MINTRANSPORTE - Concepto 20191340149291 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340149291 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
_180 9001:2015 ' La movilidad / MN ovPAÑia — ISO 90O1 es de todos UN contiFiCADA Centificado K 36 I017000IIZA —
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340149291
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04-04-2019 Bogotá D.C., 04-04-2019 Señor MARIO ANDRES SANTACRUZ LEGARDA laconsultaGhotmail.com Calle 48 N2 30 - 41
Villavicencio - Meta Asunto: Transporte — habilitación persona natural servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
Respetado señor: En atención a la comunicación allegada a través del radicado N% 20193030026832 del 08 de marzo de 2019, mediante la cual eleva consulta acerca de la vigencia de la habilitación de una persona natural en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, esta oficina
se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Por medio de la presente me permito solicitar una aclaración jurídica en donde nos informen sí una persona natural puede acceder o no a la habilitación y autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. ” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 19 del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación
e interpretación de las normas constitucionales y legales. 67 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En relación con el objeto de consulta, en primer lugar la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” en los artículos 9%, 102 y 11%, establece: “Artículo 92. El servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional Í¡ y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá K Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 _A CONTNA La movilidad es de todos _s SO 9001
- VUN CEntiFICADA.-
Tantificado Ko. SG 1047000527 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340149291
TUOOO E 04-04-2019 de transporte competente. La prestación del servicio público de transporte internacional, a más de las normas nacionales aplicables para el caso, se regirá de conformidad con los tratados, convenios, acuerdos y prácticas, celebrados o acogidos por el país para tal efecto. Artículo 10. Para los efectos de la presente ley se entiende por operador o empresa de transporte la persona natural o jurídica constituida como unidad de explotación económica permanente con los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el traslado de un lugar a otro de personas o cosas, o de unas y otras conjuntamente. (.) Artículo 112. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación, para efectos de esta ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte. (.“).v Así mismo, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” en relación con el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, dispone: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el
servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (Decreto 173 de 2001, artículo 69). Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad, La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. (Decreto 173 de 2001, artículo 10). Artículo 2.2.1.7.2.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sín autorización, ésta se le negará y no podrá presentar una nueva solicitud de habilitación antes de doce (12) meses. (Decreto 173 de 2001, artículo 11).” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 La movilidad … COMPAÑÍA es de todos — Eeñilicadoe . 36 MENMINA — Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340149291
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04-04-2019 Conforme a las normas en cita, se debe tener en cuenta que el servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente. Por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 336 de 1996, se entiende como empresa de transporte la persona natural o jurídica constituida como unidad de explotación económica permanente con los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el traslado de un lugar a otro de personas o cosas, o de unas y otras conjuntamente. Así las cosas y dado que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el acarreo de productos especiales en vehículos de servicio público de transporte de carga; las empresas legalmente constituidas para tal fin, interesadas en prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación es la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, “ SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal áx Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Abril de 2019
Número de radicado que responde: 20193030026832
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Codlgo Postal 111321