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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340149361 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340149361 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

— 1O 9001:2015 aE CONPAÑÍA — T5 1sO sOQg1

CERTIFICADA /

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340149361

04-04-2019 Bogot á D.C., 04-04-2019 Señor JOSE GUILLERMO CHADID MEJIA carlosacosniQhotmail.com Calle 22 N 1E — 104, delicias norte Chía - Cundinamarca Asunt o: Tránsito - competencia agente de tránsito.

Respetado señor: En atención a la comunicación allegada a través del radicado N 20193210020242 del 11 de enero de 2019, mediante la cual eleva consulta frente a la competencia de un agente de tránsi to, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. ¿Puede un Agente de Tránsito de la Secretaría del Municipio de Chía, llevarse un vehículo que no estaba obstaculizando ninguna vía pública, sino que estaba a orillado dentro de un establecimiento de comercio? 2. ¿Puede un uniformado de la Policía Nacional esposarme con las manos atrás, golpearme, inmovilizarme y tirarme al piso, apretarme durísimo las esposas, darme puntapiés, golpear mi espalda con su rodilla, levantar mis brazos causándome fuertes dolores y parálisis en mis miembros superiores y tobillo derecho y, fiera de ello, pordebajearme ante toda la sociedad que observaron los hechos y por las redes sociales que circularon varios de esos videos? 3. ¿Puede un Agente de Tránsito intervenir ante las agresiones a la que estaba siendo

víctima por los uniformados de la PONAL en defensa de mis garantías constitucionales y legales, haya o no infringido una norma de tránsito? 4. ¿Puede un Médico Legista emitir un informe legal de grado 3, sin practicarme la prueba de alcoholemia, alcoholúria, o de aire expirado, pese a que insistía que me lo hiciera? 5. ¿Estuvo ajustado a derecho los procedimientos de la PONAL y de los Agentes de Tránsito? 6. ¿Los anteriores uniformados de la Policía Nacional de Colombíia actuaron dentro del marco legal de la Constitución Nacional, de los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Colombia, La Ley, La Jurisprudencia, la Resolución N 00912 del 1 de Abril de 2009 por la cual se expide el “Reglamento del Servicio de Policía” y demás normas concordantes sobre la materia? Por lo anteriormente expuesto deseo que Ustedes como Primera Autoridad de Tránsito en el País, profieran un Concepto Jurídico sobre los interrogantes planteados (...).” Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación N e interpretación de las normas constitucionales y legales. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001;:2015 , La m0v¡!záad “MEZNA <oNPAÑíA a 50 '£30£3 "¡ UN cEnTIF.CADA. Certificado No 36 MITDMENZ A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340149361

TTO 04-04-2019 (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En primer lugar, con respecto a la competencia de los agentes de tránsito el artículo 2% de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito define: “Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.” El artículo 3% ibídem, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, determina a las autoridades de tránsito en el siguiente orden: “Artículo 3”%. Modificado por laLey 1383 de 2010, artículo 2. Autoridades de

tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministerio de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5% de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte”. En igual sentido, el artículo 7% del Código Nacional de Tránsito, dispone: “Artículo 7%. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (.) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321 1SO 9001:2015 La mw¡l cfad … COMPAÑÍA = ñ _a s=¿ms;=;wma Cemficado Ho, 36 M1MONZa

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340149361

CE UOOO T AE OOOE

04-04-2019 Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. Parágrafo 1% La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. Parágrafo 2”. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994. (.) Parágrafo 4”. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección

General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial”. A su turno, la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, reglamentada parcialmente por el Decreto 2885 de 2013 y por la Resolución 4548 de 2013 del 01 de noviembre de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte, establece las siguientes definiciones: “Artículo 29 Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3% de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehícular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y

reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte. “ De igual forma, los artículos 4 y 5% ibídem, respecto al tema objeto de estudio, establecen: CA Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://)ww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 …¡ ;gM;gg , La maví!%áad VUN contiricadn es de todos Canficado Ho. 5 MIDINSIZA Para contestar cite: o MT No.: 20191340149361 MO ÓMO NO 04-04-2019 “Artículo 4?, Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios. Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de

tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares. Artículo 5% Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:

1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.

2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.

3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.

4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.

5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte”.

En virtud de lo expuesto, los agentes de tránsito están investidos de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las

normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. Así mismo, las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privada abiertas al público, sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. De igual modo, los cuerpos de tránsito y transporte están investidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de: i) policía judicial, respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito; ii) educativa, a través de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www.mintransporte.gev.co — PQRS-WEB: hiin://gestiondacumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _ 180 9001:2015 … COMPAÑÍA ZE ISO 90O1 - UN convtiFiCADA — Cortificado No. 46 2900005TA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340149361

CAAO 00 UO I ENAOEE O 04-04-2019 orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte; ¡ii) preventiva, de la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito; iv) solidaridad, entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades y v) vigilancia cívica, de protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte. En segundo lugar, en relación con la inmovilización de un vehículo, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 1222 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 202 de la Ley 1383 de 2010, y el artículo 1252, que disponen: “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:

1. Amonestación.

2. Multa.

3. Retención preventiva de la licencia de conducción.

4. Suspensión de la licencia de conducción.

5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.

