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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340149041 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340149041 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

“ ISO 9001:2015 La movilidad … COMPAÑÍA . es de todos …czwm=xcman í Certificado No. 5G 2017000412 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340149041

OO ENO TOOO

04-04-2019 Bogotá D.C., 04-04-2019

Señor: SEBASTIÁN DÁVILA HUERTA sebastian.davila(Qmovilidadplus.co

Director de Movilidad Plus

FUNDACIÓN GRUPO MOVILIDAD PLUS

Calle 173 N? 19-75 Int. 1404

Asunto: Transito. Inmovilización de Motocicletas.

Respectado señor: - Mediante comunicación remitida a este Despacho a través de oficio 20193030012822 de fecha 1 de enero de 2019, se realiza consulta relacionada con la inmovilización de motocicletas, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos:

PETICIÓN (.) Por esta razón, solicitamos amablemente que se nos aclare bajo qué circunstancias y/o infracciones un agente de tránsito puede inmovilizar las motocictetas Y también solicitamos que se defina si el hacer un giro prohibido, indicado únicamente por una señal vertical (SR-08), puede generar una inmovilización únicamente para motocicletas” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación

e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un %X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá N Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 N ISO 9001:2015 M|£(C;M;;sgq La mwil¡dad = de tºdº$ ; — CERTIFICADA Centificado Ko. 36 2817000%31 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340149041

C 0CO VU CEV 04-04-2019 caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: De acuerdo al asunto objeto de consulta, la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, define la inmovilización como: Artículo 2%. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(...) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo (...) Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción De otra, parte el artículo 122 de la citada Ley de tránsito, señala que la inmovilización corresponde la sanción por la comisión de infracciones a las normas de dicho Código, así: “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son: (...)

6. Inmovilización del vehículo.” Ahora bien, la inmovilización de vehículo automotor, según sea la infracción de tránsito, se presenta como pena principal o accesoria, así entonces, para el caso que nos ocupa, y al tenor de la Resolución 3027 de 2010 proferida por este ente ministerial mediante la cual se adopta el Manual de Infracciones, se enumeran aquellas que consagran la sanción de inmovilización preventiva, en patios oficiales o parqueaderos autorizados, así: “Artículo 1%. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de

acuerdo al monto de la multa impuesta: (...)

B. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo

automotor que dan lugar a la imposición de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiondecumental.mintransporte.£ov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 a ISO 9001:2015 La movilidad ME CONPAÑÍA es de todos - ISO 90 Ú '¡ NEN contiFiCADA Cortificado No, 6 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340149041

04-04-2019 B.01. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. B.02. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida, de acuerdo a los siguientes casos: a) El conductor de servicio público que no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años; b) El conductor de servicio público mayor de sesenta años (60) que no refrende su licencia de conducción anualmente; c) El conductor de servicio diferente al público que a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años; d) El conductor de servicio diferente al público, que no refrende su licencia de conducción cada cinco (5) años. B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Realizar cambio en las características que identífican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo. B.04. Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas. B.05. Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito, B.06. Conducir un vehículo con placas falsas. En los casos B1, B?, B3, B4, B5 y B6 los vehículos serán inmovilizados. B.06. Conducir un vehículo con placas falsas. En los casos B1, B?, B3, B4, B5 y B6 los vehículos serán inmovilizados. B.07. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado. (.)

C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: C.01. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo. %

(.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadan0 Sede Central Lunes aV |ernes de 8: 30 a.m. - 4 30 p m “línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod|go Postal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad % ; FEl gd es de todos l ' — VUN CEntiicaós.- Certificado Ka. 51 4017000517 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340149041

04-04-2019 C.14. Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado: a) Por la zona de seguridad y protección de la vía férrea; b) Por los andenes o aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones; C) Las motocicletas y los motociclos, por las ciclorrutas o cictovías; a) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento; e) Durante los días y horas prohibidas por la autoridad competente. (...) C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: a) Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código, así: (.)

7. Transitar en motocicletas y motociclos por las cictorrutas o ciclovías. Además

el vehículo será inmovilizado; (...) e) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo; (...) C.35. No realizar la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes en los siguientes plazos o cuando aún portando los certificados correspondientes no cuenta con las siguientes condiciones tecnicomecánicas y de emisiones contaminantes, además el vehículo será inmovilizado: (...)

D. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes:

(...) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad ANE CONPAÑÍA ISO 90017 es de todos

VUN CENTIFICADA

Certilicado No. $6 2017000832 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340149041

04-04-2019 D.02. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ordenado por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. (.) D.08. Conducir un vehículo sin luces o sín los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas a continuación, además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) 0 más de estas luces. (.)

E. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales diarios

vigentes: (...) £E.03. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, "la multa pecuniaria y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. £E.04. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos

casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reíncida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez.” Así mismo, del literal D, artículo 1 del manual ibídem, las siguientes infracciones son objeto de inmovilización como pena accesoria únicamente a las motocicletas: “D. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes: (.) D.03. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. (...) D.04. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semároro intermitente en rojo. (...) D.O5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. (...) ) £ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad — — cN

VUN CENTICICADA.

=“ , Cemtificado No. SK 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340149041

EV M A

04-04-2019 D.06. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. (...) D.O7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre y cuando la maniobra viole las normas de tránsito que pongan en peligro a las personas o las cosas y que constituyan conductas dolosas o altamente imprudentes. (...)” El procedimiento a seguir ante la comisión de una contravención, lo iniciará la autoridad de tránsito de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de pluricitada Ley 769 de 2002 en concordancia con lo establecido el Manual de Infracciones de Tránsito adoptado mediante la Resolución 03027 de 2010. Así entonces, cuando el agente de tránsito ordene detener la marcha del vehículo al presunto infractor, aquel deberá acatar las indicaciones o señales impartidas, y una vez detenido el automotor, se le requerirá al presunto infractor la presentación de los documentos en original, tanto del conductor como del vehículo. Una vez verificada la documentación requerida, el agente de control operativo procederá a diligenciar el formulario de Orden de Comparendo Único Nacional, en el cual se consignaran los datos de la inmovilización, cuando se trata las infracciones objeto de esa sanción, tales

como: número y dirección del patio, número y placa de la grúa, y el número de consecutivo o número de control de vehículos inmovilizados, el cual debe permitir que por medio de un reporte a la central de radio, el usuario pueda verificar por vía telefónica a los números de servicio de cada entidad dentro su jurisdicción, sí efectivamente el vehículo fue inmovilizado por autoridad competente. El manual de señalización vial, adoptado mediante la Resolución 1885 de 2015 proferida por el Ministerio de Transporte, establece las maniobras y giros prohibidos, así: “2.2.4.1 prohibición de maniobras y giros

NO PASE SR-04

PROHIBIDO GIRAR A LA IZQUIERDA SR-06

PROHIBIDO GIRAR A LA DERECHA SR-08

PROHIBIDO GIRAR EN “U” SR-10

PROHIBIDO CAMBIAR DE CALZADA IZQUIERDA-DERECHA SR-14

PROHIBIDO CAMBIAR DE CALZADA DERECHA-1IZQUIERDASR-142

PROHIBIDO ADELANTAR SR-26

PROHIBIDO GIRAR A LA DERECHA CON LUZ ROJA SR-50

El mismo manual se establece la definición de la señal SR-08 PROHIBIDO GIRAR A LA DERECHA, de la siguiente manera: “Esta señal se emplea para indicar al conductor que no puede girar a la derecha en el sitio donde ella se encuentra. Al instalarse esta señal, queda prohibido el giro en U. Dado que normalmente los giros a la derecha no representan problemas, su uso debe ser sumamente restringido, colocándose la señal solamente donde existan problemas para el cruce de los

peatones, o en zonas donde no se desee incrementar los flujos de la calle hacia la cual se gira.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad AG coMPAÑÍA es de todos SISO 9O q):! NEEN centiFICADA Cartificado No. 30 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340149041

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04-04-2019 Conforme a lo anterior, y comoquiera que el Manual de Señalización Vial determina la prohibición de realizar las maniobras y giros antes mencionados, es preciso señalar que dichas prohibiciones son las que configuran la infracción C.31. “No acatar las señales de tránsito o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.” establecida en el Manual de Infracciones al Tránsito, adoptado mediante la Resolución 3027 de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte. Y en consecuencia, son objeto de la sanción de multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, de acuerdo a lo señalado en la Resolución 3027

ibídem. De otra parte, y frente a su segunda consulta, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3% (modificado por el artículo 22 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Para terminar, es preciso subrayar que los Organismos de Tránsito son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 32 del artículo 3% de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 del 2 de febrero de 2000 -adicionado por el Decreto 1402 del mismo año y modificado por el Decreto 2741 de 2001-. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el

alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica V Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega Fecha de elaboración: 04 de abril de 2019

Número de radicado que responde: 20193030012822

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.Bov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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