de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, De otra parte, en virtud del artículo 2% y subsiguientes de la Ley 1682 de 2013, la infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles que se caracteriza, por ser inteligente, eficiente, multimodal, segura, de acceso a todas las personas y carga, etc y se encuentra integrada, entre otros, por la red vial de transporte terrestre automotor con sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio, los puentes construidos sobre los accesos viales en zonas de frontera, los viaductos, túneles, puentes y accesos de las vías terrestres y a terminales portuarios y aeroportuarios, los ríos, mares, canales de aguas navegables etc. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo + de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ANG CAA ACOSTA Jefe Ofici a Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal ©“47

Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal

Fecha de elaboración: Abril de 2019

Número de radicado que responde: 20193110031272

Tipo de respuesta Total (x) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.goy.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Luñes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m, línea Gratuita Nacional 0180001120472. Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...