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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340149591 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340149591 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 / ME CONPAÑÍA 1

E ISO 9001 2035 k WGEWF!&ABJ& , a EA NE ei rOey ml

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340149591

05-04-2019 Bogotá D.C., 05-04-2019 Señor JEFFERSON TAMAYO PINZON Jefferson.tamayo(Qaerocivil.gov.co Aeropuerto perales Ibagué — base de bomberos Ibagué — Tolima

Asunto: Transito - Revisión Técnico Mecánica y Emisión Contaminantes.

Respetado señor: En atención a la comunicación allegada a través del radicado N% 20193030022452 del 25 de febrero de 2019, mediante la cual eleva consulta frente a la revisión técnico-mecánica y de emisión contaminantes, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “de manera atenta me dirijo a ustedes con el proposito de solicitar informacion acerca de la obligatoriedad de tener actualizada la revision tecnico mecanica para los vehiculos de extincion de incendios que brindan su servicio dentro de los diferentes aeropuertos” Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 19 del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), establece en materia de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes (artículos 51 y 52), lo siguiente: “Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión estará destinada a verificar: 6X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

1SO 9001:2015 L - AUN convanía La movilidad es de todos m ae ÍSC3 38£3);! í

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340149591

05-04-2019 f. El adecuado estado de la carrocería. £. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación vigente sobre la materia. í. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

J. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

k. Eficiencia del sistema de combustión interno. Elementos de seguridad. /. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos. m. Las llantas del vehículo. n.-Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.

0. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.

Parágrafo 1”%. Para efectos de la revisión técnico-mecánica, se asimilarán a vehículos de servicio público aquellos que prestan servicios como atención de incendios, recolección de basura, ambulancias. Parágrafo 2%. La revisión técnico-mecánica estará orientada a garantizar el buen funcionamiento del vehículo en su labor de trabajo, especialmente en el caso de vehículos de uso dedicado a la prestación de servicio público y especial.”. Artículo 52. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 202. (este declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-745 de 2012.). Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera

revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6%) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.

Parágrafo: Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no reguerirán la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes.” En relación con el objeto de consulta es importante tener en cuenta que conforme a la normatividad citada todos los vehículos automotores deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Es así como, en virtud del parágrafo primero del artículo 51 de la Ley 769 de 2002 para efectos de la revisión técnico-mecánica, se asimilarán a vehiculos de servicio público aquellos que prestan servicios como atención de incendios, recolección de basura, ambulancias.

Por lo anterior, los vehículos nuevos de servicio público así como motocicletas y similares se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340149591

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05-04-2019 Ahora bien, se aclara que todos los vehículos automotores, que transiten por el territorio nacional, después de realizar por primera vez la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes deberán llevarla a cabo anualmente e indistintamente de la capacidad que tenga el vehículo o de los usuarios que transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal ¿>X

Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Fecha de elaboración: Abril de 2019 EBX Número de radicado que responde: 20193030022452

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:///)ww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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