6. Inmovilización del vehículo.

7. Retención preventiva del vehículo.

8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al

responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (.) Artículo 125. Inmovilización, La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (..)” La inmovilización del vehículo automotor, según sea la infracción de tránsito, se presenta como pena principal o accesoria, así entonces, al tenor de la Resolución 3027 de 2010 proferida por este ente ministerial mediante la cual se adopta el Manual de Infracciones, se Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Q Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ! http://uww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumenta Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 . La movilidad m m es de todos

CERTIFICADA

Camificado No, 56 INZ A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340149361

MAO AUNO 04-04-2019 enumeran aquellas que consagran la sanción de inmovilización preventiva, en patios oficiales o parqueaderos autorizados, así: “Artículo 1%. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (.)

B. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes: B.01. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.

B.02. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida, de acuerdo a los siguientes casos: a) El conductor de servicio público que no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años; b) El conductor de servicio público mayor de sesenta años (60) que no refrende su licencia de conducción anualmente; C) El conductor de servicio diferente al público que a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años; d) El conductor de servicio diferente al público, que no refrende su licencia de conducción cada cinco (5) años. B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad

de tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo. B.04. Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas. B.05. Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito, B.06. Conducir un vehículo con placas falsas. En los casos B1, B2?, B3, B4, B5 y B6 los vehículos serán inmovilizados. B.07. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado. (...)

C. Infracciones en las que íncurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quínce (15) salarios mínimos legales diarios vigentes:

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano tral Lunes aV rnes de 8:30 a.m. 4 30 p m., lmea Gratu¡ta Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321 1SO 9001:2015 “La movilidad ; e £…¡£;…;£¡gq es de todos | - | y CetificadNoo , $5 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340149361

CU EEO OCEÉO

04-04-2019 C.01. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo. (.) C.14. Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado: a) Por la zona de seguridad y protección de la vía férrea; b) Por los andenes o aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones; c) Las motocicletas y los motocictlos, por las cictorrutas o ciclovías; d) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento; e) Durante los días y horas prohibidas por la autoridad competente. (.) C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: a) Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código, así: (.)

7. Transitar en motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. Además el vehículo será inmovilizado; (.) e) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo; (.) C.35. No realizar la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes en los

siguientes plazos o cuando aun portando los certificados correspondientes no cuenta con las siguientes condiciones tecnicomecánica y de emisiones contaminantes, además el vehículo será inmovilizado: 6

D. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes:

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá QN a Colomb¡a Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes a V1ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p Le I.mea Gratuita Naciona 8000112042 Cod|go Postal 111321 ISO 9001.:2015 » La movilidad ANEN coMNPAÑÍA ER 1SO 9001 es de todos VUN conticicaóa Lanticado No. $G I6TTAGARIZ A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340149361

UO 0 UO CEEO

04-04-2019 E D.02. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ordenado por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. (...) D.08. Conducir un vehículo sín luces o sín los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas a continuación, además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen

dos (2) o más de estas luces. (.)

E. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales diarios

vigentes: (.) E.03. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. E.04. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peliígrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez.” De acuerdo a las normas citadas, la inmovilización consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. De este modo y en virtud de lo dispuesto

por el artículo 122 del Código de Tránsito, la inmovilización es un tipo de sanción que se impone al responsable de la infracción en los términos previstos por el código, por lo que solo se inmovilizará un vehículo si la presunta infracción cometida tipifica dicha sanción. En este sentido, el agente de tránsito solo podrá inmovilizar el vehículo si el conductor cometió alguna de las infracciones que están dispuestas en el Código Nacional de Tránsito que prevean esta sanción. En tercer lugar, con respecto a la medición de alcohol en aire espirado por las autoridades competentes mediante el alcohosensor, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley 769 de 2002, que señala: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _ 18O 9001:2015 | Lamovilidad U COMPAÑÍA — [ 1SO 9001 es de todos — cemmmrfíí? 7 CeniNio, c86 a20d17o000 0IZA —

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340149361

04-04-2019

“Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas.” Así mismo, el artículo 42 de la Ley 1696 de 2013 “por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del altcohol u otras sustancias psicoactivas”, establece: “Artículo 49 Multas, Elimínese el numeral E.3 y créese el literal F en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 así: Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción, así: [..]

F. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.

Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo

será inmovilizado. El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instítuto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.” En este orden de ideas, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses profirió La Resolución N2 1844 de 2015 "Por la cual se adopta la segunda versión de la "Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a través de Aire espirado” a través de la cual estableció Los criterios y procedimientos estandarizados para la medición de alcohol en aire espirado por las autoridades competentes mediante el alcohosensor. De las normas en cita se evidencia, que la autoridad de tránsito podrá solicitar al conductor del vehículo automotor la práctica de exámen de embriaguez, mediante la medición indirecta de alcoholemia, a través de aire espirado utilizando el alcohosensor o remitiéndolo al Instituto de Medicina Legal o la clínica u hospital que el organismo haya contratado para la realización de dichas pruebas. Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340149361 04-04-2019 adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone por el artículo 3% (modificado por el artículo 22 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito

Terrestre. Es preciso subrayar que los Organismos de Tránsito son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3% del artículo 32 de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 del 2 de febrero de 2000 -adicionado por el Decreto 1402 del mismo año y modificado por el Decreto 2741 de 2001-. Por consiguiente, se trasladará su consulta a las entidades, Policía Nacional de Colombia (Inspección General), Instituto Nacional de Medicina Legal y Procuraduría General de la Nación, con el fin de que en el marco de sus competencias adelanten las acciones las actuaciones a que haya lugar.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega Fecha de elaboración: Abril de 2019 á Número de radicado que responde: 20193210020242

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Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al Cuudadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321

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