MINTRANSPORTE - Concepto 20191340149251 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340149251 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
7 MN coNenSia — u 1SO 9€3Í%;1 _ - VUN CERTIFICADA / “Exiilicado U 5E DUMA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340149251
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04-04-2019 Bogotá D.C., 04-04-2019 Señora YSELLA GONZÁLEZ CUEVAS solucionestransito.julianpradaGOgmail.com ysis_220hotmail.com Calle 15 No. 17 - 31
Yopal - Casanare Asunto: Tránsito. Traspaso vehicular - Retención en la fuente.
Respetada señora: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la entidad bajo el MT20193030027212 del 8 de marzo de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre el procedimiento de traspaso vehicular -aludiendo a la verificación del pago de la retención en la fuente por los Organismos de Tránsito-, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en
los siguientes términos: PETICIÓN 1. “Peticiono se le dé respuesta individual a este derecho de petición, así como individual es su radicación y radicado. Esto con el fin de tener mayor claridad sobre la información que ustedes me aportaran (...)
2. Solicito me den un concepto jurídico con respecto al cobro de retención en la fuente que deben realizar los organismo de transito (sic) en los tramites (sic) de traspaso de vehículos automotores dependiendo del tipo de persona que intervenga en dicho tramite
(sic) ya sea jurídica o natural en cualquier posición tanto como comprador como vendedor.
3. Solicito me aclaren ¿si realmente al ser persona jurídica autoretenedora (sic) estando ya
sea como vendedor o comprador queda excento el tramite (sic) de pagar retención en la fuente?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respuesta a los puntos 1, 2 y 3: Sobre el particular, este Despacho invoca la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", que establece en apartes del Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340149251
04-04-2019 artículo 22, lo siguiente: “Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción.” Ahora bien, frente a la verificación de los Organismos de Tránsito del pago por concepto de retención en la fuente, en el trámite de traspaso vehicular, este Despacho invoca apartes del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito”, señalando: “Artículo 12. (Modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3%). Procedimiento y reguisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo (...) ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: z (Numeral modificado por la Resolución 5748 de 2016, artículo 19%). Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere
al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo (...) Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT (...) Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo (...) Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo (...) Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual requiere las respectivas copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verífica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito. (...)” (Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, es preciso resaltar la obligatoriedad del cumplimiento de requisitos
señalados en la Ley 769 de 200?, la citada Resolución 12379 de 2012 y demás reglamentos vigentes, subrayando sobre el caso examinado, que para efectuar el trámite de traspaso vehicular, el Organismo de Tránsito debe validar que el vehículo cuente con el Seguro Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hito://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: hrtp://2estiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 il | í COMPAÑÍA — La movilidad CSEXD ISO 9001 l “ es de todos . VUN centiFiCADAA — CertilicadNoo. 56 2077000837A —
Para contestar cite: : 20191340149251
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04-04-2019 Obligatorio de Accidentes de Tránsito-SOAT, la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes -entre otras condiciones-, además, que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, así mismo, se deberá verificar que el pago del impuesto sobre vehículos y de la retención en la fuente
se encuentre al día -según lo establece el numeral 52 del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte-. En complemento, cabe invocar el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria“, a saber: “Parágrafo 4”. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones en la fuente que hubieren efectuado por otros conceptos.” Así mismo, en relación al interrogante del punto 3, solicitando que se aclare si la persona jurídica en calidad de autorretenedor que actúa como vendedor y/o comprador en el procedimiento de traspaso vehicular, quedaría exenta del trámite de pagar retención en la fuente; este Despacho a través del oficio No.20191340127341 del 27 de marzo de 2019 (anexo), dio traslado de dicho interrogante ante la Dirección de Impuestos y Aduanas - DIAN, para que dicha Entidad le emita pronunciamiento dentro del marco legal de sus competencias. En tal sentido, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia
de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, por lo tanto, frente al pago de impuestos y de la retención de la fuente -entre otras obligaciones tributarias-, se resalta que dicho tema es del resorte de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, según lo establece el Decreto 1625 de 2016, el Decreto 4048 de 2008 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” -modificado por el Decreto 2186 de 2017y demás reglamentos vigentes. En estos términos, se absuelve de forma general y abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Oficio No.20191340127341 de 2019 en un (1) folio.
Proyectó: Mario A. Herrera Zapat£'/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg Fecha de elaboración: 04/04/2019 3ÓX Número de radicado que responde: 20191340149251
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes aV |ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nacmnal 018000112042 Codlgo Postal 111321